Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 03/04/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 12 de marzo de 2001, por la que se levanta la suspensión dictada mediante Orden de 2 de febrero de 1995 para la ejecución del Decreto 469/1994, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la segregación del núcleo de población de Arroyo del Ojanco, perteneciente al municipio de Beas de Segura (Jaén), para su constitución en nuevo e independiente municipio, en ejecución de la sentencia dictada el 5 de abril de 1993, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con motivo del auto dictado por la expresada Sala de fecha 27 de enero de 1995.

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Mediante Orden de 2 de febrero de 1995 se dispuso la suspensión de la ejecución del Decreto 469/1994, de 13 de diciembre, aprobatorio de la segregación del núcleo de población de Arroyo del Ojanco, perteneciente al municipio de Beas de Segura, de la provincia de Jaén, para su constitución en nuevo e independiente municipio, en ejecución de la Sentencia dictada el 5 de abril de 1993, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en cumplimiento de lo determinado por la expresada Sala en el Auto dictado el 27 de enero de 1995, por el que se instaba la abstención de llevar a cabo acto de ejecución alguno de la Sentencia recaída en el recurso 176/91 hasta que la Sala lo acordase.

El motivo de dictarse la Orden de 2 de febrero de 1995 no fue otro que el de atender el requerimiento expreso efectuado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para que se abstuviera de llevar a cabo acto de ejecución alguno de la Sentencia recaída en el recurso reseñado con anterioridad, hasta que lo acordase la misma, ante el desconocimiento de esta Consejería del Auto de 25 de enero de 1994, dictado por la Sala, que denegaba la petición de ejecución forzosa de la Sentencia de 5 de abril de 1993, instada por la Comisión Promotora de Arroyo del Ojanco.

Por otra parte, se ha recibido en esta Consejería certificación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 5 de marzo de 2001, en la que se contiene mención expresa a que por el Tribunal Supremo se ha resuelto el recurso de casación entablado en su día contra la Sentencia emitida el día 5 de abril de 1993, mediante Sentencia dictada el día 18 de enero de

2001, por la cual se declara no haber lugar al recurso de casación formulado y confirma, en consecuencia, la Sentencia dictada por la expresada Sala, habiéndose declarado la firmeza en derecho de la misma, acordándose el que se lleve a puro y debido efecto.

Por todo ello, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el fallo de la Sentencia dictada por la reiterada Sala, confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo, en uso de las facultades atribuidas en el artículo 5 del Decreto 469/1994, de

13 de diciembre, por el que se faculta a la Consejería de Gobernación para la interpretación, desarrollo y ejecución del mencionado Decreto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo primero. Se levanta la suspensión dictada mediante Orden de 2 de febrero de 1995 para la ejecución del Decreto

469/1994, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la segregación del núcleo de población de Arroyo del Ojanco, perteneciente al municipio de Beas de Segura, de la provincia de Jaén, para su constitución en nuevo e independiente municipio, que ha causado firmeza tras la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el día 18 de enero de 2001.

Artículo segundo. Como consecuencia del levantamiento de la suspensión, adquiere plena efectividad el Decreto 469/1994, de

13 de diciembre, y, por tanto, queda creado el municipio de Arroyo del Ojanco en la provincia de Jaén, a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo tercero. Ante la no publicación del Decreto

469/1994, de 13 de diciembre, tanto en el Boletín Oficial del Estado como en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, se deberá proceder a su correspondiente tramitación por la Dirección General de Administración Local.

Artículo cuarto. Deberá darse traslado de esta Orden, junto con el Decreto que fue objeto de suspensión, a las entidades y organismos con competencias en el ámbito de la Administración Local.

Sevilla, 12 de marzo de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación