Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 28/04/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CARTAYA (HUELVA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Comisión de Gobierno en su sesión ordinaria celebrada con fecha 12 del presente mes aprobó las siguientes

BASES GENERALES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD TRES PLAZAS DE POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO

I. BASES GENERALES

Primera. Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de este Excmo. Ayuntamiento, siguientes:

Denominación: Policía Local.

Número: Tres.

Grupo: D.

Plantilla: Funcionario.

Título: Graduado Escolar, FPI o equivalente. Además deberá poseer los siguientes carnés de Conducir: A2 y B-categoría BTP. Sistema de acceso: Libre.

Procedimiento: Oposición.

Edad jubilación: 65 años.

Derechos examen: 2.500 ptas.

Estas plazas pertenecen a la escala, subescala o clase que se indican, y están dotadas de los haberes correspondientes al grupo que, igualmente, se especifica.

El aspirante que obtengan plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; en el Real Decreto Legislativo 781/86, de

18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley

30/84, de 2 de agosto; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/95, de

19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Convenio Colectivo de los funcionarios de este Ayuntamiento, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser español/a o miembro de la Unión Europea.

2. Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación aplicable en cada caso.

3. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

5. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

6. Estar en posesión, o en condiciones de obtener, los títulos exigidos para el ingreso en este grupo.

7. Edad máxima de los aspirantes: No haber cumplido los treinta años.

8. Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

9. Compromiso de conducir vehículos oficiales.

10. No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de Funciones Públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la base anterior, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

III. SOLICITUDES

Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas

selectivas, deberán hacerlo constar en instancias dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, y presentadas en el Registro General de este Ayuntamiento, acompañando la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia del Carné de Conducir.

- Fotocopia de la titulación exigida.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarse en la forma que determina el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV. ADMISION DE CANDIDATOS

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias, y comprobado el pago de los derechos de examen por este

Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la

Provincia Resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los cantidatos y, en su caso, causa de no admisión.

Séptima. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión, en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octava. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de Funcionarios, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los

interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

V. CUADRO EXCLUSIONES

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de

4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse -a juicio de los Inspectores médicos con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que -a juicio de los Inspectores médicos- dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los/90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que -a juicio de los Inspectores médicos- puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que -a juicio de los Inspectores médicos- limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico y orina).

VI. TRIBUNAL

Novena. El Tribunal Calificador quedará formado como sigue:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, quien actuará con voz y sin voto.

- Vocales:

El Concejal Delegado de Personal.

Un Técnico en la materia, designado por la Corporación. Un funcionario de carrera designado por la Presidencia de la Corporación, a propuesta de los representantes sindicales. Vocal designado por la Junta de Andalucía.

Vocal designado por la Jefatura Provincial de Tráfico.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les

asignará un suplente, y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Todos los Vocales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las citadas circunstancias. La Alcaldía-Presidencia resolverá, en el plazo de 3 días, sobre la abstención o recusación, en su caso, formulada.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, así como para incorporar especialista en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales

especialistas actuarán con voz pero sin voto.

VII. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

Décima. Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio; o de 24 si se trata de uno nuevo; bien entendido que entre cada prueba deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad, debiendo venir, por tanto, provistos del DNI.

En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los aspirantes. Si alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y hora que le corresponda ni justificara suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia al interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

procedentes.

Undécima. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas, que se establecen como obligatorias.

Primera prueba. Aptitudes físicas: Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio.

Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse éstas, un Certificado Médico (en modelo oficial), en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podría ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

1. Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones quedarán eliminados.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.

2. Salto vertical (hombres y mujeres): Desde de la posición inicial de lado junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar el mínimo exigido, 52 cm para los hombres y 40 cm las mujeres, en los intentos de que se disponen, serán eliminados.

3. Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 m. para los varones y 3,80 m las mujeres, serán

eliminados.

4. Salto de altura: 1,30 m para los varones y 1,15 m para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen serán eliminados.

5. Carrera de velocidad, 60 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 m: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8 para hombres y 9 para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Segunda prueba: Prueba psicotécnica:

El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

- Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir

acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se calificará de apto o no apto.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Tercera prueba: Conocimientos:

Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario. Y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios para aprobar obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la

resolución práctica. La calificación de esta prueba será la suma dividida por 2.

Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

Cuarta prueba: Examen médico.

Consistirá en un examen médico con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones

contenidas en la Orden de 29 de enero de 1993, ya citada.

Quinta prueba: Curso de Formación.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar el curso selectivo de formación básica para ingreso en las Policías Locales y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.

La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso a la vista del informe emitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía expedirá un diploma oficial en el que se hará constar que el alumno ha superado los estudios seguidos.

No podrá superarse ningún curso que impartan las Escuelas sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades

programadas, cualquiera que sea la causa.

Durante la realización de los distintos cursos será aplicable el Reglamento del Centro docente, que incluirá como posible sanción a las faltas muy graves la expulsión del mismo, con la pérdida de todos los derechos docentes.

Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe a la Entidad Local sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la Resolución definitiva de las pruebas de ingreso y consiguiente propuesta final.

Tras la propuesta final, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

VIII. SISTEMA DE CALIFICACION

Duodécima. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes, si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y

calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja, si se apartaren más de dos puntos de la citada media.

La calificación final será la media aritmética de los distintos ejercicios que componen la oposición.

IX. PUNTUACION Y PROPUESTA DE SELECCION

Decimotercera. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes nombramientos como funcionario.

Caso de no haber superado el proceso selectivo ningún

aspirante, el Tribunal formulará propuesta de que las plazas sean declaradas desiertas.

X. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

Decimocuarta. El aspirante propuesto aportará ante la

Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base decimotercera, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de excluidos, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que fue notificado.

Tras la cuarta prueba (examen médico), los aspirantes aprobados (no superando el número de las plazas convocadas) efectuarán la fase de curso en la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.

XI. RECURSOS

Decimoquinta. Las Bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cartaya, 14 de marzo de 2001.- El Alcalde.

T E M A R I O

TEMAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978, estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales, composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los Entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas, constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

TEMAS ESPECIFICOS

Tema 1. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 2. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 3. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 4. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización, población y grupo social.

Tema 5. La sociedad de masas. Características.

Tema 6. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.