Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 19/06/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 4 de junio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca concurso de ideas para el diseño de distintivo que identifique las casas rurales reguladas por la Ley del Turismo.

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El disfrute del medio rural como recurso turístico es ya una tendencia cada vez más consolidada en nuestro entorno social. La utilización de los recursos que brinda la naturaleza está favoreciendo la aparición de productos turísticos ubicados en el espacio rural. Los distintos intereses colectivos que están en juego reclaman de la Administración Pública Andaluza la ordenación y el fomento de esta actividad.

La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, entre los distintos tipos de establecimientos que regula se refiere a las casas rurales como aquellas edificaciones situadas en el medio rural que prestan servicio de alojamiento turístico y otros complementarios y que hayan sido declaradas como tales por la Administración turística. La Consejería de Turismo y Deporte, en uso de las atribuciones que le están conferidas y en relación con la ordenación de la actividad turística, considera necesario crear un distintivo específico para las casas rurales, identificativo del establecimiento, de su categoría y, en su caso, especialidad.

Por ello, esta Secretaría General Técnica ha resuelto convocar un concurso de ideas con las siguientes

B A S E S

1. Objeto del concurso.

Presentación de ideas para la creación de un distintivo que identifique las casas rurales reguladas por la Ley del Turismo, con sus categorías y, en su caso, especialidades, conforme se prevé en el Anexo II.

2. Tipo de concurso.

El concurso de ideas tiene carácter anónimo, abierto y público.

3. Concursantes.

3.1. Requisitos y forma de participación: Los concursantes podrán ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y pueden presentarse formando equipo. En el caso de personas jurídicas o colectivos deberá indicarse un responsable de la propuesta.

3.2. Incompatibilidades.

No podrán participar en el concurso:

- Los funcionarios y demás personal pertenecientes a la Consejería de Turismo y Deporte o a Empresas y Entidades adscritas a la misma.

- Los miembros del Jurado.

- Las personas que mantengan relaciones profesionales o tengan parentesco en primer grado con los miembros del Jurado.

- Cualquier persona que incurra en algún tipo de incompatibilidad de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4. Premio.

Se establece como premio único del concurso la cantidad de un millón quinientas mil pesetas (9.015,18 euros), incluido IVA. A dicha cuantía se le practicará las retenciones que legalmente procedan. Igualmente, se entregará al autor de la propuesta ganadora un diploma acreditativo.

5. Presentación de documentación.

Las propuestas se presentarán en dos sobres cerrados de forma que se garantice el secreto de las proposiciones, señalados con los números 1 y 2, bajo un mismo lema y con la indicación «Concurso de ideas para el diseño de un distintivo que identifique las casas rurales reguladas por la Ley del Turismo¯.

En cada uno de los sobres se incluirá la siguiente

documentación:

Sobre núm. 1. Título: Documentación general:

a) Instancia solicitando la participación en el concurso, conforme al modelo que figura como Anexo I.

b) Fotocopia debidamente compulsada del DNI o pasaporte o documento que acredite la personalidad física o jurídica del concursante.

c) Breve currículum del concursante o de los componentes del equipo, en su caso.

Sobre núm. 2. Título: Propuesta de ideas.

La documentación relativa a la propuesta de ideas se presentará en sobre cerrado, en el que se especificará la expresión «Propuesta de Ideas¯ y aparecerá el lema que lo identifica, con el siguiente contenido:

a) El diseño del distintivo se presentará en cartón formato A-3, pudiendo utilizarse técnica y policromía libres, aunque deberá acompañarse también la versión monocroma. El cartón utilizado de soporte será rígido, ligero y resistente. El desarrollo gráfico se hará en vertical, con el lema de la propuesta en la parte superior.

b) Memoria de la propuesta en la que se describan con detalle todos los aspectos de la idea, incluyendo las conexiones históricas, geográficas u otras similares que puedan existir, así como toda la información complementaria que facilite la comprensión de cada propuesta.

c) Manual de características y normas de reproducción del distintivo de casa rural, sus categorías y, en su caso, especialidades recogidas en el Anexo II.

6. Plazo y lugar de entrega de las propuestas.

El plazo para la entrega de las propuestas finalizará el día 31 de julio de 2001.

El lugar de entrega será el Registro de la Consejería de Turismo y Deporte o de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. Jurado.

7.1. Composición. El Jurado estará compuesto por:

- Presidenta: La Viceconsejera de Turismo y Deporte o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Secretario General Técnico.

- El Director General de Planificación Turística.

- El Director General de Fomento y Promoción Turística.

- Un representante de cada una de las Organizaciones sociales miembros de la Comisión Permanente del Pacto Andaluz por el Turismo.

- Dos profesionales relacionados con el diseño, de reconocido prestigio, designados por la Dirección General de Planificación Turística.

Actuará de Secretario, con voz y sin voto, un funcionario con categoría de Jefe de Servicio de la Dirección General de Planificación Turística, designado por el titular de la misma.

7.2. Actuación del Jurado.

7.2.1. Constitución: El Jurado deberá estar constituido antes del 6 de septiembre de 2001.

Para la constitución del Jurado será necesaria la asistencia de más de la mitad de sus miembros, entre los que estarán

necesariamente la Presidenta y el Secretario.

Cada uno de los miembros del Jurado formulará declaración expresa de que no participa como concursante ni existen relaciones profesionales ni familiares en el primer grado con los participantes en el concurso.

7.2.2. Acta de admisión: Tras consultar el informe emitido por la Secretaria, el Jurado examinará las propuestas y levantará acta de admisión, enumerando las propuestas aceptadas y rechazadas, así como los motivos de exclusión.

7.2.3. Estudio de documentación: El Jurado procederá al análisis y estudio de la documentación y propuestas referentes al tema objeto del concurso, que quedarán permanentemente a su disposición, y podrá solicitar los asesoramientos que estime oportunos. En el expediente quedarán reflejadas las actas de los informes.

Las decisiones del Jurado se tomarán por mayoría absoluta. La Presidenta contará con voto de calidad.

Las decisiones del Jurado serán inapelables.

7.2.4. Fallo: El plazo máximo para emitir el fallo será hasta el 28 de septiembre de 2001. El concurso podrá ser declarado desierto.

Tras el fallo se procederá a la apertura de los sobres de identificación de los concursantes, incluso de los que, no habiendo sido premiados, no solicitaran permanecer en el anonimato.

El Jurado levantará acta del fallo, dejando constancia de la propuesta premiada y su juicio sobre la misma.

El fallo se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.3. Recogida de trabajos no premiados: En los dos meses siguientes a la publicación del fallo del Jurado, los

concursantes podrán recoger sus trabajos en la sede de la Dirección General de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte, bien de forma personal o delegando esta potestad en una tercera persona. Transcurrido dicho plazo, la Consejería de Turismo y Deporte dispondrá libremente de los trabajos no retirados.

8. Derecho de propiedad.

Los derechos de explotación del diseño premiado se ceden por el autor a la Consejería de Turismo y Deporte, que asume para sí los derechos y obligaciones que conllevan el uso, reproducción y aplicación del diseño.

9. Aceptación de las bases.

Los concursantes se comprometen a aceptar tanto las bases como los acuerdos y el fallo del Jurado.

10. Criterios de exclusión.

Serán motivo de exclusión:

a) La remisión de la propuesta fuera de plazo.

b) El incumplimiento de las normas de presentación y anonimato.

c) La existencia de inexactitudes y contradicciones en el contenido de la propuesta.

d) Incompatibilidad, según los criterios expuestos en estas bases.

e) Cualquier otro incumplimiento de las bases.

11. Criterios para el fallo.

El Jurado se atendrá a criterios de bondad y calidad de la propuesta y cumplimiento de los fines del concurso, que es obtener un distintivo que identifique las casas rurales reguladas por la Ley del Turismo, sus dos categorías (básica y superior) y, en su caso, las especialidades recogidas en el Anexo II.

12. Interpretación.

Toda duda en la interpretación de estas bases será resuelta por el Director General de Planificación Turística.

13. Normativa.

El presente concurso de naturaleza administrativa se regirá por las presentes bases y para lo no previsto en las mismas se atendrá a las disposiciones administrativas y, en su defecto, a las normas de Derecho Privado.

14. Publicación de las bases.

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 2001.- El Secretario General Técnico, Rafael Rodríguez de León García.

ANEXO I

Don/Doña ............................................,

con DNI ................., con domicilio en

................, teléfono ................

EXPONE

Que conoce y acepta las bases del concurso de ideas para el diseño de un distintivo de casa rural, convocado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte de fecha 4 de junio de 2001.

SOLICITA

Participar en el concurso referido, acompañando para ello la documentación establecida en las bases del mismo.

En ............., a .... de ............. de 2001.

ANEXO II

Con la convocatoria del concurso se pretende disponer de un distintivo específico que identifique las casas rurales, reguladas en el artículo 41 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.

Junto con el diseño del distintivo de casa rural, se acompañará un manual que recoja las características y normas de

reproducción en medios de comunicación, publicaciones,

papelería y señalización del citado distintivo, así como la categoría y, en su caso, especialidad, que han de complementar el distintivo de casa rural y que son las siguientes:

Categorías: Básica y superior.

Especialidades:

- Cortijo.

- Hacienda.

- Casas-cueva.

- Casa molino.

- Chozas y Casas de Huerta.

- Casa forestal.

- Agro-turismo.

- Aulas de la naturaleza.

- Albergue.

- Refugio.

- Granja-Escuela.