Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 12/5/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 19 de marzo de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Gamesa Energía, SA, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en los términos municipales de Noalejo, Valdepeñas de Jaén y Campillo de Arenas (Jaén). (PP. 998/2001).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 17 de abril de 2000, la empresa «Gamesa Energía, S.A.¯, con domicilio social en Sevilla, Avda. República Argentina, 27-B, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Jaén autorización administrativa y declaración de utilidad pública, en concreto, para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica en el lugar conocido como «Sierra del Trigo¯, en los términos municipales de Noalejo, Valdepeñas de Jaén y Campillo de Arenas (Jaén), denominado «Parque Eólico Sierra del Trigo¯.

Segundo. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 2617/66, de

20 de octubre, que regula el procedimiento para otorgar autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, y el Decreto 2619/66, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas y que aprueba el Reglamento de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOE núm., de 7 de marzo de 2000; en el BOJA núm. 87, de 29 de julio de 2000; en el BOP de Jaén núm. 25, de 1 de febrero de 2000, y en el Diario de Jaén de 26 de octubre de 2000, produciéndose alegaciones por los propietarios del terreno que no constituyen elementos invalidantes de la autorización administrativa.

Tercero. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén emitió, con fecha 2 de febrero de 2001, Declaración de Impacto Ambiental por la que resulta viable la actividad con los condicionados recogidos en dicho documento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto de Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como los Decretos 2617/66 y 2619/66, citados anteriormente.

Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Jaén.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

R E S U E L V E

Conceder Autorización Administrativa a Gamesa Energía, S.A., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

- 23 aerogeneradores tipo 647-660, potencia unitaria: 660 kW, potencia total: 15,18 MW.

- Red de media tensión a 20 kV con transformadores 0,69/20 kV agrupada en 2 circuitos.

Esta Autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, condicionada al

cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental

anteriormente citada, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta, que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de

20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible lo

anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de marzo de 2001.- El Director General, Jesús Nieto González.