Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 12/5/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 82/2001, de 13 de marzo, por el que se delimita la Zona Arqueológica del Castillo de Doña Blanca (El Puerto de Santa María, Cádiz).

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I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo

12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo

46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28 competencia exclusiva sobre esta materia. Por su parte, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer la declaración de Bienes de Interés Cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del citado Reglamento.

II. En el área englobada por la delimitación de la Zona Arqueológica Castillo de doña Blanca, se encuentran otros bienes que han sido objeto de la incoación y declaración de forma individualizada, entre ellos la Torre de Doña Blanca, como consecuencia de la aplicación del Decreto de 22 de abril de 1949, de Protección de los castillos españoles; el Castillo de Doña Blanca, declarado mediante Real Decreto de 4 de febrero de 1981 (BOE de 10 de marzo), y el poblado de las Cumbres, incoado por Resolución de 5 de mayo de 1986 (BOJA de 20 de mayo). No obstante, el proceso de investigación que ha experimentado el yacimiento refleja el carácter parcial de estas delimitaciones y aconsejaba realizar una de carácter global que aglutinase todos los elementos conocidos.

La Zona Arqueológica Castillo de Doña Blanca, se sitúa en la cima y laderas de la Sierra de San Cristóbal, que separa a modo de espina dorsal la zona marítima de la campiña. Se trata de una sierra de escasa altura, apenas 130 metros sobre el nivel del mar, pero que resulta suficiente para permitir una visión amplia hacia el interior y la costa. De los distintos elementos que constituyen la zona arqueológica destacan el Poblado de la Dehesa, de la Edad del Cobre; las Canteras, utilizadas desde la protohistoria hasta el siglo XVIII; el poblado de la Sierra de San Cristóbal, del siglo IV a. C. con viviendas e instalaciones de carácter industrial; el Poblado del Castillo de doña Blanca, montículo artificial con aproximadamente 7 u 8 metros de niveles arqueológicos de relleno y una ocupación continuada desde el siglo VIII a. C. hasta finales del siglo III a. C., y la necrópolis de Las Cumbres, que se extiende por la falda meridional de la Sierra de San Cristóbal, con enterramientos agrupados sobre elevaciones naturales o montículos.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la

Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 16 de julio de 1999, incoó procedimiento de delimitación del Bien de Interés Cultural denominado Castillo de Doña Blanca, publicada en el BOJA núm. 122, de 21 de octubre de 1999.

Se notificó la Resolución por la que se incoa procedimiento para la delimitación del Bien de Interés Cultural Castillo de Doña Blanca, con fecha de salida de la Dirección General de Bienes Culturales de 21 de julio de 1999, a la Delegación Provincial de Cultura de Cádiz, al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, a los organismos afectados y a los propietarios conocidos y a los desconocidos mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Al objeto de dar cumplimiento al trámite establecido en el artículo 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, referido al informe favorable de una institución consultiva de las señaladas en el artículo 3.2 de la misma norma, o que tenga reconocido idéntico carácter en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz emitió informe favorable en su sesión celebrada el 11 de noviembre de 1999.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados (BOJA núm. 23, de 24 de febrero de

2000), y a las Administraciones Públicas afectadas.

Por el Ministerio de Defensa se alega con fecha 18 de febrero de 2000 que la delimitación incoada afecta a propiedades del mismo. Mediante oficio de la Delegación Provincial de Cultura de 9 de febrero de 2001, se requiere de dicho Ministerio informe sobre si las citadas propiedades están adscritas a algún servicio público; respondiendo la Delegación de Defensa en Cádiz que se encuentran adscritas a dicho organismo, sin que se haga constar la demanialidad de los terrenos, ni se haya opuesto a la delimitación.

Por parte de don José Luis Martín Ruiz, representante del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, en comparecencia realizada en la Delegación Provincial de Cultura de Cádiz el 16 de febrero de 2000, en el trámite de vista y audiencia del expediente, presenta alegación sobre error en el documento técnico en relación a la no concordancia de la delimitación establecida sobre la fotografía aérea y el plano núm. 3 de delimitación del documento técnico.

Con fecha 18 de febrero se subsana dicho error mediante diligencia por la que se rectifica la línea de delimitación de la fotografía aérea, haciéndose coincidir con la del plano núm. del expediente.

Por parte de doña Francisca Romero Morales y doña Carmen Chamorro Coloma se presentan alegaciones, aunque fuera de plazo, en las que solicitan que se excluyan sus propiedades de la delimitación, aduciendo para ello la poca entidad de los restos existentes en su propiedades, ubicadas al otro lado de la carretera nacional IV. Asimismo, exponen que si, en

cualquier caso, se declarase el bien incoado, debería

procederse a la indemnización por la pérdida que provocaría en la potencialidad que tienen tales terrenos como canteras. No obstante, manifiestan su disposición a autorizar la realización de prospecciones superficiales e intensivas con el fin de investigar los restos allí existentes y retirar cuanto pudiera ser digno de conservación y estudio.

Sobre este particular cabe reseñar las siguientes

consideraciones. En la documentación técnica obrante en el expediente se hace expresa mención al interés arqueológico existente en toda superficie delimitada, lo que justifica su inclusión en la Zona Arqueológica. En la definición de Zona Arqueológica hecha por la Ley de Patrimonio Histórico Español (artículo 15.5), se hace referencia al lugar o paraje natural donde existan bienes inmuebles de carácter histórico

susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica porque, para el estudio arqueológico, el análisis del lugar está indefectiblemente unido al de los propios vestigios, de manera que éstos pierden interés científico cuando están descontextualizados. Por ello, el legislador ha unido la protección de los bienes inmuebles al lugar en que se

encuentran. Por tanto, en una Zona Arqueológica de la

importancia de la que nos ocupa, donde el cambiante patrón de ocupación espacial refleja, en buena medida, el interés arqueológico predicado de la misma, no resulta posible pensar que por el mero hecho de que se realicen actividades

arqueológicas, el lugar pierda su significación para el conocimiento de la historia de la comarca y, dadas sus claras conexiones con el comercio protohistórico mediterráneo, de toda la cuenca bañada por este mar. Por último, la posibilidad de compensar por la pérdida de aprovechamiento de los terrenos de su propiedad, que supuestamente pueda provocar su inclusión en la delimitación del Bien de Interés Cultural Castillo de Doña Blanca, no son objeto de este procedimiento, cuya finalidad concreta es el de la citada declaración.

Terminada la instrucción del procedimiento, según lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, procede declarar la delimitación de la Zona Arqueológica denominada Castillo de Doña Blanca.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, 6, 9.1 y 14.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2001,

A C U E R D A

Primero. Delimitar el Bien de Interés Cultural denominado Zona Arqueológica del Castillo de Doña Blanca (Puerto de Santa María, Cádiz), cuya descripción queda establecida en el Anexo del presente Decreto, sin que resulte necesario delimitar un entorno en este bien, dado el carácter y amplitud de la delimitación del mismo.

Segundo. Inscribir la Zona Arqueológica del Castillo de Doña Blanca delimitada en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley/1999, de 13 de enero) o, directamente, recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de marzo de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

Denominación.

Principal: Castillo de Doña Blanca.

Accesoria: Torre de Doña Blanca.

Localización.

Provincia: Cádiz.

Municipio: El Puerto de Santa María.

Localización (Coordenadas UTM): 29 SQA 535580, pertenecientes a la hoja 12-45 (1062), «Paterna de la Rivera¯, del Servicio Geográfico del Ejército, escala 1/50.000, Madrid 1989.

Descripción.

La Zona Arqueológica del Castillo de Doña Blanca se sitúa en la cima y laderas de la Sierra de San Cristóbal, que separa a modo de espina dorsal la zona marítima de la campiña. Se trata de una sierra de escasa altura, apenas 130 m.s.n.m., pero que resulta suficiente para permitir una visión amplia hacia el interior y la costa.

El acceso a la Zona Arqueológica se efectúa por la Carretera Local 201 de El Puerto de Santa María a Jerez de la Frontera por el Portal, por la que se continúa en dirección a esta última localidad hasta el punto kilométrico 3,300, lugar donde se inicia la zona arqueológica.

De los distintos elementos que constituyen la zona

arqueológica, destacan los siguientes:

Poblado de la Dehesa. Excavado sólo parcialmente, se trata de un asentamiento de la Edad del Cobre que, en un momento avanzado de su existencia, se extendió por el área que

posteriormente ocuparía el poblado del Castillo de Doña Blanca. De este momento inicial de habitación del lugar, se han encontrado algunas estructuras de las denominadas «fondos de cabaña¯ de planta circular, con zócalos de mampostería y paredes de tapial, asociados a industrias líticas y cerámicas semejantes a las características de este período cultural en el Bajo Guadalquivir y Huelva.

Canteras. Aunque se poseen indicios del comienzo de su

explotación durante la Edad del Cobre, la eclosión del uso de la piedra a gran escala será posterior, con la fundación a principios del siglo VIII a. C. del poblado del Castillo de Doña Blanca. Momento en que se construye la muralla con líneas exteriores sillarejos perfectamente escuadrados e interiormente rellena de un conglomerado compuesto de mampuestos y arcillas rojas. Sobre esta muralla se levantó otra en época helenística, esto es durante los siglos IV y III a. C., cuya calidad indica la extraordinaria especialización alcanzada en los trabajos de cantería durante el I milenio a. C.

Durante la Antigüedad y el Medievo la explotación decayó. No será hasta el siglo XVIII cuando se vuelvan a explotar

sistemáticamente las canteras bajo propiedad y control

municipal, que arrendaba esas explotaciones a los vecinos de El Puerto de Santa María.

Este incremento progresivo de la explotación de las canteras, sobre todo en la zona de piedra dura, motivó que las galerías alcanzasen grandes dimensiones, necesitando de tragaluces para ventilación. Las areniscas calcáreas que conforman la sierra poseen distintos grados de dureza, creándose espacios en forma de cuevas, nombre con el que tradicionalmente han sido

conocidas. Algunas ofrecen pequeñas dimensiones, ya que generalmente son intentos fallidos de topar con vetas más rentables; otras, en cambio, alcanzan longitudes de 300 ó 400 m, presentando amplias galerías con 20 m de altura, que dan paso a laberintos de estancias asimétricas, en ocasiones abiertas a cubículos excavados a mayor altura que pueden ser accesibles mediante escaleras talladas.

Las explotaciones a cielo abierto, ya en los siglos XIX y XX, supusieron la introducción del barreno, con el consiguiente deterioro del medio rural, que ha supuesto la desaparición de, al menos, un 40% de la Sierra de San Cristóbal, y la aparición de extensas excavaciones con cotas de hasta 50 m de

profundidad.

Poblado de la Sierra de San Cristóbal. Se trata de un poblado del siglo IV a. C., como consecuencia de la expansión del asentamiento del Castillo de Doña Blanca fuera de sus murallas. Este poblado presenta un urbanismo desarrollado, con calles y casas repartidas en lotes rectangulares, así como una serie de instalaciones de carácter industrial. Este sector se encuentra en proceso de excavación.

Poblado de la Torre de Doña Blanca. Es un montículo

artificial de forma aproximadamente rectangular, de unos 300 x m de superficie y aproximadamente 7 u 8 m de niveles

arqueológicos de relleno. Ello supone una ocupación continuada desde la primera mitad del siglo VIII hasta mediados del siglo III a. C.

En la primera mitad del siglo VIII a. C. se produce la

ocupación de las laderas más cercanas al agua y,

posteriormente, se extendió por todo el espacio que en la actualidad ocupa el yacimiento.

Han sido excavadas varias habitaciones del siglo VIII a. C. correspondientes a un barrio fenicio situado a extramuros y cercano a la zona portuaria. Las unidades de habitación son de planta rectangular o cuadrada y están dispuestas en terrazas aprovechando los desniveles de una pequeña elevación natural.

El poblado se rodeó, desde sus inicios, de una muralla

localizada en varios puntos. En ocasiones se ha conservado de la misma tramos de casi 3 m de altura y 1,50 de anchura, asentada sobre un zócalo de piedra de 2 m de ancho y 1 m de altura. En otros tramos se han encontrado casamatas adosadas a la cinta muraria, evidenciando una influencia de raíz

claramente oriental.

La vida del poblado fue muy activa durante el siglo VII a. C.; momento en el que se han documentado tres fases constructivas en la superficie excavada. Esta clara impronta fenicia dará lugar a un desarrollo turdetano en torno al siglo V a. C., con una nueva estructura urbana rodeada de un sistema defensivo diferente del anterior.

El poblado se abandona finalmente terminando el siglo III a. C., en época bárquida, trasladándose la población al actual Puerto de Santa María.

Posteriormente, el lugar quedó como un despoblado que no conoció más habitación que un esporádico asentamiento durante los siglos XII o XIII d. C., cuando se construyó la torre vigía que da nombre al yacimiento.

Necrópolis de Las Cumbres. Se extiende por la falda

meridional de la Sierra de San Cristóbal, donde los

enterramientos se disponen agrupados sobre elevaciones

naturales o montículos, jalonados acaso por arroyo y

riachuelos. Hasta ahora se han localizado tres tipos básicos de enterramientos:

- Túmulos de gran tamaño que contienen incineraciones en foso rodeando un ustrinum central. Son los más antiguos datados hasta la fecha.

- Túmulos que cubren cámaras de mampostería, probablemente circulares. Muchas de ellas fueron expoliadas durante el siglo pasado; las que se han podido analizar poseen una cámara central construida con mampuestos, con paredes revocadas y enlucidas. En ocasiones se han encontrado dos de estas cámaras, unidas mediante un pasillo, bajo el mismo túmulo. Se fechan entre los siglos VII y V a. C.

- Hipogeos excavados en la roca natural, cuya estructura se recubre de un túmulo artificial de tierra y piedras. De entre los excavados el mejor conocido es el denominado «del sol y la luna¯. Este enterramiento está situado en la parte baja de una prominencia rocosa de poca altura. La entrada se realiza mediante un pozo cuadrangular, de aproximadamente 1,80 m de profundidad, al que se accede por sendos escalones en las esquinas. Al final del mismo se abre una habitación de planta circular y de techumbre aplanada. La puerta de entrada a la tumba se sitúa en el centro de la fachada, es de forma

rectangular y se abomba en la zona central de las jambas, asentándose sobre un umbral.

La cámara es circular, de 3 m de diámetro y de 1,65 a 1,70 m de altura, con paredes curvadas y techo aplanado apoyado sobre un pilar robusto de sección cuadrangular. En el extremo opuesto a la puerta se abre un nicho de planta rectangular donde se depositaban las cenizas.

Delimitación literal del Bien.

La amplia zona abarcada por los restos arqueológicos expuestos queda delimitada por una figura poligonal, cuyos vértices presentan las siguientes coordenadas UTM.

X Y

1: 753.530 4.058.845

2: 753.860 4.058.760

3: 754.200 4.058.700

4: 754.470 4.058.390

5: 754.680 4.058.480

6: 754.825 4.058.210

7: 754.900 4.058.060

8: 755.170 4.057.810

9: 755.150 4.057.475

10: 754.700 4.057.370

11: 754.530 4.057.400

12: 754.300 4.057.350

13: 753.900 4.057.340

X Y

14: 753.900 4.057.675

15: 753.015 4.057.730

Esta delimitación afecta a las siguientes parcelas:

- Parcialmente a las parcelas 18 y 19 del polígono 10 y las parcelas 14 y 15 del polígono 11, del Mapa Nacional Topográfico Parcelario, término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz).

- Totalmente las parcelas 9 y 10 del polígono 11; las parcelas

12, 13, 14, 15, 16 y 17 del polígono 10, del Mapa Nacional Topográfico Parcelario, término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz).

La superficie total afectada por la delimitación abarca una extensión de 1.987.275 m¯.

Dadas las características de la Zona Arqueológica declarada, no resulta necesario la delimitación de un entorno del Bien.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]