Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 19/09/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de septiembre de 2002, por la que se modifica la de 10 de septiembre de 1998, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para Adultos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 10 de septiembre de 1998 (BOJA del 24), reguló las condiciones en las que las personas adultas pueden cursar el Bachillerato, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Dicha Orden dispone, en su artículo 3.1, que la estructura y enseñanza del Bachillerato para Adultos serán las establecidas con carácter general en el Decreto 126/1994, de 7 de junio. Este último, así como sus normas de desarrollo, han sido modificados por el Decreto 208/2002, de 23 de julio.

Teniendo en cuenta que ello afecta a determinados artículos de la Orden de 10 de septiembre de 1998 ya aludida, procede llevar a cabo la modificación de los mismos.

En su virtud y teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 156/1997, de 10 de junio, por el que se regula la Formación Básica en Educación de Adultos, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo único. Se modifica la Orden de 10 de septiembre de

1998, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para Adultos, en los términos que se establecen a continuación:

1. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

«1. La estructura y enseñanzas del Bachillerato para Adultos serán las establecidas con carácter general en el Decreto

208/2002, de 23 de julio.¯

2. Los apartados 1 y 2 del artículo 4, quedan redactados de la siguiente forma:

«1. La estructura básica de los itinerarios educativos correspondiente a las modalidades de Bachillerato en el primer curso, será la establecida en el Anexo III de la Orden de 30 de agosto de 2002, por la que se establece el horario lectivo, las materias propias de modalidad y los itinerarios educativos correspondientes al primer curso.

Los itinerarios del segundo curso se ajustarán a lo establecido en el Anexo I de la Orden de 29 de julio de 1994, por la que se establecen las orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares de centro, así como los horarios lectivos, los itinerarios educativos y las materias optativas de Bachillerato.

2. Las materias optativas que podrán ser ofertadas en el primer curso son las que figuran en el Anexo II de la Orden 30 de agosto de 2002, citada anteriormente. En el segundo curso podrán ser ofertadas las materias optativas que figuran en el Anexo II de la Orden de 29 de julio de 1994, también citada anteriormente.

No obstante, el alumnado podrá elegir como optativa las materias propias de otra modalidad de Bachillerato que se imparta en el centro. Asimismo, para que el centro pueda impartir como optativas las materias específicas de otras modalidades no autorizadas en el mismo, será preceptiva la autorización de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

Cuando se cursen como optativas las materias específicas de modalidad, éstas tendrán un horario semanal de cuatro períodos.¯

3. Se modifica el Anexo I en lo que se refiere al primer curso de Bachillerato quedando redactado de la siguiente forma:

* Cuando la materia optativa señalada sea específica de modalidad, el horario será de 4 períodos semanales.

4. Se modifica el Anexo II en lo que se refiere al Bloque I en los siguientes términos:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 18479)

* Cuando la materia optativa señalada sea específica de modalidad, el horario será de 4 períodos semanales.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

Descargar PDF