Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 9 de noviembre de 2001, de la Secretaría General de Planificación, por la que se acuerda la acreditación del Laboratorio Conanma Sociedad Cooperativa Andaluza, localizado en Loja (Granada), y la inscripción en el Registro de Entidades Acreditadas.

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Por don Tomás Muñoz Calabuig, en representación de la empresa Conanma Sociedad Cooperativa Andaluza, ha sido presentada solicitud, acompañada de documentación, para la acreditación del laboratorio localizado en Loja (Granada), Polígono Industrial El Frontil s/n.

Realizada inspección al laboratorio para la evaluación de las condiciones técnicas de la entidad, se estima que cumple las condiciones requeridas.

Considerando que se ha dado cumplimiento a lo previsto en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989, por la que se regula el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública, así como a lo previsto en las disposiciones reguladoras específicas de las áreas de acreditación, establecidas mediante Ordenes de 5 de febrero de

1991, de 24 de octubre de 1991 y de 15 de julio de 1997, y en virtud de las competencias delegadas en materia de control de calidad por Orden de 24 de julio de 2001, esta Consejería ha resuelto lo siguiente:

Primero. Acreditar al laboratorio de la empresa Conanma Sociedad Cooperativa Andaluza, localizado en Loja (Granada), Polígono Industrial El Frontil s/n, para su actuación como laboratorio de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública en las siguientes áreas técnicas:

- Area de ensayos de laboratorio de mecánica del suelo (SE). - Area de toma de muestras inalteradas, ensayos y pruebas in situ de suelos (ST).

Segundo. Inscribir la acreditación concedida en el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública de esta Consejería con el número L090-60GR.

Tercero. Publicar esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La acreditación otorgada tendrá validez por un período de cinco años, quedando supeditada al cumplimiento de lo establecido en la Orden de 15 de junio de 1989 y disposiciones específicas de las áreas acreditadas, debiendo, en todo caso, el interesado solicitar la prórroga de la misma en los seis meses anteriores a la expiración de dicho período.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley.

Sevilla, 9 de noviembre de 2001.- El Secretario General, Damián Alvarez Sala.

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