Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 08/03/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 26 de febrero de 2001, por la que se regula la concesión de ayudas a cursos y jornadas que versen sobre la Unión Europea.

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La Consejería de la Presidencia mediante la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior tiene asumidas entre sus competencias las actuaciones de la Junta de Andalucía en el exterior, especialmente las derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 302/2000, de 13 de junio, y en el Decreto 61/1995, de 27 de junio, atribuyéndole este último en el apartado 5 de su artículo 1, el desarrollo de las acciones de formación, de información y divulgación sobre la actividad de la Unión Europea.

Esta actividad de fomento del conocimiento de la realidad de la Unión Europea se viene realizando por esta Consejería desde

1991, con sucesivas Ordenes que regulaban subvenciones a cursos y jornadas sobre temas comunitarios.

A través de estos años, se ha ido comprobando un creciente interés de los distintos sectores que se ha reflejado en una cada vez mayor especialización en los temas, en la calidad de los proyectos y en el notable incremento de las solicitudes.

Resulta conveniente, por tanto, continuar con esta línea de trabajo, adecuando a la realidad actual todos aquellos aspectos que conforme a la experiencia acumulada han demostrado que pueden contribuir a conseguir una mayor celeridad y eficacia en el procedimiento de concesión de estas subvenciones.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que se otorguen por la Consejería de la Presidencia para la realización de cursos y jornadas en materias relativas a la Unión Europea, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las empresas públicas y otros Entes públicos, incluidos los entes locales, las empresas privadas y las instituciones sin ánimo de lucro, que realicen las actividades previstas en el artículo anterior.

Artículo 3. Financiación y alcance de la subvención.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios de la Consejería de la Presidencia, estando limitada su concesión a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

2. Las subvenciones otorgadas nunca superarán por ellas mismas o en concurrencia con ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste total del curso o jornadas.

3. La cuantía máxima de la subvención que podrá solicitarse en esta línea de ayuda es de 1.650.000 pesetas (10.000 euros) por curso o jornadas.

4. No podrá resolverse la concesión de estas ayudas a los beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Artículo 4. Gastos elegibles.

Las subvenciones o ayudas se destinarán a sufragar los gastos que se deriven de la realización del curso o jornadas,

considerándose elegibles los siguientes:

a) Retribuciones de las ponencias del profesorado y dietas (manutención, alojamiento y gastos de desplazamiento).

b) Divulgación del curso o jornadas.

c) Material didáctico no fungible.

d) Alquiler de locales para la celebración del curso o

jornadas.

Artículo 5. Materias prioritarias.

A los efectos de esta Orden se considerarán de interés

preferente los cursos o jornadas relativos a las últimas orientaciones de la Unión Europea, en los temas que a

continuación se relacionan y que tengan una especial incidencia en Andalucía.

a) La Cohesión Económica y Social.

b) Política Económica y desarrollo de los sectores productivos.

c) La Política Agrícola Común.

d) Instituciones y Derecho Comunitario.

e) Las Regiones en la Unión Europea.

f) Recursos Humanos, Investigación y Desarrollo Tecnológico.

g) La Ampliación.

h) Medio Ambiente.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para las subvenciones reguladas en la presente Orden, que se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la misma, serán dirigidas al Excmo. Consejero de la Presidencia, y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia (C/ Alfonso XII, 17.

41071, Sevilla), sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el caso de que los solicitantes opten por presentar su solicitud en las oficinas de correo, deberán hacerlo mediante correo certificado y comprobar que la solicitud (anverso Anexo) ha sido sellada por el servicio de correos.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 60 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

4. Las solicitudes serán estudiadas por riguroso orden de entrada en el Registro de la Consejería de la Presidencia, procediéndose en cada caso a su Resolución, conforme se disponga de la documentación necesaria para ello.

Artículo 7. Documentación a presentar en fase de solicitud.

1. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que será ordenada en tres bloques, y señalados con los caracteres y dígitos que a continuación se detallan:

A) Documentación relativa al proyecto: Memoria del curso o jornadas en la que se especifique:

A.1. Materia global del curso o jornadas, destinatarios, objetivos y método de trabajo, relacionando la adecuación entre cada uno de los factores.

A.2. Programa del curso o jornadas con detalle de cada una de las sesiones, duración y horario, y lugar y fecha de

celebración.

A.3. Identificación del profesorado acompañando breve

currículum y justificación de su elección tanto por la materia a impartir como por los destinatarios, objetivos y método del curso.

A.4. Información sobre el coste de la matrícula del

curso/jornadas (o gratuidad de la misma), con indicación de si existe posibilidad de obtención de beca y los criterios para su concesión.

B) Documentación relativa al Presupuesto del proyecto:

B.1. Presupuesto detallado de gastos previstos para la

realización del curso/jornadas, desglosando por unidades y costes de las mismas aquellos conceptos que se consideran gastos elegibles, e identificando claramente las partidas que se pretenden sufragar con la subvención que se solicita y aquéllas que serán financiadas por la propia entidad o por aportaciones de terceros.

B.2. Relación detallada de las subvenciones o ayudas

solicitadas y/o concedidas para el curso/jornadas, señalando su cuantía, o, en su caso, declaración del representante legal de su inexistencia.

B.3. Declaración del representante legal en la que se haga constar el compromiso de aportar la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención concedida.

B.4. Declaración del representante legal de no haber sido objeto de Resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

Ambas declaraciones (B.3. y B.4.) se cumplimentarán en el modelo del impreso de la solicitud del Anexo.

C) Documentación relativa a la acreditación de la

personalidad del solicitante:

C.1. Fotocopia debidamente compulsada del CIF de la entidad.

C.2. Fotocopia debidamente compulsada de los Estatutos de la Entidad inscritos en el Registro correspondiente.

C.3. Fotocopia debidamente compulsada de las escrituras o actas de constitución inscritas en el Registro correspondiente.

C.4. Acreditación de la representación y fotocopia debidamente compulsada del NIF del representante.

C.5. Cuando el solicitante sea una Entidad Local será necesario presentar certificación del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación o por la Comisión de Gobierno municipal, en aquellos casos en que tenga delegada la competencia al efecto, en el que se decida solicitar la subvención.

En los casos en que la documentación del apartado C se

encuentre en poder de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, con una antigüedad inferior a cinco años, no será necesaria su remisión, bastando al efecto una

declaración del representante legal en la que se haga constar que los datos reflejados en la documentación obrante en la Administración permanecen inalterados, procurando identificar el expediente de referencia.

2. La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior podrá requerir la documentación que estime necesaria en cada supuesto concreto a fin de ampliar o precisar la documentación relacionada en el apartado anterior, así como la que exija la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Como criterio general de valoración de los distintos proyectos, se tendrá en cuenta el nivel de respuesta a las demandas sociales y el grado de actualidad de su temática.

2. Como criterios específicos para valorar las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Respecto a la Memoria del Proyecto:

- Materia, objetivos, método, perfil de alumnos y ponentes y relación de adecuación entre todos estos factores.

- Viabilidad del Programa.

- Difusión del curso o jornadas.

b) Respecto al Presupuesto del Proyecto:

- Desglose presupuestario.

- Adecuación coste-eficacia.

- Aportación de financiación propia.

- Aportación de otra financiación externa.

c) Respecto al solicitante:

- Experiencia.

- Implantación en el sector al que se dirige.

Los criterios de financiación serán ponderados según el tipo de persona jurídica que ostente el solicitante y en relación con la existencia o no de ánimo de lucro.

Artículo 9. Propuesta de Resolución y aceptación.

1. Instruidos los procedimientos por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, e inmediatamente antes de redactar la Propuesta de Resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados una propuesta de Resolución Provisional en la que consten los datos identificativos del proyecto y del solicitante, la cuantía solicitada y, en su caso, la cuantía que se propone conceder, para que en el plazo de 10 días manifieste expresamente el solicitante la aceptación de dicha cuantía, o alegue lo que estime pertinente.

Si en dicho plazo se produjese la aceptación expresa de la propuesta provisional por el interesado, se elevará por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior a definitiva para su aprobación por el órgano competente.

2. En el supuesto de que transcurriese el plazo sin

contestación expresa del solicitante, o sin acuerdo expreso en la cuantía, a la vista de las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior elevará la propuesta que corresponda.

Artículo 10. Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán, previos los informes que se estimen oportunos y la acreditación de la existencia de crédito presupuestario suficiente, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, mediante Resolución del titular de la Consejería de la Presidencia.

2. El plazo máximo para dictar dicha Resolución será de seis meses a partir del día de la fecha de la entrada de la

solicitud en el órgano competente para instruir el

procedimiento. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga Resolución expresa en dicho plazo.

3. La Resolución de concesión de la subvención será notificada individualmente a los beneficiarios sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo previsto en el artículo

109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma (en adelante LGHPA).

Artículo 11. Forma y secuencia del pago.

1. Una vez resuelta la concesión de la subvención procederá su pago que se realizará en firme con justificación diferida, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.

2. En aquellos casos en los que el importe de la subvención sea superior a 1.000.000 de pesetas o 6.010,12 euros, se abonará al beneficiario un importe no superior al 75% de la subvención, la cantidad restante se abonará una vez realizada la justificación de conformidad con el artículo 15 de la presente Orden.

3. El pago de las subvenciones se realizará mediante

transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se haya señalado en la solicitud, de la cual deberá ser titular la persona beneficiaria.

4. Para hacer efectivo el pago será necesario que el

beneficiario acredite, sin previo requerimiento de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

5. No se propondrá el pago de la ayuda a beneficiarios que no hayan justificado adecuadamente en tiempo y forma las

subvenciones concedidas con anterioridad.

CAPITULO III

OBLIGACIONES

Artículo 12. Obligaciones generales del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los

requisitos y obligaciones generales impuestos por el artículo

105 de la LGHPA y de la Ley de Presupuestos vigente al momento de la tramitación del expediente, con independencia de las expresamente establecidas en esta Orden.

Artículo 13. Seguimiento y evaluación del curso o jornadas. Los beneficiarios de la subvención están obligados a realizar un seguimiento pormenorizado de la celebración del curso o jornadas y de su aprovechamiento por parte de los alumnos. Los resultados de este seguimiento y evaluación se plasmarán en un informe que será entregado junto con la justificación de la subvención exigida en el artículo 15 de esta Orden.

Artículo 14. Inscripción de funcionarios.

La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, queda facultada para recabar de los beneficiarios la inscripción gratuita de funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma, hasta un máximo de cinco plazas por curso o jornadas.

Artículo 15. Justificación.

1. La justificación se presentará, una vez ejecutado el proyecto y en el plazo máximo de dos meses desde la realización del primer o único pago, mediante la presentación a plena conformidad de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior de los documentos que acrediten la realización del curso o jornadas en los términos en que fue proyectado y por el montante total de la subvención concedida.

En este sentido la entidad beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:

a) Una certificación del representante legal que acredite e identifique la intervención del personal docente.

b) Una relación de los asistentes al curso o jornadas, donde figure el DNI y, en su caso, la entidad a la que represente.

c) Información sobre el número de participantes inscritos, matrículas cobradas y becas concedidas.

d) Memoria de seguimiento y valoración del curso o jornadas conforme a lo establecido en el artículo 13 de esta Orden, acompañada de los cuestionarios individualizados realizados por los destinatarios que recojan al menos una valoración del curso/jornadas, de los conferenciantes, del material didáctico y de las infraestructuras y/o medios técnicos utilizados.

e) Justificantes de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (facturas acreditativas de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida, en documento original o fotocopia debidamente compulsada).

f) Certificado del representante legal en el que se haga constar que los documentos justificativos corresponden

efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

Artículo 16. Liquidación.

Cuando del examen de la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria se desprenda que no se ha

justificado debidamente o que los gastos realizados no

coinciden con el montante de la subvención, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior procederá a liquidar el importe definitivo de la subvención aplicando al coste de los gastos elegibles efectivamente realizados el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión, siempre que se haya alcanzado el objetivo o

finalidad perseguidos.

Artículo 17. Reintegro de las subvenciones concedidas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la LGHPA y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la LGHPA.

2. Asimismo, en el supuesto de que se obtenga otra subvención para sufragar el curso o jornadas que exceda, en concurrencia con la subvención otorgada por la Consejería de la Presidencia, de su coste conforme a lo previsto en el presupuesto, la entidad beneficiaria estará obligada al reintegro del exceso a la Consejería de la Presidencia.

3. La Entidad que incurriese en alguna de las causas que obligan al reintegro de la ayuda percibida quedará inhabilitada para poder acceder a nuevas subvenciones, en tanto no

regularice su situación, en los términos establecidos en la LGHPA.

Artículo 18. Modificación o revocación de la resolución.

1. El curso o jornadas deberán responder al programa presentado en la solicitud. En el caso de producirse cambios en el proyecto original (fechas y lugar de celebración,

ponentes/conferenciantes, presupuesto, etc.), éstos deberán ser comunicados previamente a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 110 de la LGHPA, todo cambio sobre el mismo o sobre las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de cualquier otra subvención no incluida en la relación exigida en la solicitud, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión por el Consejero de la Presidencia.

Artículo 19. Publicidad.

Los beneficiarios deberán hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la

Consejería de la Presidencia.

Artículo 20. Control.

Las entidades que perciban subvenciones contempladas en la presente Orden estarán sometidas a las actuaciones de

comprobación de la Consejería de la Presidencia y a las de control que corresponda a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las

entidades deberán ofrecer toda la documentación e información que por tales organismos se requiera.

Disposición Transitoria Unica. A los procedimientos ya

iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la Orden de 16 de marzo de 1999, modificada parcialmente por la Orden de 15 de febrero de 2000.

Disposición Derogatoria Unica. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria, quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) La Orden de 16 de marzo de 1999, por la que se regula la concesión de ayudas a cursos y jornadas que versen sobre la Unión Europea.

b) La Orden de 15 de febrero de 2000, por la que se modificaba parcialmente la de 16 de marzo de 1999.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior para que dicte las oportunas disposiciones de desarrollo de la presente Orden, especialmente las

adaptaciones del Anexo de solicitud que sean precisas por las modificaciones que puedan producirse en la regulación

económico-presupuestaria de la Junta de Andalucía, así como las referidas a las materias que se consideren de interés

preferente recogidas en el artículo 5 de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La Presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de febrero de 2001

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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