Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 11/01/2001

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provinciai` de Huelva, por la que se notifica la Orden de 24 de abnI de 2000 por la que se resuelve el recurso ordinano interpuesto por don Lorenzo Pérez Montero en nombre y representación de Lindin, SL.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de¡ Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación a don Lorenzo Pérez Montero, en nombre y representación de la entidad mercantil Lindin, SL, de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, de esta Consejería de Agricultura y Pesca, de fecha 16 de noviembre de 1998, adoptada en materia de ayudas comunitarias (DR-1181/99), se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro:

«Orden de 24 de abril de 2000

Visto el recurso ordinario interpuesto por don Lorenzo Pérez Montero, en nombre y representación de la entidad mercantil Lindin, SIL, con domicilio, a efectos de notificaciones, en Olivares (Sevilla), calle Santísima Trinidad, núm. 5, contra la resolución de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, de esta Consejería de Agricultura y Pesca, de fecha 16 de noviembre de 1998, adoptada en materia de ayudas comunitarias.

ANTECEDENTES DE HECHO

La instancia y documentación acompañada, los informes técnicos emitidos por las unidades de los Centros Directivos competentes en la materia y las alegaciones de la interesada, tal como consta todo ello en el expediente, permiten establecer:

1. La entidad interesada formuló instancia en fecha 15 de mayo de 1996 en solicitud de ayudas superficie para la campaña

1996/97, en parcelas de 109,26 Has. de regadío, en la modalidad del sistema general.

2. Dicha productora percibió inicialmente 9.653.017 pesetas como anticipo de las ayudas solicitadas. La resolución del expediente, ahora recurrida, establece la ayuda procedente en la cantidad de 5.304.184 pesetas. De donde resulta una diferencia de 4.348.833 pesetas que ha de reintegrar la beneficiaria.

3. Contra dicha resolución interpone el interesado, en tiempo y forma, recurso ordinario, en el que alega: Que la resolución contiene una serie de motivos a tenor de los cuales se incurre en manifiesto error con perjuicio grave para la entidad, ya que el importe real de la ayuda que tiene derecho a percibir es de

9.653.017 pesetas. Que los errores tienen su origen en los existentes en el Catastro de Huelva, propiciados por el empleado del mismo don Lorenzo Herrera, cuyo segundo apellido ignora, as¡ como el cargo u ocupación que actualmente ostenta, a consecuencia de lo cual ha procedido a modificar la extensión de las parcelas.

4. El informe emitido por la Sección de Ayudas por Superficie, de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, de fecha 24 de marzo de 2000 expresa: "El criterio que afecta al pago de este expediente es el 205 "parcela declarada de regadío y no se corresponde con su calificación catastraV. Las parcelas catastrales afectadas son las relacionadas en el apartado núm.

2 de este informe. En su recurso el productor alega que las incidencias de su expediente son consecuencia de datos erróneos en el catastro de Huelva, pero no aporta documentación que lo confirme. Presenta copias de declaraciones de bienes de naturaleza rústica (modelo 904) de marzo de 1993, de sólo una parcela de las implicadas en la incidencia, 21/53/12/36. A la fecha de hoy, dicha parcela no ha sufrido ninguna alteración en Catastro. En relación con las restantes parcelas el productor no aporta documentación para subsanar las incidencias".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca la resolución del presente recurso, de acuerdo con lo establecido en el art. 114, en relación con el 107.1, de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

Segundo. La recurrente ostenta la calidad de interesada para la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley 30/1992 mencionada.

Tercero. La concesión de las ayudas solicitadas viene regulada por el Reglamento (CEE) 1.765/1992, del Consejo, (publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 1.7.92), por el que se establece un régimen de apoyo a ¡os productores de determinados cultivos herbáceos, actualizado por el Reglamento núm. 1624/1998, del Consejo, de 20.07.98 (D.0. núm. L 210, de

28.07.98). El Reglamento (CEE) núm. 3887/1.992, de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, (Diario Oficial de las Comunidades Europeas núm. L 391/36) por su parte, establece las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regimenes de ayudas comunitarias. Así pues las ayudas objeto del expediente, en sus aspectos sustantivos y adjetivos, están reguladas por normas de la Comunidad Europea que son directamente aplicables en muestro país como Estado miembro que es. No obstante, y con la finalidad de facilitar la aplicación de la normativa comunitaria, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictó tres Ordenes de fecha

23 de noviembre de 1.995, publicadas una de ellas (la número

25685) en el Boletín Oficial del Estado de 27 del mismo mes y año, y las otras dos (números 25750 y 25751) en el Boletín Oficial del Estado del día 28 siguiente, mediante las cuales se precisa el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas. Finalmente, esta Consejería de Agricultura y Pesca promulgó la Orden de 19 de diciembre de

1995, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 28 de dichos mes y año, con la que se establecen

determinadas peculiaridades en nuestra Comunidad Autónoma.

El Reglamento (CEE) núm. 3887/1992, mencionado, dispone en su art. 14.1 que, en caso de pago indebido, el productor quedará obligado a reembolsar tal importe y el interés que proceda, interés que no es exigible cuando el pago indebido se haya producido por error de la autoridad competente. La Orden Ministerial núm. 25751, por su parte, resume en el art. 35 los trámites esenciales del procedimiento previo a la resolución de las solicitudes y en el artículo 37 establece el deber de los productores de devolver los anticipos y pagos indebidos.

Cuarto. Dicha normativa simplifica al máximo el procedimiento de concesión de las ayudas comunitarias. El agricultor presenta la instancia con la documentación referente a los planes de cultivo y ganado, en la que se compromete a devolver las cantidades percibidas indebidamente. La Administración

comprueba la certeza de los datos mediante controles

administrativos y/o sobre el terreno, aplica la minoración correspondiente, si así procede, y establece para cada

solicitud las superficies y/o el ganado con derecho a recibir las ayudas establecidas.

El procedimiento descrito ha sido el observado en el presente caso, siendo el causas de que la resolución recurrida reduzca la ayuda, inicialmente determinada, las que se exponen en el informe transcrito.

Quinto. Todo cuanto antecede nos lleva a afirmar que no concurren causas de nulidad o anulabilidad en la resolución recurrida, que es ajustada a derecho. Por lo que, con desesti- mación de¡ recurso, dicha resolución ha de ser confirmada.

En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Lorenzo Pérez Montero, en nombre y representación de la Entidad Mercantil Lindin, SL contra la Resolución de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, de esta Consejería de Agricultura y Pesca, de fecha 16 de noviembre de 1998, que es ajustada a derecho, por lo que procede su confirmación. Notifiquese en legal forma la presente Orden al interesado, con indicación de que, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El Consejero de Agricultura y Pesca. Fdo.: Paulino Plata Cánovas.¯

Contra la Orden transcrita pueden los interesados interponer el recurso que se indica al final de la misma.

Huelva, 2 de noviembre de 2000.- El Delegado, Juan Manuel López Pérez.