Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 08/03/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 15 de febrero de 2001, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convoca una beca de Estudio y Formación sobre Administración y Gestión Pública para la realización de trabajos de estudio y documentación.

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Con el fin de continuar promoviendo la formación y el estudio complementario de los diplomados y titulados superiores sobre materias propias de la Administración y Gestión Pública mediante de prácticas de cualificación en la misma, se convoca una beca para la realización de trabajos de estudio y documentación.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Objeto.

El Instituto Andaluz de Administración Pública convoca una beca destinada a la formación en las tareas propias del Servicio de Documentación y Publicaciones.

La concesión y disfrute de esta beca no supone ninguna relación contractual o estatutaria con el Instituto ni implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de los/as beneficiarios/as a la plantilla del mismo.

Segunda. Duración y cuantía de la beca.

La duración de la beca será de un año, a contar desde la fecha de incorporación, que se comunicará a los beneficiarios en la notificación de concesión de la beca, quedando el interesado/a obligado a incorporarse en el período establecido o perderá los derechos inherentes a la beca concedida.

La cuantía económica de la beca comprenderá:

a) Una asignación mensual de cien mil pesetas.

b) Una ayuda complementaria para gastos, que será fijada por Resolución de este Instituto, conforme a las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al horario de presencia para la realización del trabajo a desarrollar y el lugar de su domicilio.

El pago de las mensualidades se realizará mediante certificado del director del trabajo en el que conste el cumplimiento de las condiciones exigidas.

Tercera. Beneficiarios.

Para poder ser beneficiarios de la beca convocada, los/las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Licenciatura o Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación o Máster Universitario en Documentación o bien Diplomatura en Administración y Gestión Pública.

b) Que no haya transcurrido un período de más de cinco años desde la fecha de obtención de los títulos detallados en el apartado a).

c) No ser o no haber sido beneficiario/a de ningún tipo de beca.

d) Estar empadronado en un municipio de Andalucía.

Cuarta. Méritos preferentes.Se considerarán méritos preferentes para la obtención de la beca la realización de cursos de especialización y/o experiencia en el campo del que es objeto la convocatoria, que se deberán acreditar con la documentación a la que se refiere el punto d) del apartado quinto.

Se considerarán otros méritos la realización de cursos y/o experiencia en materias afines al campo de que es objeto la convocatoria, que se deberán acreditar en la misma forma en que se indica en el apartado anterior.

Quinta. Documentación.

Los/las solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública. (Anexo a la presente Convocatoria.)

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal. Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el DNI el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula.

c) Fotocopia compulsada del título académico.

d) Currículum vitae, con expresión de los principales méritos académicos y profesionales, todo ello debidamente acreditado mediante la aportación de los documentos originales o copia compulsada de los mismos.

e) Declaración responsable de no recibir otra ayuda con fondos públicos para la realización del mismo trabajo ni ningún tipo de beca de formación, estudio e investigación.

f) Declaración responsable de no incurrir en caso de

incompatibilidad prevista en la vigente legislación.

g) Declaración expresa responsable de estar empadronado en municipio de Andalucía.

Sexta. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Instituto Andaluz de Administración Pública y en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía en el plazo de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 51 de la Ley de 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En caso de presentarse en las Oficinas de Correos, se estará a lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Correo, que señala que las instancias se presentarán en sobre abierto y el/la empleado/a que admita el envío estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal, no admitiendo aquellas instancias en las que no figure

estampada la fecha del citado envío.

Séptima. Selección.

Para la selección del candidato/a se constituirá una Comisión de Selección y Valoración presidida por la Ilma. Sra.

Secretaria General para la Administración Pública o persona en quien delegue y la integrarán cuatro Vocales, entre ellos el Ilmo. Sr. Director del IAAP y el Ilmo. Sr. Director General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios, siendo los dos restantes nombrados por el Presidente. Participará como Secretaria, con voz y sin voto, la Sra. Secretaria General del IAAP.

La Comisión valorará los méritos alegados y debidamente acreditados por los candidatos/as, según se recogen en el apartado cuarto de esta Resolución.

Si la Comisión lo estima necesario, podrá convocar a los candidatos/as a una entrevista personal y/o prueba práctica.

Contra los miembros de este Comisión podrán los/las

interesados/as ejercitar el derecho de recusación a que se refiere el art. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octava. Adjudicación.

La Comisión de Selección y Valoración formulará ante el Ilmo. Sr. Director del IAAP la propuesta de adjudicación de la beca convocada, en la que se incluirá una relación de hasta cinco candidatos/as suplentes para los casos de renuncia a los que se refiere el apartado décimo de esta Resolución.

Igualmente, la Sra. Secretaria General del IAAP, a la vista del Acta de la Comisión de Selección y Valoración, notificará la concesión de la beca al interesado/a seleccionado/a. En el plazo de quince días siguientes a la notificación, el/la beneficiario/a deberá proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la designación efectuada.

Novena. Obligaciones del/de la becario/a.

Las actividades de formación a realizar por el/a becario/a serán coordinadas por el/a Jefe/a del Servicio de Documentación y Publicaciones, comprometiéndose a cumplir el régimen de formación establecido el/la mismo/a, siendo obligatoria la presencia física del beneficiario/a en las dependencias de este Instituto.

Los trabajos realizados por el/la beneficiario/a pasarán a ser propiedad del Instituto Andaluz de Administración Pública.

El beneficiario/a se compromete a cumplir el régimen de formación conforme a las directrices de la Dirección del Instituto y del tutor designado al efecto, que será responsable del control de la ejecución de la beca por el beneficiario/a, informando periódicamente a la Dirección del Instituto sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca por el beneficiario/a.

El beneficiario/a deberá presentar una memoria final referida a la actividad desarrollada.

Deberá comunicar, en su caso, la obtención de otras

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda.

Décima. Renuncia.

La renuncia a la concesión de la beca podrá ejercerse por el/la seleccionado/a mediante petición dirigida al Ilmo. Sr. Director del IAAP. Dicha renuncia deberá formularse, al menos, con cinco días hábiles de antelación a la fecha en que debe incorporarse. En este caso, adquirirá el carácter de seleccionado/a el/la candidato/a que haya obtenido la siguiente mejor puntuación de la valoración realizada por la Comisión de Selección y

Valoración.

En el caso de que el/la seleccionado/a haya comenzado a disfrutar la Beca de Formación, la renuncia a la misma se formulará en idéntica forma a la prevista en el párrafo anterior, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en la que el/la beneficiario/a desea hacerla efectiva. La beca quedará igualmente disponible para su cobertura, por el tiempo que reste hasta su finalización, por el procedimiento indicado en el párrafo anterior.

Undécima. Anulación y reintegro.

La omisión de los requisitos contemplados o la falta de incorporación y asistencia a la sede del IAAP, según el régimen dispuesto por la Dirección del mismo y notificada con la concesión de la beca, será causa suficiente para su anulación.

Igualmente, será causa de anulación el incumplimiento de las condiciones contempladas en la presente convocatoria y la falta de dedicación y rendimiento del becario.

Estas incidencias serán apreciadas por Resolución del Ilmo. Sr. Director del IAAP y podrán causar el reintegro de las

cantidades percibidas por el/a becario/a. Igualmente, procederá el reintegro en los supuestos del art. 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Duodécima. Justificación.

La persona adjudicataria deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de

Andalucía.

Decimotercera. Certificación.

Una vez finalizado el período de disfrute de la beca, al beneficiario/a le será extendido un certificado acreditativo.

Sevilla, 15 de febrero de 2001.- El Director, Joaquín

Castillo Sempere.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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