Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 26/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de noviembre de 2001, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Gaucín al amparo de la Orden de 27 de marzo de 1998, por la que se regulan y convocan subvenciones para la reparación de daños ocasionados por situaciones de emergencia, catástrofe y calamidades públicas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con la Resolución de 26 de marzo de 2001, de la Dirección General de Política Interior, por la que se determinan las zonas afectadas por las inundaciones acaecidas en el período de diciembre 2000-marzo 2001 en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a la que resulta de aplicación la Orden de 27 de marzo de 1998 de la Consejería de Gobernación, por la que se regulan y convocan subvenciones para la reparación de daños ocasionados por situaciones de emergencia, catástrofe y calamidades públicas, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gaucín presentó ante esta Delegación del Gobierno, dentro del plazo establecido, solicitud de subvención para la reparación de los daños ocasionados por las mencionadas inundaciones en vivienda y enseres, acompañada por la documentación exigida en el artículo 5 de la mencionada Orden.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. El artículo primero de la Orden citada dispone que serán actuaciones subvencionables los daños sufridos en viviendas y enseres como consecuencia de situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública acaecidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Segundo. La mencionada Resolución de 26.3.01 determina como zona afectada en la provincia de Málaga el término municipal de Gaucín.

Tercero. Las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a los créditos consignados en el subconcepto presupuestario 780.00.12A.4.

Cuarto. El artículo 8.º 2 de la Orden de 27 de marzo de

1998 establece que recibida la documentación y una vez hayan sido valoradas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, ésta formulará motivadamente una propuesta de resolución que será incorporada al expediente administrativo, dándose traslado de ello al órgano competente para resolver.

Quinto. El artículo nueve de la Orden citada delega en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para resolver la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Sexto. Evaluada la propuesta presentada por la Comisión nombrada al efecto, y vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero. Asignar al Ayuntamiento de Gaucín la cantidad de ciento setenta y cinco mil sesenta pesetas (175.060 ptas., 1.052,13 euros) para su entrega al particular damnificado y detallado en el Anexo I, por la cantidad consignada, con cargo a la aplicación presupuestaria

780.00.12A.4, a efectos de reparación de los daños sufridos en vivienda y enseres afectados por las inundaciones acaecidas.

Segundo. Como establece el artículo 12 de la Orden citada, el pago de las ayudas se efectuará de una sola vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, mediante transferencia a la cuenta corriente que la caja pagadora de cada Ayuntamiento tenga abierta a tal fin; el cual actuará como entidad colaboradora a los efectos

previstos en el artículo 106 de la Ley General de la

Hacienda Pública de la Comunidad.

Una vez recibidos los fondos por las entidades

colaboradoras, éstas procederán, en el plazo máximo de

cinco días, a su entrega a los beneficiarios mediante

cheque nominativo a favor del destinatario, el cual por sí o por persona que lo represente deberá firmar el

correspondiente recibí.

Tercero. Dispone la mencionada Orden, en su artículo

trece, que los Ayuntamientos como entidades

colaboradoras deberán:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con lo establecido en la resolución de

concesión.

b) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la entidad concedente y entregar la justificación

presentada por los beneficiarios.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que,

respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la entidad concedente, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, y a las previstas en la legislación del

Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de

Andalucía.

d) Colaborar en la restitución de las subvenciones

otorgadas en los supuestos en que concurra causa de

reintegro.

El artículo 15.1 dispone que las entidades colaboradoras justificarán los fondos percibidos en el plazo de seis

meses, a contar desde la fecha en que la percibieron,

mediante la siguiente documentación:

a) Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la

cantidad percibida con indicación expresa del asiento

contable registrado.

b) Certificación acreditativa de los abonos efectuados

en base a los correspondientes recibís.

c) Los justificantes presentados por los beneficiarios

del correcto empleo de la subvención.

Cuarto. El artículo 14 de la Orden establece que los

beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo

de lo dispuesto en la presente Orden vendrán obligados

a:

a) Realizar la reparación o reposición de los daños que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y

plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad colaboradora la

realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a

efectuar por la Entidad colaboradora, a las de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la

legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de

Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes

públicos o privados, nacionales o internacionales, así

como las alteraciones a que se refiere el artículo 11 de la presente Orden.

f) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.ocho de

la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para 1998, los beneficiarios quedarán

exonerados de encontrarse al corriente de sus

obligaciones fiscales y de seguridad social.

En el artículo 15.2 establece que las personas físicas

subvencionadas estarán obligadas a justificar los gastos realizados con cargo a la subvención recibida en el

plazo de nueve meses, contado desde la fecha del pago,

mediante la presentación de facturas o recibos

originales, emitidos con los requisitos que exige la

normativa que rige el deber de expedición de facturas.

Quinto. El artículo 16 dispone que procederá el

reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia

del interés de demora desde el momento del pago de la

subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de

la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la

subvención fue concedida.

c) Incumplimientos de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las

entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda pública.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda Pública.

ANEXO I

Damnificada: Antonia Quiñones Medina.

DNI: 25.571.119.

Subvención: 175.060 ptas.

Málaga, 16 de noviembre de 2001.- El Delegado,

Luciano Alonso Alonso.

Descargar PDF