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Ilmos. Sres.:
Por Orden de 24 de febrero de 1995, y al amparo del Decreto
119/1992, de 7 de julio, se hizo pública una subvención de
491.772.404 ptas. (cuatrocientos noventa y un millones setecientas setenta y dos mil cuatrocientas cuatro pesetas) a favor de Vimcorsa (Viviendas Municipales de Córdoba, S.A.), para hacer frente a la amortización del préstamo cualificado para la construcción de 70 Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler en Córdoba, de las cuales
320.245.295 ptas. (trescientos veinte millones doscientas cuarenta y cinco mil doscientas noventa y cinco pesetas),
1.924.713 euros, correspondía al principal del préstamo y el resto a intereses.
Previa Resolución Administrativa de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Córdoba, el Ministerio de Fomento concedió una subvención de 100.882.708 ptas. (cien millones ochocientas ochenta y dos mil setecientas ocho pesetas), 606.317,29 euros, correspondiente al 25% del precio máximo al que hubieran podido venderse las viviendas en el momento de su Calificación Definitiva, en virtud de lo establecido en el artículo 20.1, apartado b, del Real Decreto
1932/1991, de 20 de diciembre.
El mencionado Real Decreto, en su artículo 20.3, estipula que si la suma de los importes del préstamo cualificado y de la subvención concedida excediera del coste real de las actuaciones, excluido el del suelo, los excesos deberán aplicarse al reembolso anticipado del préstamo cualificado. En este caso, el exceso a reembolsar asciende a 82.667.643 ptas. (ochenta y dos millones seiscientas sesenta y siete mil seiscientas cuarenta y tres pesetas), 496.842,54 euros.
En consecuencia, teniendo en cuenta el cumplimiento de todas las formalidades legales exigidas en la normativa aplicable, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Reajustar el principal del préstamo cualificado a la cantidad de 237.577.652 ptas. (doscientos treinta y siete millones quinientas setenta y siete mil seiscientas cincuenta y dos pesetas), 1.427.870,45 euros, por lo que las anualidades de la subvención para hacer frente a la amortización del mismo quedan tal como expresa el cuadro adjunto, cuadro que sustituye al que figura en la Orden ya publicada y referida anteriormente.
Segundo. Autorizar al Sr. Viceconsejero a que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 5 de julio de 2001
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
REAJUSTE CUADRO DE AMORTIZACION DE PRESTAMO HIPOTECARIO
REGIMEN ESPECIAL EN ALQUILER
Expediente: 14.1.0090/93.
Promoción: 70 VPO REPPA.
Municipio: Córdoba.
Promotor: Vimcorsa.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]