Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 31/08/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL

ANUNCIO de bases.

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La Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión de

23 de julio de 2002, acordó convocar concurso-oposición libre para cubrir un puesto de trabajo de carácter laboral denominado Auxiliar del Centro de Información Juvenil, con arreglo a las siguientes

BASES PARA LA PROVISION MEDIANTE CONCURSOOPOSICION DE UN PUESTO DE TRABAJO DENOMINADO AUXILIAR DEL CENTRO DE INFORMACION JUVENIL DE LA PLANTILLA LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto del concurso-oposición.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Auxiliar del Centro de Información Juvenil de este Ayuntamiento, como personal laboral fijo, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2001, dotada de las retribuciones que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y el Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Corporación.

El contenido funcional del puesto de trabajo objeto de la convocatoria es tener a su cargo la oficina del Centro de Información Juvenil, en especial la búsqueda de la documentación que se genere en materia de juventud, la difusión de la información que reciba y disponga, promoviendo cuantas publicaciones u otros soportes informáticos sean necesarios, la atención directa a los jóvenes en cuanto a información y consultas se refiere, y la programación y desarrollo de actividades relacionadas con dicha materia.

Segunda. Requisitos de los/las aspirantes. Para tomar parte en este concurso-oposición los/las aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a, o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión al menos del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño del puesto de trabajo.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad para ser contratado/a de acuerdo con la legislación vigente.

Tercera. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición, en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base anterior, se presentarán en el Registro General de la Corporación, Plaza de la Constitución núm. 1, en horas de 9 a

14, dirigidas al Sr. Alcalde, acompañadas de los justificantes de los méritos alegados de los contemplados en la base 5.ª

El plazo de presentación de instancias es de veinte días naturales, a contar del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la vigente Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los/las aspirantes harán ingreso en la Tesorería Municipal de la cantidad de treinta euros (30 E) en concepto de derechos de examen, uniendo a la instancia el resguardo acreditativo de ello. Dichos derechos sólo serán devueltos en caso de no admisión. Igualmente se acompañará a la instancia fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Cuarta. Lista de admitidos y Tribunal.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde aprobará la lista de admitidos/as y excluidos/as,

concediéndose, caso de producirse exclusiones, un plazo de diez días naturales para reclamaciones.

El Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público junto con la lista de admitidos/as mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicho edicto se determinará el lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para examinar los méritos alegados y realizar el primer ejercicio de la oposición.

El Tribunal Calificador estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación, o

miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

a) El Concejal Delegado/a de Juventud, o miembro de la

Corporación en quien delegue.

b) El Delegado de personal laboral, o funcionario de

Administración General en quien delegue, actuando como suplente el delegado de personal funcionario.

c) Un técnico/a designado por la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud.

d) Un funcionario de Administración General, designado por Secretaría.

Secretario: El de la Corporación, o funcionario en quien delegue, a los exclusivos efectos de la fe pública.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y al menos dos Vocales, titulares o suplentes indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, notificándolo al Sr. Alcalde. Por su parte los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal conforme a lo que se establece en el citado texto legal.

Quinta. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

Fase de concurso.

La fase de concurso será previa a la de oposición.

Los méritos alegados por los/as aspirantes se calificarán según el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria, exponiéndose al público las puntuaciones otorgadas previamente al inicio de la fase de oposición.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Esta fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la oposición.

Fase de oposición.

La oposición constará de tres ejercicios, de carácter

obligatorio y eliminatorio, valorándose de 0 a 10 puntos, siendo requisito imprescindible para pasar cada uno de ellos el obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

Cada miembro del Tribunal valorará entre 0 y 10 puntos, siendo la nota obtenida en el ejercicio la media aritmética.

Primer ejercicio: Teórico.

Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas con respuestas alternativas sobre el programa de temas de materias específicas que figura en el Anexo II de esta

convocatoria, cuyo número determinará el Tribunal.

El tiempo máximo de que dispondrán los/as aspirantes para la realización del ejercicio será de 60 minutos.

Segundo ejercicio: Teórico.

Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas con respuestas alternativas sobre el programa de temas de materias comunes que figura en el Anexo II de esta

convocatoria, cuyo número determinará el Tribunal.

El tiempo máximo de que dispondrán los/las aspirantes para la realización de este segundo ejercicio será de 60 minutos.

Tercer ejercicio: Práctico.

Consistirá en la realización y transcripción de un supuesto práctico relativo a las materias del programa, en los

terminales informáticos facilitados para ello.

El tiempo máximo de que dispondrán los/as aspirantes para la realización del ejercicio será de 60 minutos.

Los/las aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.

Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en los tres ejercicios de la oposición y de la otorgada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

Sexta. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Terminado el concurso-oposición, el Tribunal elevará propuesta de nombramiento al órgano competente del Ayuntamiento, no pudiendo declarar que han superado las pruebas más aspirantes que plazas convocadas.

El opositor/a propuesto presentará en la Secretaría, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente a la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen en la base II.

Si en el plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, el opositor/a no presentara la documentación o no reuniera los requisitos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia.

Séptima. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de 10 de marzo de 1995, y demás disposiciones vigentes en la materia que sean de aplicación.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Fase de concurso: Baremo de méritos.

A) Por servicios prestados como funcionario, en propiedad o interino, o laboral, fijo o eventual, en Centros o Puntos de Información Juvenil de Entidades Locales o Centros dependientes o reconocidos por el Instituto Andaluz de la Juventud en plazas del Grupo D o Auxiliar del régimen laboral, o grupo o categoría superior: 0,20 puntos por cada mes completo. Máximo 5 puntos.

B) Por formación académica:

1. Por titulación universitaria superior, 1,5 puntos.

2. Por titulación universitaria media, 1 punto.

3. Por BUP o FP II o equivalente, 0,5 puntos.

No se valorarán las titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores puntuadas. En el supuesto en el que se posean las titulaciones de FP II y de BUP, conjuntamente, se valorará exclusivamente una de ellas. Las titulaciones deberán ser otorgadas por el MEC.

C) Por formación específica. Se valorarán los cursos o

jornadas impartidas por el Instituto Andaluz de la Juventud o Entidades Locales en materia de juventud, siendo el baremo el siguiente:

1. De 0 a 30 horas, o de 1 a 5 días: 0,10 puntos.

2. De 31 a 70 horas, o de 6 a 15 días: 0,25 puntos.

3. De 71 a 100 horas, o de 16 a 20 días: 0,35 puntos.

4. De 101 o más horas, o 21 día o más: 0,50 puntos.

El máximo de puntuación por este apartado será de 2,5 puntos.

ANEXO II

T E M A R I O

Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978.

Tema 2. Las Entidades Locales territoriales.

Tema 3. El Municipio. Elementos del municipio. El territorio. La población.

Tema 4. La organización municipal. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno.

Tema 5. La Comisión Municipal de Gobierno. Las Comisiones Informativas. Los Concejales Delegados de Servicios.

Tema 6. Competencias del municipio. Atribuciones del

Ayuntamiento Pleno, de la Comisión Municipal de Gobierno y del Alcalde.

Tema 7. El procedimiento administrativo local. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos de la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 8. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatorias y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 9. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral.

Tema 10. La Corporación Local de Mancha Real. Su organización actual.

Materias específicas

Tema 1. El Instituto Andaluz de la Juventud. Naturaleza. Adscripción. Funciones. Organos rectores: Competencias. Financiación. Patrimonio. Direcciones Provinciales.

Tema 2. El Consejo de la Juventud de Andalucía. Naturaleza. Objeto. Fines. Miembros. Organos. Recursos.

Tema 3. Las Asociaciones Juveniles de Andalucía. Concepto. Régimen jurídico. Trámites para su constitución. Estatutos: Regulación mínima. Registro de Asociaciones.

Tema 4. Los Consejos Provinciales de Jóvenes. Naturaleza. Relaciones con la Administración. Principios rectores. Fines. Miembros. Composición y funcionamiento. Organos. Las Mesas Provinciales de Juventud. Constitución de los Consejos

Provinciales de Jóvenes.

Tema 5. Centros de Información Juvenil. Concepto. Condiciones de apertura, funcionamiento y reconocimiento oficial de los mismos por la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tema 6. Las iniciativas de futuro para jóvenes andaluces. El Decreto 83/1999, de 6 de abril: Objeto y ámbito. Asociacionismo e información. Acceso al primer empleo. De los jóvenes

emprendedores. Mejora de la formación. De la Vivienda Joven. Vida sana, ocio y deporte.

Tema 7. Las ayudas a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, IJUVE y Diputación en materia de juventud. Normativa de la Orden de 8 de enero de 2002.

Tema 8. El corresponsal juvenil. Concepto. Tareas.

Características básicas. Relaciones. Acreditación. Derechos y deberes.

Tema 9. La red de información juvenil. La organización de la información. La difusión de la información. Los canales unidireccionales. Los canales participativos. Los medios de comunicación.

Tema 10. Núcleos de población del municipio de Mancha Real. Los edificios municipales en Mancha Real. Los recursos municipales para jóvenes. Las instalaciones y equipamientos municipales existentes.

Mancha Real, 25 de julio de 2002.- El Alcalde, Francisco Cobo Gutiérrez.

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