Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 26/05/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 26 de abril de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza y declara la utilidad pública en concreto de la línea AT 380 kV, D/C, con origen en la futura central de ciclo combinado Campo de Gibraltar y final en la subestación Pinar del Rey. (PP. 1454/2001).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 12 de abril de 2000, la empresa «Nueva Generadora del Sur, S.A.¯, con domicilio en C/ Mesena, núm. 39,

28033, Madrid, solicitó en la Delegación Provincial de Cádiz, de la entonces Consejería de Trabajo e Industria, Autorización Administrativa y Declaración en Concreto de Utilidad Pública para una línea A.T. 380 kV, D/C, con origen en la futura Central de ciclo combinado «Campo de Gibraltar¯ a construir en Refinería Gibraltar-San Roque (Cádiz) y final en la subestación «Pinar del Rey¯, cuya finalidad será evacuar la energía eléctrica producida en dicha central.

Segundo. De acuerdo con la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, artículos 52, 53 y 54, y con el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Administrativa en materia de instalaciones eléctricas, así como con el artículo 20 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, de la Junta de Andalucía, que aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOE núm., de 25.5.2000; BOJA núm., de 27.5.2000; BOP de la Provincia de Cádiz núm., de 24.5.2000, y Diario Europa Sur de 19.5.2000.

En dichos anuncios se incluía relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la futura línea de A.T.

Tercero. Se emitieron separatas del anteproyecto y se recabó informe de los siguientes organismos y entidades afectadas:

- Confederación Hidrográfica del Sur.

- Compañía Telefónica de España, S.A.

- CEPSA.

- Enagás, S.A.

- Ministerio de Fomento-Carreteras (Cádiz).

- Excmo. Ayuntamiento de San Roque.

- Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente (Vías Pecuarias).

- Red Eléctrica de España.

- Compañía Sevillana de Electricidad I, S.A.

- Renfe.

- Gas Andalucía.

Cuarto. Se remitió carta certificada con acuse de recibo, conteniendo texto de información pública, publicado en los distintos boletines oficiales, a los propietarios particulares afectados.

De éstos se recibieron alegaciones de:

- Don Salustiano Campo Urbano.

- Doña Ana Vázquez Serrano.

- Doña María Guzmán González.

- Don Fernando Vázquez Fernández.

- Don Manuel Vázquez Fernández.

- Don Carlos Corbacho Román.

- Don Manuel Sánchez Rodríguez.

Que a su vez fueron remitidas y contestadas por la empresa solicitante.

Quinto. Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental Favorable, emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, de fecha 2 de octubre de

2000, publicada en el BOP de la provincia de Cádiz de fecha 9 de octubre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la solicitada Autorización

Administrativa y Declaración en concreto de utilidad pública, de acuerdo con el Título I, artículo 13.14, del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamiento de

autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas; Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía

6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo. La Autorización Administrativa de instalaciones eléctricas está regulado en los artículos 8.º y siguientes del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, en virtud de la

Disposición Transitoria Primera de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.

La Declaración en concreto de Utilidad Pública está regulada por el artículo 53 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, y artículo 52 de la Ley 16/1954, sobre Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

R E S U E L V E

Primero. Autorizar la línea A.T. 380 kV, D/C, solicitada por la empresa «Nueva Generadora del Sur, S.A.¯, cuyas

características principales serán:

Origen: Futura Subestación Central C.C. «Campo de Gibraltar¯. Final: Subestación «Pinar del Rey¯.

Longitud: 9,5 km.

Término municipal afectado: San Roque.

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión normal: 380 Kv.

Tensión más elevada de la red: 420 kV.

Núm. de circuitos: 2.

Núm. de conductores aéreos por fases: 2.

Tipo de conductor aéreo: RAIL aluminio-acero.

Potencia máxima de transporte: 1.200 MVA/circuito.

Núm. de cables de tierra: 2 con fibra óptica.

Tipo de cable de tierra-fibra Opt.: OPGW.

Tipo de aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio U-160-BS. Apoyos: Metálicos de celosía.

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, condicionada al

cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental

anteriormente citada, y sin perjuicio de los que correspondan conceder a otros Organismos.

Segundo. Declarar la utilidad pública en concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La citada instalación no podrá construirse mientras no cuente el peticionario con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, debiendo tramitarse la indicada aprobación en un plazo de un año.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de abril de 2001.- El Director General, Jesús Nieto González.