Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 10/07/2001

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, sobre propuesta dirigida a don Miguel Fernández Pérez, por no ocupación de la vivienda sita en C/ Cigüela, núm. 4, 4.º A, de Málaga, expte.: MA-13/291.

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Visto el expediente de desahucio administrativo incoado por esta Delegación Provincial a don Miguel Fernández Pérez, por no ocupación de la vivienda de forma habitual y permanente y cesión ilegal, de la vivienda sita en C/ Cigüela, núm., 4.º-A, de Málaga, y

Resultando: Que la expresada vivienda es propiedad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, construida al amparo del Expediente MA-13, para su adjudicación en calidad de Acceso Diferido, por lo que la misma se halla sujeta al régimen propio vigente por el que se rigen las viviendas de Protección Oficial, así como a la Ley de Arrendamientos Urbanos,

Resultando: Que por denuncia formulada ante esta Delegación Provincial se tuvo conocimiento de la situación de ilegalidad en que se encontraba la citada vivienda procediéndose a la incoación de expediente de desahucio, así como a formular el pliego de cargos con fecha 8 de febrero de 2000, siendo notificado a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de fecha 18 de abril de 2000, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Málaga, sin que por el momento haya formulado ninguna alegación al respecto.

Considerando: Que quedan más que probados los cargos que se le imputan a don Miguel Fernández Pérez, titular de la vivienda sita en C/ Cigüela, núm., 4.º-A, de Málaga, por no ocupacion de la vivienda de forma habitual y permanente y cesión ilegal, en base a los siguientes supuestos:

- De la documentación obrante en el expediente de esta Delegación Provincial, donde queda evidenciado que el Sr. Fernández Pérez no ocupa la vivienda desde hace bastante tiempo habiendo procedido con total ilegalidad a su cesión.

Considerando: Que queda probado en el considerando anterior que la ocupante de la vivienda incurre en las circunstancias prevista en la causa sexta y séptima (6.ª y 7.ª) artículo 138 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968.

Considerando: Que se ha tenido en cuenta en la tramitación del expediente lo dispuesto en los artículos 138 al 144 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968, de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones que son de aplicación,

El Instructor que suscribe formula la siguiente propuesta:

Que se proceda a la resolución del contrato de la vivienda en cuestión, otorgándole un plazo de ocho (8) días para que haga entrega de las llaves, conforme a lo dispuesto en el artículo

142 del Reglamento citado, y se concede al expedientado un plazo de cuatro (4) días para que formule cuanto considere conveniente a su defensa, transcurrido los cuales se elevará el expediente a Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Málaga, 14 de junio de 2001.- La Instructora.

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