Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 15/3/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 de enero de 2001, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se amplían los campos de actuación como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de protección ambiental de la sociedad ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, SA.

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Vista la solicitud presentada por doña María Teresa Capdevila Navarro, en nombre y representación de la Sociedad ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A., para la ampliación de los campos de actuación como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, y el informe al respecto del Servicio de Actuaciones Integradas adscrito a esta Dirección General, resultan los siguientes

H E C H O S

Primero. La solicitante ha presentado la documentación exigida en el artículo 6 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental.

Segundo. La solicitante ha sido autorizada, mediante la Resolución de 12 de agosto de 1999 de la Dirección General de Protección Ambiental, como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente para las actuaciones en los campos: a) Contaminación atmosférica producida por cualquier forma de materia o energía (contaminación atmosférica), b) Residuos y suelos contaminados (residuos) y c) Prevención ambiental; y asimismo, mediante la Resolución de 14 de octubre de 1999, para las actuaciones en el campo control de vertidos y calidad de aguas.

Tercero. Del examen de la documentación presentada se desprende que la solicitante reúne los requisitos que el citado Decreto exige para su autorización como Entidad Colaboradora para su actuación en los campos o cometidos adicionales que se especifican en la presente Resolución.

A la vista de estas consideraciones, y en virtud de las facultades que me confiere el citado Decreto 12/1999, de 26 de enero,

R E S U E L V O

Primero. Autorizar a la Sociedad ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A., para actuar como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental en los campos:

a) Contaminación atmosférica producida por cualquier forma de materia o energía (ruidos).

b) Residuos y suelos (suelos).

Los cometidos autorizados en estos campos son los del ámbito normativo especificado en el alcance de la acreditación que figura en el expediente.

Segundo. El ámbito de actuación de la solicitante como Entidad Colaboradora, en los términos establecidos en el ordinal anterior, será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Los informes en los campos de actuación autorizados se presentarán en los formatos a proporcionar por esta Dirección General.

Cuarto. La solicitante, en virtud de lo establecido en el artículo 12.g) del Decreto 12/1999, deberá comunicar a esta Dirección General las variaciones que puedan experimentar las tarifas de referencia a aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. En función de la evolución del sistema de

aseguramiento de riesgos medioambientales, la Consejería de Medio Ambiente determinará la necesidad de revisar las

condiciones de la póliza de Responsabilidad Civil, siempre en el marco del Decreto 12/1999 de 26 de enero.

Sexto. Cualquier modificación en las circunstancias o

condiciones incluidas en la solicitud que da origen a la presente autorización deberá ser comunicada con carácter previo a esta Dirección General.

Séptimo. La duración de la presente autorización tiene como límite la vigencia de la acreditación a que se refiere el artículo 5 del Decreto 12/1999 de 26 de enero. En el presente caso, la vigencia de dicha acreditación para todos los campos autorizados es hasta notificación en contra.

Octavo. La presente autorización se deberá adaptar al

posterior desarrollo normativo que se pueda dictar al efecto.

Noveno. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma, de

conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999.

Sevilla, 12 de enero de 2001.- El Director General, Juan Espadas Cejas.