Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 19/05/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 26 de abril de 2001, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se convocan tres cursos regulares para la formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa en las provincias de Almería, Cádiz y Jaén.

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La Dirección General de Salud Pública y Participación, en colaboración con la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, considera necesario la realización de dos cursos regulares para la formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa, con contenido teórico-práctico, al efecto de ofertar al mundo de la salud laboral un sistema formativo homogéneo en todo el Sistema Nacional de Salud y accesible al profesional de Enfermería.

Por tanto, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto

242/1959, de 6 de febrero (BOE de 23 de febrero), por el que se reorganiza el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo; Decreto 1036/1959, de 10 de junio (BOE de 22 de junio), por el que se reorganizan los servicios médicos de Empresa; el Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre (BOE de 18 de noviembre y 4 de diciembre), sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, y en virtud del Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud; Decreto 40/1984, de 29 de febrero, de asignación a la Consejería de Salud y Consumo de las competencias transferidas, y el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Esta Dirección General resuelve convocar dos cursos regulares para la formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan dos cursos regulares de formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa de trescientas horas lectivas a celebrar en Almería, Cádiz y Jaén.

La financiación de los referidos cursos se realizará con cargo al presupuesto de esta Consejería para el ejercicio económico de 2001.

1.2. Las plazas que se convocan para cada curso son cincuenta, que se cubrirán por concurso de méritos si el número de solicitudes excede de la citada cifra.

1.3. Los méritos valorables en el concurso serán los que se establecen en el baremo que figura como Anexo de la presente convocatoria.

1.4. Sólo serán valorados los méritos que queden debidamente acreditados.

1.5. La presentación de documentación acreditativa de los méritos alegados distinta a la requerida o la no presentación de la misma producirá la no valoración de los correspondientes méritos, pero no será causa de exclusión del aspirante para participar en el proceso de selección.

1.6. La documentación acreditativa de los méritos valorables será presentada junto con la solicitud, no pudiendo ser incorporada después de finalizar el plazo de presentación de instancias.

2. Requisitos.

2.1. Será requisito común para todos los aspirantes estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario, Practicante o Enfermero. En el caso de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, deberán poseer dicho título reconocido u homologado por el de Diplomado en Enfermería.

2.2. Los aspirantes a las plazas habrán de poseer la

nacionalidad española o ser nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Este extremo se acreditará con la presentación de copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

2.3. El requisito establecido en la base 2.1 se acreditará mediante la presentación del título original o fotocopia legalizada ante Notario o compulsada por los Servicios

Oficiales de la Consejería de Salud, Delegaciones Provinciales de Salud, o de los Ministerios de Sanidad y Consumo, Educación y Ciencia o Subdelegaciones del Gobierno.

2.4. Los requisitos establecidos en las bases 2.1 y 2.2 deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

3. Solicitudes.

3.1. La solicitud para tomar parte en los cursos se ajustará al modelo oficial que figura en el Anexo 2 de la presente

convocatoria.

3.2. Junto con la solicitud, los aspirantes presentarán la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos especificados en la base 2, así como la documentación

acreditativa de los méritos aportados.

3.3. Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Salud de Almería, Cádiz y Jaén, respectivamente.

3.4. Las solicitudes y la documentación requerida se

presentarán directamente en el Registro de las respectivas Delegaciones Provinciales de Salud o conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

3.6. Terminado el plazo de presentación de instancias, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de Almería, Cádiz y Jaén publicarán en sus tablones de anuncios las listas de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en el plazo de treinta días hábiles.

3.7. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación de las listas, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

4. Comisiones de Selección.

4.1. El proceso de selección será llevado a cabo por las Comisiones de Selección, constituidas al efecto en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de Almería, Cádiz y Jaén.

4.2. Cada Comisión de Selección estará presidida por el Jefe del Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Evaluación o persona en quien delegue, e integrada por cuatro Vocales designados por: El Consejero de Salud, la Directora General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, el Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Delegado Provincial de la Consejería de Salud. De ellos, uno será Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario. Actuará como

Secretario un funcionario de la Delegación Provincial de Salud, con voz pero sin voto.

Cada miembro de las Comisiones de Selección tendrá un suplente.

4.3. La composición de las Comisiones de Selección se regulará mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación y se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de Almería, Cádiz y Jaén.

4.4. Los miembros de las Comisiones de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad

convocante, cuando concurran en ellos algunas de las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de las Comisiones de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

4.5. Las Comisiones de Selección se constituirán previa convocatoria del Presidente y con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

5. Proceso de selección.

5.1. Si el número de solicitudes fuese inferior al de plazas disponibles, los aspirantes que cumpliesen los requisitos establecidos en la base 2 quedarán automáticamente

seleccionados para participar en el curso, continuando el proceso tal como se indica en la base 5.6.

5.2. Si el número de aspirantes fuese superior al de plazas disponibles, se reunirán las Comisiones de Selección a que hace referencia la base cuarta, las cuales procederán a valorar los méritos que, debidamente acreditados, hayan aportado los solicitantes, aplicando para ello el baremo que figura como Anexo de la presente convocatoria. En caso de empate tendrá prioridad el aspirante que cuente con mayor puntuación en el apartado del baremo que figura en el Anexo como «Méritos profesionales en Salud Laboral¯ y, en caso de persistir el empate, el aspirante de mayor edad.

5.3. Finalizado el proceso de valoración, las Comisiones de Selección elaborarán una lista provisional de los aspirantes por orden correlativo en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

5.4. Las listas provisionales se publicarán en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Salud de Almería, Cádiz y Jaén.

5.5. Contra las listas provisionales, los interesados podrán formular reclamación ante la Dirección General de Salud Pública y Participación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios reseñado en la base 5.4. Estas reclamaciones se resolverán al publicarse las listas definitivas de admitidos al curso mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación.

5.6. La Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se publican las listas definitivas a las que se dará la misma publicidad que a las listas

provisionales, especificará los plazos para formalizar la matrícula, el lugar en que deberá abonarse el importe de la misma y la fecha de comienzo de los cursos, así como las reservas para casos de posibles vacantes, por orden de

puntuación.

5.7. La Resolución que se cita en la base 5.6 se considera definitiva en vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Salud Pública y Participación en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir de dicha publicación, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

6. Desarrollo de los cursos.

6.1. Los cursos se desarrollarán por medio de enseñanzas teóricas y prácticas con un total de trescientas horas con arreglo al temario que se especifica en el Anexo.

6.2. Los alumnos matriculados estarán obligados a asistir a las clases teóricas y prácticas. La ausencia superior a un 10% de las horas lectivas dará lugar a la pérdida de todos los derechos del alumno, incluido el importe de la matrícula.

6.3. La Dirección General de Salud Pública y Participación y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, conjuntamente, determinarán el número y tipo de pruebas a las que habrán de someterse los alumnos para la obtención del diploma de aptitud.

Sevilla, 26 de abril de 2001.- La Directora General, M.ª Antigua Escalera Urkiaga.

ANEXO 1

BAREMO DE MERITOS ACADEMICOS Y PROFESIONALES

1. Méritos académicos.

1. Méritos académicos correspondientes a los estudios de Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario o

Practicante o Enfermera.

Se procederá de la siguiente forma:

a) Puntuación de todas las asignaturas (excepto Religión, Educación Física, Formación Política, Enseñanza del Hogar e Idiomas), por cada uno de los cursos de que consta la carrera.

b) Por cada asignatura se dará la siguiente puntuación:

Sobresaliente, con Matrícula de Honor: 2 puntos.

Sobresaliente: 1 punto.

Notable: 0,50 puntos.

c) Por cada curso se sumará la puntuación obtenida y se dividirá por el total de las asignaturas.

d) La puntuación final será la suma de los resultados obtenidos en cada uno de los cursos.

Estos méritos se acreditarán mediante certificación académica oficial original o fotocopia debidamente legalizada o

compulsada.

2. Méritos profesionales en Salud Laboral.

2.1. Cursos de Salud Laboral: Se valorarán los desarrollados en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, Escuelas

Profesionales de Medicina del Trabajo de la Universidad, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Escuela Nacional de Sanidad, Centros o Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Escuela Andaluza de Salud Pública y Consejería de Salud (siempre que se refieran a temas de todas las áreas de Salud Laboral), así como los realizados por organismos con competencias en salud laboral que, a juicio de la Comisión de Selección, reúnan las suficientes garantías de prestigio y solvencia.

Se valorarán también los cursos sobre Medicina del Trabajo, Toxicología, Epidemiología, Ergonomía y Psicosociología, Higiene Industrial, Seguridad en el Trabajo y cualquier otro que así se considere por la Comisión de Selección.

Se valorarán las horas lectivas acreditadas por Diploma o Certificado (especificando la duración total del curso), con

0,20 puntos cada 10 horas, hasta un máximo de 5 puntos.

2.2. Trabajos científicos en Salud Laboral: Se valorarán los trabajos científicos sobre Salud Laboral publicados en revistas científicas españolas o extranjeras, así como comunicaciones sobre Salud Laboral aceptadas y presentadas en Congresos. Para su valoración deberán presentarse separatas o fotocopias legalizadas o compulsadas de los trabajos de Salud Laboral ya publicados.

Se concederá una puntuación de 0 a 1 punto por trabajo

publicado, a criterio de las Comisiones de Selección, hasta un máximo de 3 puntos.

2.3. Servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa como Diplomado de Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario o

pertenencia a la Escala de ATS-Visitadores de la Seguridad Social, con carácter interino, eventual o contratado.

Dichos servicios se acreditarán con certificación oficial expedida por el Delegado Provincial o Secretario General de la Delegación Provincial de Salud correspondiente.

Servicios prestados en actividades de Prevención en Organismos Públicos, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Unidades de Salud Laboral de los Servicios de Medicina

Preventiva Hospitalaria con carácter interino, eventual o contratado.

Dichos servicios se acreditarán con certificado emitido por el órgano competente en el que se especifique la labor

desarrollada y con la demostración de un vínculo laboral fehaciente (copias compulsadas de los TC2 o nóminas oficiales y certificado de vida laboral), cuya validez se determinará por la Comisión de Selección correspondiente.

Se valorará con 0,10 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO 3

TEMARIO DE LOS CURSOS

(Cursos de 300 horas)

I. Salud pública aplicada al medio laboral:

- Salud Pública y Salud Laboral.

- Atención primaria.

- Estadística.

- Epidemiología.

II. El medio laboral como factor de riesgo:

- Seguridad del Trabajo.

- Higiene del Trabajo.

- Ergonomía.

- Mapa de riesgos y daño.

- Riesgos físicos, químicos, biológicos y psicosociales.

- Análisis de puestos de trabajo.

III. Patologías relacionadas con la actividad laboral:

- Fisiología del Trabajo.

- Psicología del Trabajo.

- Principales patologías laborales.

- Incapacidad Laboral.

- Enfermedades Profesionales.

IV. Normativa en salud laboral. Organización. Estructura. Funciones:

- Normativa y actividades del Servicio Médico de Empresa.

- Coordinación con otras estructuras.

- Atención directa de enfermería en el medio laboral.

- Normativa nacional e internacional vigente en Salud Laboral.

- Derecho Laboral.

- Estructuras implicadas en Salud Laboral.

V. Métodos de intervención para la prevención en el marco de los servicios de Salud Laboral:

- Educación sanitaria en el medio laboral.

- Rehabilitación y readaptación laboral.

- Prevención postural y cinética.

- Promoción de salud en el medio laboral.