Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 17/10/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. UNO DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 725/2001. (PD. 2979/2002).

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Número de Identificación General: 1808742C20011001014. Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 725/2001. Negociado: MJ.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Granada. Juicio: Verbal-Desh. F. Pago (N) 725/2001. Parte demandante: Inmobiliaria Dauro, S.A. Parte demandada: Felipe Romero Aibar.

Sobre: Verbal-Desh. F. Pago (N).

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

En la ciudad de Granada, a trece de junio de dos mil dos.

El Ilmo. Sr. don José Manuel García Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Granada, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio, promovidos a instancia de Inmobiliaria Dauro, S.A., representado por la Procuradora doña M.ª Luisa Sánchez Bonet, contra don Felipe Romero Aibar.

F A L L O

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora doña M.ª Luisa Sánchez Bonet, en nombre y representación de Inmobiliaria Dauro, S.A., contra Felipe Romero Aibar, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada al desahucio del inmueble sito en C/ Ribera del Genil, núm. 8, 3.º F, de Granada, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro del plazo legal. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada, dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número Uno de esta capital, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 15 de julio de 2002, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación sentencia.

En Granada, a quince de julio de dos mil dos.- El/La Secretario/a Judicial.

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