Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 11/01/2001

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Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 12 de diciembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Manuel Morales Sánchez en representación de Juegos de Huelva, SL, contra la Resolución recaída en el expediente sancionador núm. H-36/99-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a el recurrente don Manuel Morales Sánchez, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucia en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaria General Técnica (Plaza Nueva núm. 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad. «En Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil,

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El día 4 de marzo de 1999 agentes de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma, comprobaron que en el salón de juegos, sito en la Plaza Virgen del Rocio núm. 4, de Almonte (Huelva), se encontraban instaladas y en funcionamiento las cinco máquinas recreativas de tipo B que más abajo se identifican, que carecían de autorización de explotación por haber sido extinguidas por resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 18 de septiembre de 1998:

1. Modelo CIRSA BINGO 7, serie D-1918, con matrícula HU004997.

2. Modelo GOLDEN CARD PLUS, serie 92-576, con matrícula

1-11-1005006,

3. Modelo CIRSA MINI MONEY, serie 94-2557, con matrícula HU005005.

4. Modelo CIRSA MINI MONEY, serie 93-8580, con matrícula HU005004.

5. Modelo CIRSA BINGO 7, serie 94-D2710, con matrícula HU005000.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 20 de abril de 1999 fue dictada la Resolución que ahora se recurre, por la que se impuso a "Juegos Huelva, SL" una sanción consistente en multa de setecientas cincuenta mil pesetas (750.000 ptas.), equivalentes a cuatro mil quinientos siete euros con cincuenta y nueve céntimos, como responsable de una falta grave, tipificada en los arts. 29.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma, y 53.1 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por infracción de lo dispuesto en los arts. 25.4 de la Ley y 26 del Reglamento.

Tercero. Notificada la Resolución, don Manuel Morales Sánchez, en representación de "Juegos Huelva, SL", interpone en tiempo y forma recurso de alzada alegando, en síntesis, lo siguiente:

- Que la resolución de extinción de las autorizaciones de explotación era improcedente porque cuando se notificó, el 19 de octubre de 1998, el expediente se encontraba caducado por haber transcurrido cuatro meses y medio desde su iniciación (el

3 de junio de 2000), obligando la Ley al archivo de las actuaciones.

- Que, caducado el expediente, resulta imprescindible admitir conforme al ordenamiento jurídico que las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas se encontraban vigentes, por lo que la entidad "Juegos Huelva, SL" no hacia más que ejercer un derecho que previamente le habla sido concedido por la propia Delegación de Huelva. Ejecutar la orden de precinto o imponer una sanción en estas circunstancias implica desconocer e inaplicar normas legales, quebrantando el principio de legalidad e impidiendo al administrado su derecho a la defensa amparada por el art. 24 de la Constitución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/ 1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las Resoluciones de los Delegados del Gobierno.

II

Las alegaciones del recurrente se limitan a plantear la caducidad del expediente por el que se declaró la extinción de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas, cuestión que por afectar a un acto distinto del que ahora se recurre no puede ser aquí discutida.

En efecto, esa cuestión debió alegarla, en su caso, al impugnar la Resolución extintiva de la Delegación del Gobierno de 18 de septiembre de 1998, pero no lo hizo así, sino que fundó su recurso ordinario en otros motivos, siendo desestimado por resolución de la Consejería de Gobernación y Justicia de fecha

4 de junio de 1999, que a su vez era impugnable ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No se ha impedido, por tanto, el derecho de defensa de la empresa "Juegos Huelva, SL". Y tampoco se ha quebrantado el principio de legalidad, puesto que, al no tener carácter sancionador la resolución de extinción, era aplicable el principio general de ejecutividad de los actos administrativos, plasmado en el art. 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que deriva fundamentalmente de la presunción de legalidad de los mismos, sin necesidad de que el acto hubiera puesto fin a la vía administrativa, como exige el art. 138.3 de la misma Ley respecto de las resoluciones sancionadoras.

Así pues, las alegaciones del recurrente no desvirtúan los presupuestos fácticos ni jurídicos de la Resolución recurrida, siendo responsable de la infracción, y la sanción impuesta ajustada a Derecho.

Por lo expuesto, resuelvo desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Morales Sánchez, en representación de "Juegos Huelva, SL", y confirmar la resolución recurrida en todos sus extremos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, RD. (Orden 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, a 12 de diciembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.