Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 31/10/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 8 de octubre de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Guillena (Sevilla), por un plazo de cincuenta años, el uso del inmueble sito en el núm. 16 de la Plaza Mayor del poblado de Torre de la Reina de la citada localidad, con destino a Biblioteca Municipal y Salón de la Juventud.

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El Ayuntamiento de Guillena (Sevilla) ha solicitado la cesión del antiguo Hogar Rural Femenino, ubicado en el núm. 16 de la Plaza Mayor del Poblado de Torre de la Reina de dicho municipio, para seguir utilizándolo como Biblioteca Municipal y Salón Juvenil.

La Consejería de Cultura ha prestado su conformidad a lo solicitado.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 8 de octubre de 2002,

A C U E R D A

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Guillena (Sevilla), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del antiguo Hogar Rural Femenino sito en el poblado de Torre de la Reina de la citada localidad, en el núm.

16 de la Plaza Mayor.

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Guillena (Sevilla), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del antiguo Hogar Rural Femenino sito en el poblado de Torre de la Reina de la citada localidad, en el núm.

16 de la Plaza Mayor.

Segundo. Se otorga la presente cesión, por un plazo de cincuenta años, con destino a Biblioteca Municipal y Salón para la Juventud.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo, durante dicho plazo en perfecta conservación siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986 antes citada, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 8 de octubre de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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