Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 28/06/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 1 de junio de 2001, por la que se otorga una subvención de carácter excepcional a favor de la empresa Maresur 2000, SL.

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La elaboración del Plan Intermodal de Transporte de la Bahía de Cádiz puso de manifiesto la necesidad de potenciar el transporte público en la Bahía, mejorando su participación modal en la demanda de desplazamientos. La actuación clave en este sentido es la duplicación de la línea de ferrocarril y la ampliación de los servicios de cercanías ferroviarias.

Asociados a esta operación y con el mismo objetivo se plantean otras actuaciones de integración de la oferta en autobús y de impulso de las conexiones marítimas en la Bahía.

El inicio de las obras de soterramiento-integración ferroviaria en la ciudad de Cádiz, como primera fase de las actuaciones de duplicación de la vía de ff.cc. ha limitado el funcionamiento actual del servicio ferroviario, situando, provisionalmente, la estación terminal de Cádiz en Cortadura e incidiendo negativamente en las condiciones de congestión viaria en el conjunto de la ciudad y sus accesos.

En estas condiciones, el apoyo a iniciativas que ofrezcan alternativas a la demanda de desplazamientos es muy interesante a corto plazo y a más largo plazo en consideración al diagnóstico y las propuestas del PIT, antes citadas.

Con fecha 9 de noviembre de 2000, y a través de la Excma. Diputación de Cádiz, se ha recibido escrito de la empresa Maresur 2.000, S.L., indicando que dicha compañía se dedica al servicio de transporte de pasajeros por mar en la Bahía de Cádiz y explota actualmente una línea de carácter regular entre Cádiz y El Puerto de Santa María y viceversa, mediante el buque catamarán rápido «Rápido del Puerto¯, con capacidad para 200 pasajeros.

Para la explotación inicial de ese servicio, en el período de puesta en marcha y consolidación del mismo, que se estima en un máximo de dos ejercicios, se solicita por Maresur 2.000, S.L., una subvención excepcional para sufragar las pérdidas iniciales, por entender esta actividad como un servicio público de transporte interno de la Bahía de Cádiz alternativo que requiere un tiempo para su implantación.

Por todo ello, teniendo en cuenta la propuesta de la Dirección General de Transportes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

HE RESUELTO

1. Otorgar una subvención excepcional a favor de la empresa Maresur 2.000, S.L., en apoyo del servicio de transporte de pasajeros interno de la Bahía de Cádiz que realiza entre Cádiz y el El Puerto de Santa María, por un importe máximo de 14 millones de pesetas (84.141,69 euros), para cada uno de los ejercicios 2001 y 2002.

Esta subvención tendrá carácter excepcional, dado el interés público que supone el facilitar al usuario un transporte alternativo por mar en la Bahía de Cádiz.

Dicha subvención está destinada a cubrir las pérdidas de explotación en el período de implantación de los servicios. En el abono de la misma se verificará que el conjunto de la aportación no supere el importe de las pérdidas. Como garantía precisa, tanto el importe procedente de la subvención como los gastos en que se emplee la misma deberán quedar reflejados en la contabilidad y cuentas anuales de la sociedad. La justificación por parte del beneficiario se realizará mediante la aportación a la Dirección General de Transportes de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida.

A este respecto, deberá aportarse certificado del Secretario del Consejo de Administración o del Administrador acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad con expresión del asiento practicado.

2. El importe de la subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.03.00.47001.41B.9 y el pago se efectuará de la siguiente forma:

Para el período mayo de 2000 a mayo de 2001, 1. año de

funcionamiento, el pago se realizará de la siguiente manera:

- El 75% a la publicación de la Orden de subvención.

- El 25% restante el 31 de julio de 2001.

Para el período mayo de 2001 a mayo de 2002, el pago se realizará en cuatro partes iguales a trimestres vencidos desde la fecha inicial.

Los pagos a realizar con posterioridad al primer 75%

correspondiente al período comprendido entre mayo de 2000 y mayo de 2001 no se abonarán hasta que el beneficiario haya justificado este primer pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 18.11 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, son obligaciones del

beneficiario:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público y acreditar, asimismo, estar al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales frente al Estado y la Seguridad Social.

f) Debe hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

6. El beneficiario tiene la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

7. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 2001

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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