Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 24/02/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BAZA (GRANADA)

ANUNCIO de bases.

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BASES DE SELECCION PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS VACANTES DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION

A) NORMAS GENERALES

1. El objeto de las presentes bases es la Convocatoria de Pruebas Selectivas de consolidación del Empleo Temporal y plazas vacantes mediante la provisión en propiedad de dos plazas de Auxiliar Administrativo, Escala Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo D, vacantes en la plantilla de funcionarios de carrera de este Excmo. Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2000, y dotadas con el Sueldo, Pagas Extraordinarias, Trienios y demás retribuciones que correspondan según la legislación vigente.

2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación las bases de la convocatoria; la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de Régimen Local; el R.D. 896/91, de 7 de junio, y, con carácter supletorio, el R.D. 364/95, de 10 de marzo, y el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.

3. Requisitos.

Para participar en el concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título exigido, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, en cada caso. El título exigido es el de Graduado Escolar, FP 1.º o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del trabajo a realizar.

e) No haber sido separado o suspendido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por Sentencia Judicial firme.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente, Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

4. Instancias y admisión.

Las instancias para tomar parte en las pruebas se dirigirán al Sr. Alcalde y deberán contener la declaración de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior. Deberán ir acompañadas de:

- Fotocopia del DNI y resguardo de ingreso de los derechos de examen, que serán de 2.500 ptas.

- Fotocopias compulsadas de los documentos y méritos que se aleguen, así como lo establecido, en cuanto a méritos profesionales, en la Fase de Concurso (Apartado B de las presentes).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o de las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5. Relación de aspirantes admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se hará pública mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos, que será de diez días, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Presidencia por la que aprueba la lista definitiva y la designación nominativa del Tribunal, a lo que se le dará publicidad mediante inserción de edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, previa referencia extractada en el BOP. En igual medio se publicará el lugar y fecha de

realización de la iniciación del concurso y fecha del primer ejercicio de la oposición y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso- administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la resolución en el BOP, contra la lista definitiva de admitidos y la composición del Tribunal, sin perjuicio del recurso de reposición potestativo en vía administrativa.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

6. Tribunal de valoración.El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos alegados estará constituido, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, de la siguiente forma:

Presidente: El Sr. Alcalde o Concejal/a en quien delegue. Vocales:

- Un Vocal y suplente designado a propuesta de la Junta de Andalucía.

- Un Vocal y suplente designado por cada uno de los grupos políticos de la oposición (PP, PA e IU-LV).

- Dos Vocales y suplentes designados por el Alcalde.

- Un Vocal y suplente designado por la Junta de Personal.

Secretario: Actuará como tal el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue. Actuará con voz pero sin voto.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o

especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de 5 de sus componentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos, con voz y sin voto; dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los Tribunales cuando concurran causas legales.

Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la

tramitación y buen orden de las convocatorias.

El Tribunal no podrá proponer que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior de las vacantes convocadas, siendo nulas las propuestas que contravengan este límite.

Los miembros de los Tribunales serán retribuidos en concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D.

236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal.

B) PROCEDIMIENTO SELECTIVO

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso- oposición.

El día, hora y lugar del concurso y del primer ejercicio de la fase de la oposición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. El día, hora y lugar de los restantes ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que no se presente el día y hora señalado previamente.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su personalidad.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará de

conformidad con lo establecido en la Resolución de este Ayuntamiento, Decreto núm. 90/2000, es decir, por la letra «N¯.

Fase de concurso:

La fase de concurso, que será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Los aspirantes deberán presentar los documentos acreditativos que aleguen, en la forma establecida en la base cuarta de las presentes.

El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes y el resultado se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, previamente al inicio del primer ejercicio de la oposición.

La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios:

A) Méritos Profesionales (hasta un máximo de 4 puntos):

1. Por cada mes completo de servicios prestados en el

Ayuntamiento de Baza, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditados mediante certificado del Ayuntamiento de Baza: 0,05 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditados mediante

certificación de la Administración Pública correspondiente:

0,03 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en Empresa Pública o privada en plaza o puesto de igual o similar

contenido, que deberán ser suficientemente acreditados mediante fe de vida laboral y respectivos contratos: 0,02 puntos.

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un mes, ni los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Se considerarán como servicios prestados los realizados en régimen laboral y en régimen funcionarial (de carrera o interinidad).

B) Formación complementaria (hasta un máximo de 1 punto):

1. Por Cursos homologados por las Administraciones Públicas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público o privado: Máximo 1 punto.

Se sumarán las horas de los Cursos acreditados suficientemente y cada 35 horas se puntuarán a razón de 0,15 puntos,

aplicándose a fracciones inferiores la puntuación proporcional.

Aplicación del concurso: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición al objeto de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición:

Primer ejercicio. Consistirá en la realización de una copia en ordenador (Tratamiento Word) durante 20 minutos de un texto que facilitará el Tribunal. Se calificará la velocidad

desarrollada, la precisión y la corrección que presente el escrito.

Criterios de valoración. Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La calificación mínima de 5 puntos no será obtenida por aquellos aspirantes que no alcancen el grado de exactitud cifrado en:

- Procesar al menos las 3.000 pulsaciones totales del texto facilitado (150 pulsaciones por minuto).

- No sobrepasar el 1% de errores sobre el total de pulsaciones de su ejercicio (30 errores en caso de 3.000 pulsaciones).

Superado el nivel mínimo exigido, el Tribunal procederá a puntuar cada ejercicio, sumando a 5:

- 0,033 puntos por cada pulsación por minuto por encima del mínimo.

- 0,066 puntos por cada error de diferencia entre el máximo permitido y los que tenga cada aspirante.

Si alguno de los aspirantes sumara más de 10 puntos, se ajustará proporcionalmente a la máxima nota existente, a la que se adjudicaría la puntuación de 10.

Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora y media, un tema del Anexo que se adjunta en las Bases.

El tema será extraído al azar, siendo leído por los aspirantes en sesión pública. Concluida la lectura del ejercicio, el Tribunal podrá dialogar sobre materias objeto del mismo y pedirle cualquier otra explicación complementaria. El diálogo podrá tener una duración máxima de 15 minutos.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo

eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

De las puntuaciones que otorguen los miembros del Tribunal Calificador se eliminarán aquellas puntuaciones que difieran entre sí de 3 o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.

Tercer ejercicio. Consistirá en resolver un supuesto elegido al azar momentos antes de iniciarse el ejercicio, de los propuestos por el Tribunal, relacionado con los temas del Anexo que se adjunta a las presentes Bases, duración máxima 2 horas.

El ejercicio será leído por los aspirantes, en sesión pública. Concluida la lectura del ejercicio, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre las materias objeto del mismo y pedirle cualquier otra explicación complementaria. El diálogo podrá tener una duración máxima de 15 minutos.

Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

De las puntuaciones que otorguen los miembros del Tribunal Calificador se eliminarán aquellas puntuaciones que difieran entre sí de 3 o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.

Calificación final. La puntuación final será la suma que resulte de la puntuación total de la fase de concurso más la puntuación de la fase de oposición, siempre que se haya superado esta última.

En caso de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada una de las

siguientes fases y por el siguiente orden:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, siguiendo el siguiente orden:

- Antigüedad en experiencia profesional.

- Cursos.

Lista de aprobados. Una vez finalizadas las pruebas, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

C) PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS

Los aspirantes propuestos deberán presentar ante el

Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como la declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación vigente.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar los requisitos, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración u organismo de quien dependa acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Cumplidos los trámites anteriores, la Alcaldía dictará

Resolución de nombramiento. Los aspirantes seleccionados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, a contar del siguiente al que sea notificado.

D) NORMA FINAL

En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable prevista en la Base primera. Contra las presentes Bases podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia. Previa interposición potestativa del recurso de reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que se

interpongan los recursos que se estimen oportunos.

ANEXO

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978. Nociones generales. Los derechos y deberes fundamentales.

2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado.

3. La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español. Tipología de los Entes Públicos: La Administración del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.

6. El Municipio: Organización y competencias.

7. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

8. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.

9. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

10. Formas de acción administrativa en la esfera local. Fomento, Servicio Público, Policía. Especial referencia a la concesión de licencias.

11. Las Haciendas Locales: Clasificación de los Recursos. Ordenanzas Fiscales.

12. Los Presupuestos Locales. Estructura y procedimiento de aprobación. Régimen Jurídico del gasto público local.

13. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

14. Los actos administrativos: Concepto y clases, motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

15. Los recursos administrativos. Concepto y clases.

16. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales.

Convocatoria y Orden del día. Actas y Certificaciones de acuerdos.

17. La Informática en la Administración Pública. El Ordenador Personal. Sus componentes fundamentales.

18. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.

19. Concepto de documento y archivo. Funciones del Archivo. Clases de Archivo. Especial consideración al archivo de gestión.

20. Personal al servicio de las Entidades Locales. Concepto y clases.

Baza, 16 de enero de 2001.- El Alcalde, Antonio Martínez Martínez.

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