Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 15/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de abril de 2001, por la que se dictan normas para la formalización de Convenios con Escuelas Hogar de titularidad privada y entidades sin fines de lucro para facilitar la escolarización del alumnado con graves discapacidades y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa durante el curso 2001/2002.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, está suponiendo un acercamiento de la oferta educativa a las localidades de residencia del alumnado y la ampliación de la red de transporte escolar, así como la progresiva disminución del alumnado procedente del ámbito rural, ello conlleva una disminución del alumnado que tradicionalmente venía atendiéndose a través de las Residencias Escolares y Escuelas Hogar. No obstante, sigue existiendo un sector de la población que para su adecuada escolarización debe ser atendido a través de este servicio complementario.

El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que la educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica. Esta enseñanza será obligatoria y gratuita.

El artículo 63 de la citada Ley dispone que para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación los poderes públicos promoverán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

El artículo 65.2 del mismo texto legal establece que las Administraciones educativas prestarán, de forma gratuita, el servicio escolar de transporte, el de comedor y, en su caso, el de internado para el alumnado de educación primaria y educación secundaria obligatoria con el fin de garantizar la calidad de la enseñanza a los alumnos y alumnas que tengan que ser escolarizados fuera de su municipio.

La Ley 9/1999, de 8 de noviembre, de Solidaridad en la Educación (BOJA núm. 140, de 2.12.1999), desde su artículo 1.º, refleja que la presente Ley tiene por objeto garantizar la solidaridad en la educación, regulando el conjunto de actuaciones que permitan que el sistema educativo contribuya a compensar las desigualdades de los alumnos y alumnas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En los artículos 3.º y 5.º señala tanto al alumnado al que se dirige la Ley como las medidas de compensación educativa que a través de los servicios complementarios de transporte, comedor y, en su caso, residencia sean necesarios para su adecuada escolarización.

Para la atención de este alumnado residente en núcleos poblacionales aislados y con problemas socioeconómicos han venido colaborando tradicionalmente con la Administración educativa diferentes Instituciones privadas a través de las Escuelas Hogar, al amparo del Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares. Igualmente, la demanda de plazas para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones de discapacidad personal hace necesario abrir la concertación de plazas no sólo con las Escuelas Hogar, con las que se vienen formalizando convenios, sino con aquellas Entidades que por su experiencia y dedicación a estos sectores de la población escolar, con una profesionalidad y calidad exigidas y demostradas, podrán suscribir convenios para la ocupación de plazas por este alumnado en los centros de atención de las Entidades.

Asimismo, se hace necesario que el alumnado con especiales dificultades para alcanzar los objetivos generales de la educación básica debido a sus condiciones sociales cuente con la atención socioeducativa adecuada, mediante la realización de los servicios y actividades complementarios que contribuyan al logro de los objetivos mencionados.

Por todo ello, la presente Orden dicta instrucciones para que las Escuelas Hogar y las Entidades sin fines de lucro puedan solicitar la formalización de convenios para asegurar la escolarización y atención de estos alumnos y alumnas.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es posibilitar la colaboración de las Escuelas Hogar, Entidades y Asociaciones sin fines de lucro con la Consejería de Educación y Ciencia para la

prestación del servicio de internado o de servicios y

actividades complementarios al alumnado que así lo requiera para su escolarización.

Artículo 2. Solicitud y plazo.

1. Las Escuelas Hogar de titularidad privada que deseen formalizar convenio con la Consejería de Educación y Ciencia, para prestar internado a los alumnos y alumnas que lo

requieran, por no tener un centro cerca de su localidad de residencia o por razones sociales que así lo aconsejen para su escolarización, presentarán la solicitud del mismo en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Orden, para el curso 2001/2002.

2. Igualmente, aquellas Escuelas Hogar que deseen formalizar convenio para la realización de los servicios y actividades complementarios: Comedor y atención de alumnos en horario no lectivo por razones sociales y en aras de su escolarización podrán presentar la solicitud para el curso 2001/2002 en el plazo citado anteriormente. Los citados convenios irán

dirigidos al alumnado que haya solicitado plaza de internado a través de la Orden de convocatoria de plazas subvencionadas de Residencias Escolares o Escuelas Hogar para el curso 2001/2002 y que las Comisiones creadas, en la citada Orden, consideren adecuada su atención a través de estos servicios. Además del alumnado citado anteriormente, los servicios competentes de la Administración educativa podrán determinar como beneficiarios de estos convenios al alumnado que, escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos del entorno, necesite de esta actuación de compensación educativa para mejorar las

condiciones de su escolarización.

3. De otra parte, las Entidades y Asociaciones sin fines de lucro que quieran formalizar convenio con la Consejería de Educación y Ciencia para la atención de alumnos con graves problemas de discapacidad que repercutan en su escolarización podrán solicitar convenio para la atención de estos alumnos a través de internado para el curso 2001/2002 en el plazo citado anteriormente.

Artículo 3. Documentación.

1. Las solicitudes, que se formularán de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo I a la presente Orden, se

presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia en cuyo ámbito territorial se hallen ubicadas las respectivas Escuelas Hogar o Entidades, o en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Los titulares de Escuelas Hogar que vienen realizando convenios con la Consejería de Educación y Ciencia presentarán, junto con la solicitud de convenio, una memoria explicativa, que será evaluada por la Administración educativa. La memoria explicativa deberá especificar:

a) Finalidades y objetivos de la actividad para la que se solicita el convenio.

b) Actividades de internado o de servicios y actividades complementarias que se ofertan para la realización del

correspondiente convenio.

c) Informe de los diferentes espacios y de las condiciones arquitectónicas de los mismos que se ofertan para la

realización del correspondiente convenio.

d) Breve reseña de las experiencias pedagógicas llevadas a cabo, relacionadas con la atención al alumnado destinatario del convenio.

3. Las Entidades y Asociaciones sin fines de lucro que

soliciten convenio por primera vez para la atención en régimen de internado del alumnado con discapacidad gravemente afectado presentarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada o copia legalizada del documento que acredite que la Entidad solicitante carece de ánimo de lucro.

b) Certificado de encontrarse inscrita en el Registro de asociaciones que corresponda.

c) Poder del representante legal de la Entidad solicitante, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

d) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

e) Certificación de que el solicitante es una Entidad declarada de utilidad pública, en su caso.

4. Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren como titulares, o cualquier persona con poder bastante; en el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la

representación legal de ésta.

Artículo 4. Criterios para la concesión.

1. Los criterios que se aplicarán para la concesión de la subvención vendrán dados por la existencia de alumnado

residente en grupos poblacionales aislados, hijos de

temporeros, hijos de inmigrantes, y/o con problemas socio- familiares graves, así como alumnado con graves discapacidades que necesiten de actuaciones de compensación educativa para su escolarización en los niveles obligatorios de la enseñanza.

2. Se valorará la experiencia adquirida en la prestación de estos servicios por las Entidades solicitantes y Escuelas Hogar y la colaboración llevada a cabo con la Consejería de Educación y Ciencia en la atención y la prestación de actuaciones de compensación educativa realizadas.

Artículo 5. Estudio de las solicitudes.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia estudiarán las solicitudes presentadas en las

Comisiones Provinciales de Convenios con Escuelas Hogar y Entidades cuya composición y actuaciones se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 6. Comisión Provincial.

1. Las Comisiones Provinciales de Convenios con Escuelas Hogar y Entidades, que se constituirán dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente Orden, tendrán la siguiente composición:

Presidente: El Delegado o Delegada Provincial de la

Consejería de Educación y Ciencia o persona en quien delegue. Vocales:

- El/la Jefe del Servicio de Ordenación Educativa.

- Un/una representante del Servicio de Inspección Educativa, designado por el Delegado o Delegada Provincial.

- El/la Jefe de la Sección de Promoción Educativa o de Centros Escolares.

- Un/una representante de los profesores, designado/a por las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito provincial dentro de la Enseñanza Privada.

- Un/una representante de los padres, designado/a por las Federaciones de Padres de Alumnos en el ámbito provincial.

- Dos titulares de Escuelas Hogar solicitantes de convenio, designados por las organizaciones representativas de las mismas en el ámbito provincial.

- Un director/directora de Residencia Escolar, designado por el Delegado o Delegada Provincial.

Secretario: El Secretario o Secretaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario o Secretaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, actuará de Secretario/a de la Comisión Provincial de Convenios con Escuelas Hogar y Entidades el funcionario que designe el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

3. Las Comisiones Provinciales de Convenios con Escuelas Hogar y Entidades se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente/a, a fin de examinar y evaluar las solicitudes presentadas, definiéndose sobre el

cumplimiento, por las Escuelas Hogar y Entidades, de lo dispuesto en la presente Orden, así como para formular las correspondientes propuestas.

Artículo 7. Funciones de la Delegación Provincial.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia remitirán las solicitudes y actas de las reuniones celebradas, debidamente cumplimentadas, a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad en el plazo de 20 días naturales, desde la fecha del plazo de recepción de las solicitudes.

2. Las solicitudes vendrán acompañadas de la propuesta de resolución de la Comisión Provincial de Convenios.

3. La Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia realizará el correspondiente informe, indicando si la Escuela Hogar o Entidad cumple los requisitos arquitectónicos para acoger al alumnado sin distinción de sexo, y los referidos a las condiciones higiénicas, de habitabilidad, seguridad y sobre la alimentación que se señalan en la legislación vigente, y la necesidad de la Escuela Hogar para la atención y

escolarización de un número suficiente de alumnos y alumnas de educación obligatoria que tengan que ser escolarizados fuera de su domicilio y no dispongan de los servicios complementarios de transporte y comedor; se señalarán todos los aspectos que justifiquen el convenio, así como si la Escuela Hogar ha sido apercibida, según lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 27 de mayo de 1988.

4. El informe que las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Educación y Ciencia elaboren para cada una de las solicitudes recibidas podrá recoger, además de los extremos señalados en los apartados anteriores, cuantos datos se consideren de interés para una acertada valoración de la solicitud, de acuerdo con las bases establecidas en la presente convocatoria.

Artículo 8. Resolución de la Convocatoria.

1. Recibidos los expedientes en la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, ésta procederá a la comprobación de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de las Escuelas Hogar y Entidades solicitantes, de las solicitudes habidas en las convocatorias de plazas y su distribución, así como la valoración de las necesidades de escolarización que atienden las mismas, de acuerdo con la legislación vigente y su cuantificación económica.

2. Se cuantificará el gasto derivado de la concesión de los Convenios y se estará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de esta Consejería para la atención de estos Convenios y con cargo a la aplicación presupuestaria

18.03.00.487.01.32F.

3. La Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad procederá al trámite de vista y audiencia, y al estudio y valoración de las alegaciones que, en el citado trámite, pudieran presentarse.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.

5. Tras el estudio y valoración de dichas alegaciones, la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad formulará propuesta definitiva de resolución a los efectos de que, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, tendrá lugar por parte del Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia la aprobación o denegación de los convenios

solicitados, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo de tres meses desde la publicación de la presente Orden y siempre antes de la iniciación del curso

2001/2002, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios y finalidad de la subvención.

6. Contra la Resolución que apruebe o deniegue los Convenios, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su

publicación ante la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Formalización y duración de los Convenios.

1. Los convenios que se formalicen al amparo de esta Orden entrarán en vigor, a todos los efectos, desde el día de su firma hasta la conclusión del curso escolar 2001/2002. Su formalización se realizará en el documento cuyo modelo figura en los Anexos II, III y IV.

2. Los citados convenios se firmarán por los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, en relación con el art. 13 del mismo cuerpo legal.

Artículo 10. Obligaciones derivadas de los Convenios con Escuelas Hogar.

1. Por el referido convenio, el titular de la Escuela Hogar se obliga a lo que se recoge a continuación:

a) Las Escuelas Hogar acogerán en régimen de internado a aquellos alumnos y alumnas residentes en núcleos de población aislados, hijos de temporeros, hijos de inmigrantes y/o con problemas socioeconómicos que la Consejería de Educación y Ciencia determine en aplicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

b) Las Escuelas Hogar, sin perjuicio del respeto a su régimen jurídico propio, adaptarán el funcionamiento y gobierno a lo establecido para la organización y funcionamiento de las Residencias Escolares.

c) Las Escuelas Hogar no percibirán de los residentes que obtengan plaza al amparo de la Orden de convocatoria de plazas en Residencias Escolares y Escuelas Hogar en la enseñanza obligatoria cantidad económica alguna, por ningún concepto.

d) Las Escuelas Hogar no suscribirán otros convenios, para idéntica finalidad, ni para los mismos destinatarios, con otras Entidades públicas o privadas.

e) Las Escuelas Hogar deberán suscribir un seguro de

responsabilidad civil para hacer frente a los daños que se irrogaran por ocasión de la ejecución del Convenio.

2. Por su parte, la Consejería de Educación y Ciencia se compromete a:

a) Financiar la estancia de cada residente en las Escuelas Hogar con el mismo módulo económico de alojamiento y

manutención que el aplicado a las Residencias Escolares públicas, que para el curso 2001/2002 será de 109.080 ptas. (655,584 euros)/residente/curso.

b) Subvencionar los gastos de personal de acuerdo con los módulos establecidos en el Convenio Colectivo de Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, vigente a la firma de los Convenios.

c) Abonar los gastos de funcionamiento de las Escuelas Hogar, de acuerdo con el módulo establecido, que para el curso

2001/2002 será de 9.274 ptas. (55,737 euros)/residente/curso.

d) Para la atención de los servicios y actividades

complementarios la Consejería de Educación y Ciencia aportará la cantidad máxima de 1.428 ptas. (8,582 euros)/alumno/a/día, y que estará en relación con el proyecto presentado por la Escuela Hogar solicitante, en el que desarrollarán los

servicios que va a prestar al alumnado.

Artículo 11. Obligaciones derivadas de los Convenios con Entidades y Asociaciones para la atención de alumnos con graves discapacidades.

1. Las Entidades y Asociaciones atenderán, a través del Convenio, a los alumnos y alumnas con graves discapacidades que la Consejería de Educación y Ciencia determine en razón a sus necesidades de escolarización.

2. Para la atención del alumnado gravemente afectado, la Consejería de Educación y Ciencia abonará los gastos de residencia con una cantidad máxima de 6.222 ptas. (37,394 euros)/alumno/a por día de atención. El Convenio atenderá la realización de los siguientes servicios del alumnado residente con necesidades educativas especiales:

a) Atención al alumnado residente en el tiempo de

permanencia:

- Cuidado y vigilancia.

- Atención directa a sus necesidades, asegurando las básicas.

- Desarrollo de los servicios y actividades complementarios.

- Alimentación.

- Aseo e higiene.

b) Cuidado de las instalaciones:

- Vigilancia y limpieza general.

- Cuidado y mantenimiento.

3. La Entidad deberá justificar la correcta inversión de las cantidades recibidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

4. Las Entidades y Asociaciones deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a los daños que se irrogaran por ocasión de la ejecución del Convenio.

Artículo 12. Justificación de las cantidades recibidas por las Entidades y Escuelas Hogar.

Documentos que las Escuelas Hogar y Entidades deberán remitir a la Consejería de Educación y Ciencia:

1. Memoria explicativa de las actividades que fundamentan la firma del Convenio, acreditando ante la Consejería de Educación y Ciencia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en el mismo, así como declaración del responsable de la Entidad/Escuela Hogar de haber sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

2. La Escuela Hogar remitirá documento justificativo de las cantidades concedidas en concepto de subvención, mediante certificado del acuerdo aprobatorio del Consejo de Residencia, según modelo del Anexo V de la presente Orden. Si la Entidad tiene centro educativo concertado donde se escolariza este alumnado de necesidades educativas especiales o Consejo de Residencia constituido, podrá justificarlo, igualmente, en el citado modelo.

3. Estas justificaciones de las subvenciones recibidas deberán presentarse ante la Consejería de Educación y Ciencia, dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar

2001/2002.

Artículo 13. Causas de extinción y modificación del Convenio.

1. Serán causas de extinción de los convenios que se firmen al amparo de la presente Orden las siguientes:

a) El vencimiento del plazo de duración del convenio.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio por parte de la Administración o del titular de la Escuela Hogar o Entidad, así como el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Orden.

d) Haber sido declaradas en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores mientras, en su caso, no fueren rehabilitadas.

e) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la actividad de la Escuela Hogar, Entidad o Asociación.

2. Podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión:

a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin notificar a esta Consejería.

Artículo 14. Cuantía de las ayudas.

El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. La obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, de conformidad con los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por ello, deberá ser comunicado a la Consejería de Educación y Ciencia toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la firma de este Convenio, por si procediera la

modificación del presente Convenio.

Artículo 15. Causas de reintegro de las cantidades

percibidas.

1. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto con lo establecido en los artículos 112, 113, 114 y 115 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, para el eventual ejercicio de la potestad sancionadora se someterá a lo previsto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la restante normativa que sea de aplicación.

Artículo 16. Normas de la financiación: Abono de las ayudas y otras obligaciones de los beneficiarios de la subvención.

1. La Consejería de Educación y Ciencia hará frente a los gastos derivados del Convenio firmado, para el curso 2001/2002 con un pago a cuenta, ejercicio 2001 un segundo pago: Enero- marzo y un tercer pago de liquidación abril-junio, ejercicio

2002. Todo ello, atendiendo a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Por tratarse de Asociaciones sin ánimo de lucro que

desarrollan programas relacionados en el artículo 18.Nueve de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, se podrá abonar el 100% de la subvención concedida sin previa

justificación de los pagos anteriores.

3. Las Escuelas Hogar, Entidades y Asociaciones que formalicen Convenio con la Consejería de Educación y Ciencia quedarán sujetas al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Las Entidades colaboradoras beneficiarias de las

subvenciones otorgadas por medio de estos Convenios estarán obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Educación y Ciencia.

5. Las Entidades y Escuelas Hogar, Asociaciones beneficiarias de subvención estarán obligadas a acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales en la forma establecida en el artículo

105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los apartados c) y d) del citado artículo en lo referente al sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente. Igualmente, deberán tener justificadas, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo

18.Dos de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001. Del mismo modo, facilitarán cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

6. La Consejería de Educación y Ciencia efectuará las

comprobaciones, seguimiento e inspección a todas las

actuaciones desarrolladas por las Entidades y Escuelas Hogar, en atención a los alumnos y alumnas que, para su

escolarización, necesitan de los servicios complementarios de la enseñanza que se convenien.

Disposición Adicional Primera. Se autoriza a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda. Los Delegados y Delegadas de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato de la presente Orden a todas las Escuelas Hogar y Entidades, a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus

competencias.

Disposición Final. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses desde su publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación ante la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y

117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 17 de abril de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONVENIO CON UNA ESCUELA HOGAR

En ............. a ..... de ............. de 2001.

De una parte:

Don/Doña ............................, Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de ..... de ............ de 2001, y de acuerdo con la Orden de esta Consejería de .....de ............ de 2001 (BOJA núm. ....., de ..... de .......... de 2001).

De otra parte:

Don/Doña ............................., en calidad de

representante de la titularidad de la Escuela Hogar

..................., inscrita en el Registro de Escuelas Hogar con el número de código .......... y Código de Identificación Fiscal ..........., ubicada en la calle .................... de ............., con capacidad para ...... residentes escolares.

En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en el Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, Título V de la LOGSE y demás normas que les sean de aplicación,

A C U E R D A N

Suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. La Escuela Hogar a que se refiere el presente

convenio educativo, para la atención de alumnos y alumnas en régimen de internado, se somete a las normas establecidas y asume la obligación de adaptar su organización y funcionamiento a la Orden por la que se regula la organización y

funcionamiento de las Residencias Escolares públicas, con las salvedades expresadas en la Orden de ..... de .............. de

2001, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de

titularidad privada para el curso 2001/2002.

Segunda. El número de plazas de residentes es de ...... La dotación conveniada de personal laboral es de .....

educadores/as de ocio, ..... cuidadores/as, ..... cocineros/as y ..... auxiliares de cocina, de los cuales se deducen por ser personal dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia.

Tercera. El presente Convenio de colaboración entrará en vigor a todos los efectos desde el día de su firma hasta la conclusión del curso escolar 2001/2002, adecuándose la dotación de personal según el número de residentes acordados por convenio, y de acuerdo con la Orden de Convocatoria de plazas en Residencias Escolares y Escuelas Hogar para el curso

2001/2002.

Cuarta. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento de la Escuela Hogar conveniada en los términos señalados en la presente Orden, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de convenios con Escuelas Hogar de titularidad privada para el curso 2001/2002.

Quinta. El titular de la Escuela Hogar conveniada se obliga a acoger gratuitamente el número de plazas de alumnos residentes objeto del convenio.

Sexta. El titular de la Escuela Hogar adoptará las medidas precisas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones

establecidas en la Orden de ..... de ............. de 2001 y la legislación correspondiente para la actividad recogida en este Convenio.

Séptima. Serán causas de extinción o de modificación de este convenio las señaladas en el artículo 13 de la presente Orden.

En cualquier caso, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía podrá dar por concluido el compromiso cuando constate el incumplimiento por parte de la Escuela Hogar de las obligaciones que asume en virtud de este Convenio o se den las causas señaladas en el artículo 10 de la presente Orden.

En el caso de que proceda el reintegro de la cantidad percibida por este Convenio, se estará a lo dispuesto en los artículos

112 y siguiente de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octava. Dentro de los límites y con sujeción a lo señalado por las Leyes, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ostenta la prerrogativa de interpretar este Convenio de Colaboración y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.

Por la Escuela Hogar Privada, Por la Consejería de Educación y Ciencia, El/La Delegado/a Provincial (P.D. art. 16.3 LRJAP),

Fdo.: Fdo.:

ANEXO III

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONVENIO CON UNA ESCUELA HOGAR PARA LA ATENCION DE ALUMNOS EN SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIOS

En ............. a ..... de ............. de 2001.

De una parte:

Don/Doña ............................, Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de ..... de ............ de 2001, y de acuerdo con la Orden de esta Consejería de .....de ............ de 2001 (BOJA núm. ....., de ..... de .......... de 2001).

De otra parte:

Don/Doña ............................., en calidad de

representante de la titularidad de la Escuela Hogar

..................., inscrita en el Registro de Escuelas Hogar con el número de código .......... y Código de Identificación Fiscal ..........., ubicada en la calle .................... de ............., con capacidad para ...... alumnos/as para la realización de servicios y actividades complementarios.

En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en el Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, Capítulo V de la LOGSE y demás normas que les sean de

aplicación,

A C U E R D A N

Suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. La Escuela Hogar a que se refiere el presente

convenio educativo, para la atención de alumnos en servicios y actividades complementarios de comedor y atención de día, cumple los requisitos exigidos por la Orden de ..... de ............ 1998, por la que se dictan instrucciones para la celebración de Convenios, y que el presente Convenio se formaliza en el marco de la Orden citada.

Segunda. El número de alumnos que serán atendidos al amparo del presente Convenio a través de servicios y actividades complementarios será de ..... para el presente Convenio. La dotación convenida es a razón de ........ ptas./alumno/a/día, en un máximo de ..... días para el curso 2001/2002.

Tercera. Este Convenio tendrá una duración de ..... días, contados a partir de la firma del mismo y hasta la finalización del curso 2001/2002, adecuándose la dotación económica según el número de alumnos/as atendidos y el número de días de la actividad.

Cuarta. La Consejería de Educación y Ciencia abonará a la Escuela Hogar la cantidad total de ................ ptas. para la atención en el comedor y la estancia del alumno en la Escuela Hogar desarrollando las actividades extraescolares en la jornada de tarde.

Quinta. El titular de la Escuela Hogar conveniada se obliga a realizar las actuaciones de compensación educativa citadas desde el día ..... del mes de .......... de 2001 hasta el día ..... del mes de ........... de 2002.

Sexta. El titular de la Escuela Hogar adoptará las medidas precisas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones

establecidas en la presente Orden y legislación de aplicación para la actividad recogida en este Convenio.

Séptima. Serán causas de extinción o de modificación de este convenio las señaladas en los artículos 10 y 13 de la presente Orden.

Octava. Dentro de los límites y con sujeción a lo señalado por las Leyes, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ostenta la prerrogativa de interpretar este Convenio de Colaboración y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.

Por la Escuela Hogar Privada, Por la Consejería de Educación y Ciencia, El/La Delegado/a

Provincial (P.D. art. 16.3

LRJAP),

Fdo.: Fdo.:

ANEXO IV

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA

.......................... DE ............. PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RESIDENCIA PARA ALUMNADO DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE LA PROVINCIA DE .............

En ............... a ..... de ............ de 2001.

De una parte:

Don/Doña ..................., Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de ..... de .......... de 2001, y de acuerdo con la Orden de esta Consejería de ..... de .......... de 2001 (BOJA núm. ....., de ..... de ........ de 2001).

De otra parte:

Don/Doña ...................., Presidente Titular de la Entidad/Asociación ..................... en ........., ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad jurídica y de obrar suficiente para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración, actuando en representación, respectivamente, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y de la Entidad/Asociación ................. de ........., en virtud de las facultades que tienen

reconocidas, a cuyos efectos:

EXPONEN

Primero. Que a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía le corresponde el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo en su Título Primero de las Enseñanzas de régimen general, Capítulo V de la Educación Especial, y, en concreto, los artículos 36 y 37 que orientan la actuación normalizada con el alumnado con Necesidades Educativas

Especiales (en adelante NEE), así como lo recogido en la presente Orden.

Segundo. Que la Consejería de Educación y Ciencia, para facilitar una adecuada escolarización a este alumnado con NEE, que en su localidad de origen la Red de Centros Educativos carece de las condiciones adecuadas por las especiales

tipologías del alumnado, considera necesario su atención en régimen de internado.

Tercero. Que la ................... de ........... está declarada de Utilidad Pública con fecha de ............, y que entre sus finalidades se encuentran la asistencia, atención, ayuda y apoyo a las personas con cualquier clase de minusvalía, así como a sus familiares, desde una perspectiva integradora.

Cuarto. Que ....................... es una Entidad/Asociación sin ánimo de lucro, que ejerce y desarrolla su labor a través de sus propios asociados, conformando su patrimonio a través de los recursos propios, subvenciones y realización de servicios.

Quinto. Que ......................... posee recursos humanos y materiales idóneos para la atención del posible alumnado con NEE internado, manifestando su absoluta disponibilidad para realizarlo.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. El objeto del presente Convenio de Colaboración es la atención de ...... alumnos/as con NEE, en régimen de internado durante el tiempo que resulte necesario para asegurar la correcta escolarización de lunes a viernes y durante el período lectivo del curso escolar.

Segunda. La Consejería de Educación y Ciencia subvenciona a un número de ...... alumnos/as a través del presente Convenio para la atención con los servicios de internado durante el curso escolar 2001/2002.

Tercera. La Consejería de Educación y Ciencia aprueba el Plan de Actuación que, confeccionado por la Entidad/Asociación ...................., define y desarrolla las distintas situaciones y su tratamiento. En todo caso, este Plan se ajustará a lo establecido en la normativa educativa en vigor, fundamentalmente en aspectos como: Tratamiento del alumnado, organización de residencias y comedores escolares,

características de las actividades culturales, complementarias, recreativas y de ocio.

Cuarta. La Consejería de Educación y Ciencia seleccionará al alumnado beneficiario de este servicio de internado, hasta un máximo de ...... alumnos/as.

Quinta. La Consejería de Educación y Ciencia aporta la

cantidad total de ............ ptas. (pesetas); a razón de ......... ptas./alumno/a por día de atención en el internado; distribuido del siguiente modo: ........... pesetas con cargo al ejercicio de 2001 y ........... con cargo al ejercicio de

2002.

Sexta. ........................ está obligada a suscribir aquellas pólizas de seguro que cubran tanto la responsabilidad de las actuaciones de su personal encargado, así como los riesgos que pudieran acaecer en el transcurso del desarrollo del Plan de Actuación previsto.

Séptima. El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor, a todos los efectos, desde el día de su firma y estará en vigor hasta la conclusión del Curso Escolar 2001/2002.

En cualquier caso, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía podrá dar por concluido el compromiso cuando constate el incumplimiento por ..................... de las obligaciones que asume en virtud de este Convenio o se den las causas señaladas en los artículos 11 y 13 de la presente Orden.

En el caso de que proceda el reintegro de la cantidad percibida por este Convenio, se estará a lo dispuesto en los artículos

112 y siguiente de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octava. Dentro de los límites y con sujeción a lo señalado por las Leyes, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ostenta la prerrogativa de interpretar este Convenio de Colaboración y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado, en el lugar y fecha al comienzo señalados.

Por la Consejería de Educación Por la Entidad/Asociación, El/La Delegado/a Provincial El/La Presidente/a Titular (P.D. art. 16.3 LRJAP) de la Entidad/Asociación.

Fdo.: Don/Doña Fdo.: Don/Doña

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]