Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 11/8/2001

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 18 de julio de 2001, de la Dirección General de Gestión de Recursos, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de nueva creación entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

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Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo de nueva creación de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia dotados presupuestariamente, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, la Consejería de Justicia y Administración Pública ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en Anexo I con arreglo a las siguientes Bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en el art. 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el Anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de destino, relación de puestos de trabajo, número de orden del puesto de trabajo, y por el literal correspondiente a dichos códigos. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo (art. 57.c) del Real Decreto 249/1996).

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional estarán obligados a participar en el presente concurso. En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el art. 34, letras b) y

c), del Real Decreto 249/1996 (excedencia por agrupación familiar y por interés particular) sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del art. 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla (art. 44.3 del R.O.).

6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el art.

44.3 del Reglamento Orgánico: Dado que la preferencia extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos, pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente, deberán solicitarlo en su instancia, especificando la provincia o municipio del último destino servido en

propiedad y de forma definitiva, aportando fotocopias

compulsadas de los documentos acreditativos de dicha

preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia, si no solicita todas las vacantes de la localidad de que se trate, si no lo especifica en la instancia en el apartado correspondiente o no aporta los documentos aludidos en el párrafo anterior.

7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallen destinados con la excepción prevista en el art. 52.c) del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de efectivos.

8. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará en los tablones de anuncios de las Gerencias

Territoriales de Justicia, Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia, una relación de admitidos y excluidos al presente concurso, así como los motivos de exclusión.

Tercera. Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y los conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se establezca.

Antigüedad. Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores

(0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de 30 días).

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de

Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo, radicados en el ámbito de Andalucía, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I publicado como Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Director General de Gestión de Recursos, en el Registro de Entrada de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública que corresponda al Tribunal o Juzgado en que estuvieran destinados.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Navarra y Territorio nacional sin competencias transferidas, interesados en las plazas que se oferten en este concurso, presentarán su solicitud al Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma de su actual destino o Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del art. 34, letra a), del Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad de Oficial, Auxiliar o Agente,

utilizarán el modelo V-2 publicado como Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado dirigida a la siguiente dirección:

Consejería de Justicia y Administración Pública. Dirección General de Gestión de Recursos, Servicio de Personal, Plaza de la Gavidia, 10 (41071, Sevilla).

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, utilizarán el modelo V-3 publicado como Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado dirigida a la siguiente dirección:

Consejería de Justicia y Administración Pública. Dirección General de Gestión de Recursos, Servicio de Personal, Plaza de la Gavidia, 10 (41071, Sevilla).

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquélla que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio nacional sin competencias

transferidas o en el territorio de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, que por tanto figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por el Ministerio de Justicia o los Gobiernos Autónomos y se publiquen en el Boletín Oficial del Estado o en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código informático completo de un puesto concreto y su literal, o error en cualquiera de los dos apartados, quedaría anulada la petición de dicho puesto.

Quinta. Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia del

2.º concursante, se entenderá anulada la petición condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar los puestos que condicionan en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación.

Sexta. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución Provisional del Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos de forma coordinada con los órganos competentes del Estado y de las Comunidades Autónomas con competencias

transferidas, de forma que se publiquen simultáneamente en los tablones de anuncios de la Consejería de Justicia y

Administración Pública, Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, del Ministerio de Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia, de las Comunidades Autónomas mencionadas, así como en los de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

Previamente a la resolución provisional se expondrá en dichos tablones de anuncio la relación de admitidos y excluidos y plazo para subsanar posibles errores materiales.

2. La Resolución Provisional expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada

funcionario con referencia al Centro de Trabajo y localidad.

3. Contra las Resoluciones Provisionales por las que se resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente Concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente Convocatoria como Anexo IV. Resueltas las mismas, por otras Resoluciones el concurso de traslado obtendrá firmeza.

Las alegaciones serán resueltas con la publicación de la Resolución definitiva del Concurso.

4. La toma de posesión se producirá:

Para aquellas plazas correspondientes a los órganos que entrarán en funcionamiento el 17 de septiembre de 2001, el plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de 10 días naturales si hay cambio de localidad, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en los 3 días naturales siguientes al cese.

Para aquellas plazas correspondientes a los órganos que entrarán en funcionamiento el 17 de diciembre de 2001, la toma de posesión se producirá el día 17 de diciembre de 2001, debiendo cesar en sus antiguos destinos 3 ó 10 días naturales antes, según se produzca o no cambio de localidad.

5. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, la toma de posesión se producirá:

Para aquellas plazas correspondientes a los órganos que entrarán en funcionamiento el 17 de septiembre de 2001 el plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de 10 días naturales si hay cambio de localidad, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en los 3 días naturales siguientes al cese.

Para aquellas plazas correspondientes a los órganos que entrarán en funcionamiento el 17 de diciembre de 2001, la toma de posesión se producirá el día 17 de diciembre de 2001.

6. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la Resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯.

7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que se encuentren

disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Novena. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de julio de 2001.- El Director General, P.S. (Orden

8.3.2001), El Secretario General Técnico, José Antonio Muriel Romero.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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