Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 03/03/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 56/2001, de 26 de febrero, por el que se adapta la normativa autonómica en materia de vivienda a lo establecido en el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, y Real Decreto 1190/2000, de 23 de junio.

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El Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, aconseja introducir algunas modificaciones en la normativa andaluza en materia de vivienda.

El mencionado Real Decreto establece el nuevo precio básico de las viviendas protegidas, pero no fija el nuevo tipo de interés aplicable a los préstamos cualificados, si bien marca las cuantías máximas de los precios de venta y renta, las cuales pueden variar de acuerdo con una horquilla a regular por las Comunidades Autónomas, lo que origina que los promotores públicos y privados de estas viviendas no puedan realizar de modo inmediato unas previsiones concretas de actuación y programación.

Asimismo, dicha norma establece una ayuda estatal directa a la entrada que solaparía a las ayudas autonómicas previstas en el Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002.

Por todo lo anterior resulta necesario adaptar con carácter urgente la normativa andaluza en materia de vivienda a las modificaciones introducidas en la legislación estatal, al objeto de dotar de coherencia al conjunto de las políticas públicas en la materia, así como proceder a la apertura de un período transitorio en el desarrollo de los programas autonómicos de vivienda, en tanto se fije por la Administración del Estado el tipo de interés a aplicar a los préstamos cualificados.

Por último, la promulgación del Real Decreto 1190/2000, de 23 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1186/1998, de

12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, originada por la entrada en vigor de la Ley/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que varía la forma de cuantificar la base imponible en comparación con la legislación anterior relativa al mismo impuesto, ha motivado que sea necesario modificar, a su vez, el correspondiente precepto en esta materia del Decreto 166/1999, de 27 de julio, para que la evaluación económica de los ingresos de los solicitantes de las ayudas se realice de forma que éstas se dirijan a los mismos grupos de población a los que se destinaban originariamente.

Asimismo, en la tramitación de este Decreto se han realizado consultas a las asociaciones y organizaciones representativas de intereses que guardan relación con esta disposición.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de febrero de 2001,

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación de la normativa en materia de vivienda.

Se modifican el apartado 1 del artículo 16, el apartado del artículo 111 y el apartado 1 del artículo 112 del Decreto/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-

2002, que quedarán redactados como sigue:

«Artículo 16. Ingresos familiares.

1. La cuantía de los ingresos familiares que dan derecho a la inclusión en los Programas del Sector Público y a las ayudas establecidas para el Sector Protegido se calculará mediante la base o suma de las bases imponibles, reguladas en los artículos

38 y 39 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativas al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la correspondiente solicitud, entendiendo por unidad familiar la definida en las normas reguladoras del citado Impuesto.¯

«Artículo 111. Prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer.

1. Los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio no podrán transmitir ni ceder el uso de las viviendas para las que hubieran obtenido préstamo cualificado, durante el plazo de diez años, contados desde la formalización de dicho préstamo. Podrá dejarse sin efecto esta prohibición de disponer, por subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo, por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda o por otros motivos justificados, mediante autorización del correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas económicas directas recibidas de la Administración o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción.¯

«Artículo 112. Cuantías mínimas de los ingresos familiares y máximas de los préstamos cualificados.

1. Los adquirentes, adjudicatarios y promotores para uso propio podrán acceder a la financiación cualificada si los ingresos anuales de la unidad familiar, en términos de base imponible, calculada en la forma establecida en el artículo 16 del presente Decreto, cantidad a la que se le sumará la reducción a que se refiere el artículo 18 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no son inferiores a la cuantía que resulte de dividir por 13 el importe del préstamo cualificado a obtener para la financiación de la vivienda.

A tales efectos, se tendrán en cuenta los ingresos acreditados en la solicitud de las ayudas económicas, salvo que

correspondan a un período que, por su excepcionalidad, no reflejara el nivel de ingresos habitual del solicitante, en cuyo caso se tendrían en cuenta los ingresos correspondientes a siguientes ejercicios, previas las comprobaciones

administrativas que se estimen oportunas.

Los ingresos familiares determinados a resultas de la

mencionada excepcionalidad, una vez ponderados, condicionarán la concesión de las ayudas económicas.¯

Artículo 2. Precios máximos de venta y renta de las viviendas protegidas.

1. Para las actuaciones promovidas al amparo del Real Decreto

1186/1998, de 12 de junio, solicitadas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, los precios máximos de venta o renta por metro cuadrado de

superficie útil de vivienda serán, en relación con los Ambitos de aplicación del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo

establecidos en el Decreto 166/1999, de 27 de julio, los siguientes:

a) 121.600 pesetas (730,83 euros) en los municipios incluidos en el Ambito Territorial Primero.

No obstante, en los municipios de Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla dichos precios máximos serán de 125.000 pesetas (751,27 euros).

b) 116.700 pesetas (701,38 euros) en los municipios incluidos en el Ambito Territorial Segundo.

2. Los precios máximos de venta y renta señalados en el apartado anterior de este artículo serán de aplicación a las actuaciones protegidas que se acojan a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero.

Disposición Adicional Primera. Adaptación de la normativa autonómica en materia de vivienda.

1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de dos meses desde la firma del Convenio entre el Ministerio de Fomento y las entidades de crédito, por el que se fije el tipo de interés efectivo para la financiación del programa 2001, propondrá al Consejo de Gobierno, si fuera necesario, la adopción de medidas específicas en relación con los programas autonómicos de vivienda.

2. No serán de aplicación los artículos 115 al 119, ambos inclusive, del Decreto 166/1999, de 27 de julio, desde la entrada en vigor del presente Decreto hasta que concluya el proceso a que se refiere el apartado anterior.

Disposición Adicional Segunda. Inaplicación de las ayudas autonómicas complementarias.

Aquellas actuaciones promovidas al amparo del Real Decreto

1186/1998, de 12 de junio, que se acojan a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, no podrán beneficiarse de las ayudas autonómicas

complementarias reguladas en el Decreto 166/1999, de 27 de julio.

Disposición Transitoria Unica. Aplicación a actuaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

Lo establecido en los artículos 16 y 112 del Decreto/1999, de

27 de julio, en la redacción dada por el presente Decreto, resultará de aplicación a todas las actuaciones cuyas

solicitudes se encuentren en tramitación y pendientes de resolución promovidas al amparo del mismo, así como de la siguiente normativa:

- Decreto 119/1992, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de financiación de las actuaciones de los Sectores Público y Protegido en materia de vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995.

- Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de

rehabilitación de inmuebles y se modifican determinados artículos del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre.

- Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles para el período 1996-

1999.

- Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999.

- Decreto 251/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula el Régimen de Ayudas Económicas y Financieras de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo al amparo del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de febrero de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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