Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/08/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 2 de agosto de 2001, por la que se delegan determinadas facultades en el Delegado Provincial en Almería de la Consejería.

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El artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecen, con carácter general, la posible delegación de competencias por parte de sus titulares en órganos administrativos sean o no jerárquicamente subordinados.

Por su parte, el artículo 50.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de nuestra Comunidad Autónoma, autoriza a los titulares de las distintas Consejerías a delegar las competencias para aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como autorizar su compromiso y liquidación e interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 44.4 de la citada Ley 6/1983, de 21 de julio,

DISPONGO

Artículo 1. Se delegan en el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas en Almería, en el ámbito de sus competencias y en relación con los créditos que se asignen previamente:

a) Las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación para la contratación de las consultorías y asistencias relativas a la dirección de las obras u otros trabajos, necesarias para la «Rehabilitación del cargadero de mineral "El Alquife" de Almería¯, salvo la iniciación de los correspondientes expedientes de contratación.

b) Las facultades que en materia de aprobación de gastos, su compromiso y liquidación y ordenación de pagos vienen atribuidas al titular de la Consejería por el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de las competencias que tiene como órgano de contratación en virtud de la delegación efectuada en el apartado anterior.

A tales efectos previamente se avocan tales competencias de la delegación efectuada en el Director General de Arquitectura y Vivienda por Orden de 29 de diciembre de 2000, de esta Consejería.

Artículo 2. En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden deberá constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de agosto de 2001

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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