Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/03/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 75/2001, de 13 de marzo, por el que se regula el Observatorio de la Infancia en Andalucía.

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La Constitución Española de 1978 establece en su artículo

39, apartados 2 y 3, como uno de los principios rectores de la política social y económica, la protección de la familia y a la infancia, obligando a los poderes públicos a asegurar la protección integral de los hijos, y afirmando que «...los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos¯.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 13, apartados 22 y 23, atribuye a la Comunidad Autónoma en Andalucía competencias exclusivas en materia de asistencia y servicios sociales, y en las instituciones públicas de protección y tutela de menores, respetando la legislación civil, penal y penitenciaria, respectivamente.

Más específicamente, la disposición adicional sexta de la Ley

1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, referida a la investigación y formación, configura la creación del Observatorio de la Infancia en Andalucía, con el objeto de desarrollar actuaciones de investigación, estudio y análisis técnico de las materias relacionadas con los derechos y la atención a los menores. El apartado segundo de la disposición expresa que la Administración de la Junta de Andalucía desarrollará programas de formación sobre derechos y atención a los menores, destinados a aquellos colectivos directamente implicados en funciones relacionadas con esta materia. Igualmente, colaborará con otras Administraciones Públicas y, en especial, con los órganos de la Administración de Justicia y Ministerio Fiscal, para la formación del personal de las mismas.

Con el instrumento orgánico del Observatorio de la Infancia, la Ley trata de dotar al sistema público de servicio de atención a menores de los medios y recursos adecuados para promover las funciones de investigación, formación y creación de un sistema de información, elementos organizativos imprescindibles para promover la adecuada dirección y planificación de los servicios. La modernización de los servicios públicos exige incorporar la función de investigación y el establecimiento de un sistema de información que permitan facilitar la programación, evaluación y control de los servicios, así como el desarrollo de la actividad formativa de los recursos humanos que participan en el sector de los menores.

Se ha optado por integrar en una única entidad orgánica las funciones de investigación, documentación, formación y establecimiento de un sistema de formación que asegure la adecuada coordinación de las actividades y la eficiencia de los recursos públicos destinados a este objetivo.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2001,

D I S P O N G O

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

El Observatorio de la Infancia en Andalucía es un órgano colegiado, de carácter consultivo y de propuesta, que se adscribe a la Dirección General competente en materia de atención a los menores.

Artículo 2. Objetivos.

1. El Observatorio de la Infancia en Andalucía tiene por objeto el desarrollo de las actuaciones de investigación, formación y documentación, así como el establecimiento de un sistema de información que permita el adecuado conocimiento, análisis técnico, seguimiento y evolución de los asuntos relacionados con los derechos y la atención a los menores.

2. El Observatorio de la Infancia en Andalucía desarrollará sus objetivos en el ámbito de los siguientes niveles de actuación:

a) Investigación: Mediante la promoción de proyectos de investigación sobre las materias relacionadas con los derechos y la atención a los menores.

b) Documentación: Con la producción, coordinación y divulgación de documentación especializada sobre el menor.

c) Formación: Con el desarrollo de planes y programas de formación, sobre los derechos y la atención a los menores, destinados a aquellos colectivos directamente implicados en funciones relacionadas con esta materia.

d) Información: Con el objeto de disponer de la información necesaria, a fin de permitir el adecuado conocimiento y análisis de la situación de los menores en Andalucía, y el grado de satisfacción de los derechos reconocidos en favor de los menores.

Artículo 3. Funciones.

El Observatorio de la Infancia en Andalucía desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar estudios e investigaciones que permitan un mejor conocimiento de la situación y condiciones de vida de la infancia.

b) Establecer un sistema de información sobre los asuntos de menores y desarrollar métodos que hagan posible la recogida de la información de forma homologable y fiable.

c) Generar un sistema de indicadores por los que se pueda conocer y medir el estado actual, y la evolución de los niveles de bienestar y calidad de vida y el desarrollo de los derechos de los menores.

d) Realizar procesos de evaluación de las políticas sociales dirigidas a la población de menores, especialmente aquéllas derivadas del desarrollo del Plan Integral de la Infancia.

e) Realizar propuestas que, en base a los estudios y

evaluaciones realizadas, favorezcan la toma de decisiones sobre las políticas que se desarrollen, nuevas necesidades y cambios que vayan sufriendo, permitiendo así identificar tendencias futuras.

f) Fomentar y promover encuentros entre profesionales y expertos, tanto en el ámbito autonómico y estatal como

internacional, para facilitar el intercambio de experiencias, investigaciones y trabajos en esta materia.

g) Impulsar planes de formación sobre los derechos y la atención a los menores, destinados a aquellos colectivos directamente implicados en funciones relacionadas con esta materia.

h) Crear un fondo de documentación que favorezca la promoción de actividades de formación-información y estimule el estudio y la investigación.

i) Publicar y difundir los materiales que a través de los diferentes estudios e investigaciones se vayan generando.

j) Elaborar un informe anual sobre la infancia en Andalucía, en el que se recojan los datos más relevantes relativos a los menores.

k) El asesoramiento técnico y el seguimiento de los proyectos de cooperación exterior en materia de menores en los que participe la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

l) Cualquier otra función de apoyo y asesoramiento vinculada a la recogida, análisis y difusión de la información, la

producción de documentación, el desarrollo de proyectos de investigación y la promoción de la formación de los

profesionales implicados en todas las materias relacionados con los menores en Andalucía.

Artículo 4. Organización.

1. El Consejo Rector será el órgano de dirección del

Observatorio de la Infancia en Andalucía y tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a, que será el/la titular de la Consejería de Asuntos Sociales.

b) Vicepresidente/a, que será el/la titular de la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Asuntos Sociales.

c) Siete vocales, que serán los/as titulares de los siguientes centros directivos:

- Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía

adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.

- Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias de la Consejería de Gobernación.

- Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

- Dirección General de Formación Profesional Ocupacional de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud.

- Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales.

d) Secretario, que será un funcionario, con categoría al menos de Jefe de Servicio, de la Dirección General de Infancia y Familia, y actuará con voz y sin voto.

2. Para mejor cumplimiento de las funciones del Consejo Rector, su Presidente podrá convocar a expertos reconocidos por razón de la materia y, en todo caso, a representantes de las distintas Consejerías cuando se vayan a debatir asuntos de su competencia.

Artículo 5. Competencias del Consejo Rector.

Corresponde al Consejo Rector el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Aprobar la planificación anual del Observatorio en el marco del Plan Integral de la Infancia.

b) Aprobar la memoria anual y proponer los presupuestos del Observatorio de la Infancia en Andalucía.

c) Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del Consejo Rector del Observatorio.

d) Establecer los criterios generales para celebrar Convenios y acuerdos sobre materias relativas a las competencias del Observatorio.

e) Cualquier otra función directiva respecto al Observatorio de la Infancia en Andalucía.

Artículo 6. Funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá, con carácter ordinario, al menos, una vez al semestre y, con carácter extraordinario, siempre que sea acordada su convocatoria por el Presidente. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros.

2. El régimen de convocatorias, constitución, desarrollo de las sesiones y adopción de acuerdos se regulará por el Reglamento de funcionamiento interno y, supletoriamente, por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que será de

aplicación en todo lo no previsto en este Decreto.

3. Compete al Presidente convocar las reuniones del Consejo Rector con al menos diez días de antelación y fijar el orden del día. El plazo podrá reducirse en caso de urgencia.

4. El Secretario certificará el contenido de las actas, ordenará y custodiará documentación, dando curso a los acuerdos adoptados.

Artículo 7. Convenios de Colaboración.

En el marco de los criterios generales definidos por el Consejo Rector, la Dirección General competente en materia de atención a los menores llevará a cabo los Convenios con la entidades públicas y privadas que se estimen para la consecución de los fines del Observatorio de la Infancia en Andalucía.

Disposición final primera. Constitución del Observatorio de la Infancia.

El Observatorio de la Infancia en Andalucía se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de lo establecido en este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales