Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 05/09/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 18 de julio de 2002, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción genérica colectiva, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de los bienes inmuebles del Patrimonio Industrial relacionados con la Minería de los siglos XIX y XX en la provincia de Almería.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece, entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto

4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con el artículo

5.1 y 2 del citado Reglamento, será el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar, tramitar y resolver los procedimientos de inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como los procedimientos de cancelación.

El artículo 7 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía establece que las inscripciones en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrán hacerse con carácter genérico o específico, según se quiera únicamente identificar a un bien como perteneciente al Patrimonio Histórico Andaluz, o bien se desee la aplicación sobre el mismo, además de las normas generales previstas en dicha Ley, otras de carácter particular. El artículo 7.2 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz, aprobado por Decreto

19/1995, de 7 de febrero, señala la posibilidad de tramitar colectivamente conjuntos de bienes agrupados según ámbitos formados por provincias o conjuntos de municipios.

Siguiendo esta vía abierta por la legislación autonómica andaluza, se propone ahora incluir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes Inmuebles del Patrimonio Industrial relacionados con la minería de los siglos XIX y XX en la provincia de Almería.

II. La elección de los diferentes elementos se justifica por su equiparación como bienes de la arquitectura industrial y de la ingeniería, que responden a la continua explotación de los recursos mineros de la provincia y la importancia económica, social y cultural que alcanzó esta actividad extractiva durante los siglos XIX y XX.

El conjunto de elementos representa un importante testimonio de una de las épocas más gloriosas de la actividad económica de la provincia, que abarca desde la primera época de la Revolución Industrial en Almería, hasta el final de la década de los sesenta.

Se trata de 44 Bienes Inmuebles, relacionados en el anexo, que fueron seleccionados de entre el patrimonio industrial-minero de la provincia que se haya constituido por los cotos mineros en los que se encuentran los hornos, fundiciones de mineral, fábricas, cabrias, planos inclinados, cargaderos, lavaderos, viviendas, edificios de servicios; así como por los elementos de infraestructura necesarios para el transporte y

comercialización del mineral, como son las estaciones de carga y descarga, cables aéreos, puentes, túneles, vías de

ferrocarril y cargaderos de mineral.

Los Bienes Inmuebles se encuentran en los términos municipales de Abla, Adra, Almería, Bédar, Berja, Canjáyar, Cuevas del Almanzora, Enix, Fondón, Gádor, Garrucha, Gérgal, Las Tres Villas, Lucainena de las Torres, Mójacar, Níjar, Pechina, Pulpí, Santa Fe de Mondújar, Serón y Vera (Almería).

Los valores predicables de estos bienes que justifican su inscripción son de carácter histórico, social, paisajístico, científico y técnico.

Socialmente, la continua explotación y la riqueza que

supusieron estos recursos aceleró la transformación económica, que a su vez ocasionó un vertiginoso cambio social con nuevas formas de trabajo, de organización de los trabajadores y, en última conclusión, de la vida cotidiana. También acarreó un importante cambio demográfico por el aumento de la población con la llegada de trabajadores y la posterior inmigración.

Lógicamente se transformó el territorio con la construcción de espacios funcionales adaptados al trabajo desarrollado y se produjeron cambios urbanísticos con el surgimiento de nuevas entidades urbanas como barrios y poblados. La comercialización del mineral obtenido requería asimismo la construcción de nuevos medios de comunicación y de infraestructuras

(ferrocarril, puentes, puertos, cargaderos, etc.).

Vista la propuesta presentada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico de inscripción genérica colectiva en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Incoar el procedimiento para la Inscripción Genérica Colectiva, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de los cuarenta y cuatro Bienes Inmuebles

pertenecientes al Patrimonio Industrial relacionados con la Minería de los siglos XIX y XX en la provincia de Almería, cuya denominación y delimitación se cita en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la anotación preventiva de dichos bienes inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de

derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los

investigadores acreditados por la misma.

Cuarto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Sevilla, 18 de julio de 2002.- El Director General, Julián Martínez García.

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