Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 09/06/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTES (GRANADA)

EDICTO sobre rectificación de bases.

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Don Manuel Bejarano Zafra, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada).

Hace saber: Que, por Resolución de esta Alcaldía núm., de 13 de marzo de 2001, fueron aprobadas las bases que han de regir la provisión en propiedad de tres plazas de Guardia de la Policía Local, por el sistema de oposición libre, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley de Bases de Régimen Local.

Comprobado que se han producido pequeños errores en la redacción de las Bases, que no afectan al proceso selectivo; por esta Alcaldía se ha dictado la resolución núm./2001, de 30 de mayo de 2001, por la que se rectifican los siguientes aspectos de las Bases y que quedarán redactados como a continuación se indica:

a) Se añade un segundo párrafo que afecta a los estados de embarazo, parto o puerperio, según lo establecido en el Anexo II de la Orden de 14 de noviembre de 2000. Quedando redactado de la siguiente forma:

Base Quinta. Pruebas selectivas.

La oposición estará formada por las pruebas que a continuación se indican. Serán eliminatorias cada una de ellas y obligatorias para todos los aspirantes.

Primera. Pruebas físicas.

Consistirán en superar todas y cada una de las siguientes pruebas físicas, siendo cada una de ellas eliminatoria para pasar a la siguiente. Se realizarán por el orden en que están relacionadas. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de la pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Se calificará de apto o no apto.

b) Se modifica el apartado referente a la carrera de resistencia sobre 2.000 metros, en el que se establece un intento, tal y como establece el Anexo II de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000. Quedando redactado de la siguiente forma:

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marcas mínimas: 8'00 para hombres y 9'00 minutos para mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

c) Se modifica, la Base Quinta. Tercera, para su adaptación a lo establecido en el Anexo IV de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000.

Quedando redactado de la siguiente forma:

Tercera. Prueba psicotécnica.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos, adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Este ejercicio se calificará como apto o no apto, quedando eliminados quienes hayan sido calificados como no aptos.

d) Se modifica, la Base Quinta. Cuarta. Prueba de

conocimiento, segunda parte, para su adaptación a lo

establecido en el artículo 4, apartado d), del Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Quedando redactado de la siguiente forma:

Cuarta. Prueba de conocimiento. Constará de dos partes:

1.º (Queda redactada de la misma forma).

2.º Consistirá en desarrollar por escrito, en tiempo máximo de dos horas un supuesto práctico que determinará el Tribunal inmediatamente antes de comenzar esta prueba, y en relación con el temario contenido en el Anexo II de esta convocatoria. El supuesto práctico, una vez realizado, será leído por el opositor al Tribunal, y éste podrá, si lo estima conveniente, hacer preguntas al aspirante sobre determinados extremos del ejercicio. El Tribunal valorará la sistemática en el

planteamiento y formulación de conclusiones, relativo a la aplicación de los conocimientos exigidos en el temario a la resolución del supuesto planteado; la facultad de redacción, ortografía, claridad, conocimiento del callejero de la ciudad.

En Pinos Puente, 30 de mayo de 2001.- El Alcalde, Manuel Bejarano Zafra.