Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 12/5/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de abril de 2001, por la que se convocan con cargo al III Plan Andaluz de Investigación Ayudas para Equipamiento e Infraestructura Científica a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía.

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El III Plan Andaluz de Investigación establece la necesidad de proporcionar a los distintos Centros o grupos andaluces en los que se llevan a cabo actividades de investigación los recursos necesarios para que puedan desarrollarlas en las mejores condiciones posibles, ordenando para ello la convocatoria de distintos tipos de ayudas que garanticen el desarrollo y potenciación de la Investigación Científica no sólo en el marco del propio Plan Andaluz de Investigación, sino también en el contexto del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica y el Programa Marco de I + D de la Unión Europea.

Publicada ya la convocatoria anual de apoyo a los grupos de investigación (BOJA de 20 de enero de 2001) y de acuerdo con lo establecido en el apartado IX del III Plan Andaluz de Investigación se hace necesario completar ésta con una convocatoria de ayudas para la adquisición de equipamientos e infraestructura científica que permitan que los Centros, los Grupos de Investigación y cualesquiera otros entes públicos puedan mejorar la dotación de los necesarios recursos materiales que garanticen el mejor desempeño de la actividad investigadora.

Por todo lo cual

D I S P O N G O

Primero: Objeto, ámbito de aplicación y cuantía. La presente Orden tiene por objeto conceder ayudas a las Universidades para las actividades investigadoras de sus Grupos de Investigación y los Grupos integrados en ellas de otros Organismos, así como para Organismos Públicos de I+D, para la adquisición de infraestructura y equipamiento científico que faciliten el desarrollo de la actividad investigadora en Andalucía, según se establece en el III Plan Andaluz de Investigación aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Dichas ayudas se imputarán a los créditos

01.18.00.17.00.741.03.42B.0 y 31.18.00.17.00.741.03.42B.3.2002 y serán cofinanciados con FEDER. Contando con presupuesto total para las mismas de 2.213.000.000 de ptas.

El material adquirido mediante las ayudas concedidas en la presente convocatoria quedará incluido en el inventario del Centro o Departamento, siendo propiedad de la Universidad o del Organismo correspondiente a la que pertenezcan, y debiéndose etiquetar a tal efecto como «Convocatoria Infraestructura, Consejería de Educación y Ciencia, Junta de Andalucía, año

2001¯.

Con objeto de lograr un mayor rendimiento de la infraestructura o el equipamiento científico adquirido se facilitará en todo caso la utilización conjunta del mismo, bien ubicándolo de forma centralizada en la Facultad, Escuela o Centro de Investigación, o de forma interfacultativa o interdisciplinaria. Por ello, se hará constar en las memorias presentadas el número y denominación de los Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos o Centros Universitarios, Grupos de Investigación u otras Unidades de Investigación que sean usuarios del mismo, así como el número de investigadores implicados. La posibilidad de dicho uso compartido será considerado como factor relevante a la hora de resolver la concesión de las ayudas.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden las Universidades, y demás Organismos Públicos de Investigación (OPIs), que posean personalidad jurídica propia y carezcan de finalidad lucrativa, todos ellos ubicados en Andalucía, como apoyo a la actividad investigadora de su personal y de los propios Organismos.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se encontrará en el Rectorado de las Universidades de Andalucía, en la Delegación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Andalucía y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Igualmente podrá encontrarse el modelo de solicitud en la página web de dicha Consejería: http://www.cec.junta-

andalucia.es. En dicha solicitud deberá figurar la firma original de los responsables de los Grupos de Investigación o Centros interesados en promover la petición de su Organismo. Asimismo, también deberá figurar la firma del representante legal del Organismo que solicita memoria explicativa de la necesidad de la petición y lugar de ubicación del equipamiento solicitado, así como cuantas otras circunstancias se consideren relevantes para justificar la petición que se realice a la hora de resolver la convocatoria.

2. Dichas solicitudes, dirigidas al Secretario General de Universidades e Investigación, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, sito en Avda. Juan Antonio Vizarrón, s/n, Edf. Torretriana, Isla de la Cartuja,

41092, Sevilla.

A tenor de lo previsto en el art. de la Ley 6/1983, de 21 de julio, BOJA núm., de 29 de julio de 1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, también podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Presidencia.

Igualmente, podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999 de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE núm. 12, de 14 de enero de 1999).

3. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de

presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios regulados en la presente Orden comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los 30 días naturales. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa del presupuesto por el que solicita la ayuda.

Cuarto. Criterios de Evaluación.

Una vez subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de

modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE núm., de

14 de enero de 1999) la Secretaría General de Universidades e Investigación resolverá la concesión de las ayudas, previo informe de la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, y atendiendo a los siguientes criterios:

- Correspondencia de las actividades a las que estén

destinadas las ayudas con el desarrollo de las líneas de investigación prioritarias establecidas en el III Plan Andaluz de Investigación.

- Resultados científicos y efectos sobre el entorno social y productivo de las actividades a desarrollar con el equipamiento o infraestructura que se solicita.

- Resultados científicos obtenidos con anterioridad por quien solicita la ayuda.

- Utilidad de los equipamientos o infraestructuras para un mayor número de actividades, grupos o centros científicos.

- Vinculación de otras fuentes de financiación a las ayudas solicitadas.

Quinto. Resolución, notificación y publicación.

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, la Secretaría General de Universidades e Investigación resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización de la

presentación de solicitudes, la adjudicación de las ayudas, Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Abono de las ayudas.

El pago de las ayudas concedidas se realizará, una vez firmada la Resolución de adjudicación, en todos los casos,

transfiriendo a los Organismos beneficiarios el 75% del importe total concedido, ostentando este pago la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯.

En el año 2002 se abonará el 25% restante, una vez justificado el pago anterior, ostentando este pago la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯. El plazo de justificación de ambos pagos será de seis meses, a contar desde la

materialización de cada uno de ellos.

No se podrá abonar al beneficiario un importe superior al porcentaje establecido en la Ley de Presupuestos del ejercicio en que se efectúa el pago y con las excepciones en que se recoja en la mencionada Ley.

Séptimo. Seguimiento.

La Secretaría General de Universidades e Investigación adoptará las medidas necesarias con el fin de que, una vez que se hayan concedido las ayudas, se evalúe en su momento la actividad para la que han sido utilizadas, así como la correspondencia de sus resultados con los previstos en la solicitud. De esa evaluación se derivará el correspondiente informe que será presentado a las Comisiones de Evaluación y Seguimiento del III Plan Andaluz de Investigación y hecho público en la forma y condición que esta última estime oportunos.

Octavo. Justificación.

Según lo establecido en el art. 105.b) de la LGHPJA, los beneficiarios de las ayudas tendrán la obligación de justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención que justifique que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se ha

concedido.

1. La justificación consistirá, en todos los casos, en la aportación, por parte de los beneficiarios, a la Consejería de Educación y Ciencia de los documentos justificativos de los gastos realizados, según lo estipulado en el art. 108.f) de la LGHPJA.

La justificación del primer pago se realizará mediante la aportación de los documentos justificativos de gastos de, al menos, el importe de dicho pago.

La justificación del segundo pago se realizará mediante la aportación de los documentos justificativos de gastos de, al menos, el importe de dicho pago, por la diferencia hasta completar el 100% del importe de la ayuda concedida.

En los casos en que la justificación de los gastos efectuados se realice en moneda extranjera deberá acompañar documento justificativo del cambio oficial de dicha moneda a la española en la fecha de realización de la actividad.

En el supuesto de que el importe justificado mediante

documentos de gastos fuera inferior a la ayuda concedida, deberá aportarse documento acreditativo de haber efectuado el reintegro de la cantidad no justificada.

Noveno. Otras obligaciones de los beneficiarios.

1. Efectuar las adquisiciones para las que se recibe la ayuda, con aportaciones de memoria justificativa, interés y la importancia de cada material adquirido.

2. Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico de las actividades investigadoras realizadas con dicho material.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Tribunal de Cuentas Europeo, Consejería de Educación y Ciencia, y a las de control financiero que corresponden a los Servicios Financieros de la Comisión Europea, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o Ente Público o privado, nacional o internacional.

5. Tener en cuenta que el importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste del

equipamiento científico solicitado por el beneficiario. Si el importe de la ayuda superase el coste de la adquisición, habrá que proceder al reintegro del exceso obtenido de la ayuda sobre el coste de la adquisición de dicho equipo.

6. Según lo establecido en el punto 18.11 de la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los

beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que la ha concedido.

Asimismo, al estar financiada esta convocatoria por los fondos FEDER, los beneficiarios deben cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad están dictadas por la Unión Europea.

7. Obligación del beneficiario de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía (art. 108.h) de la LGHPJA), y los Servicios

Financieros de la Comisión Europea.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados,

nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la

modificación de la resolución de concesión (art. de la LGHP de la Comunidad Autónoma Andaluza).

Décimo. Reintegro.

Reintegrar el importe total de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma, en los casos estipulados en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública Andaluza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Secretaría General de Universidades e Investigación para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera: En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre subvenciones y ayudas públicas.

Cuarta. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de abril de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia