Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 16/11/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de octubre de 2002, por la que se delegan en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería determinadas competencias.

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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 13.1 que se podrá acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a órganos administrativos en otros órganos. Asimismo, el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración Autónoma de Andalucía, establece que las atribuciones y competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, por medio del Decreto 68/1993, de 18 de mayo, por el que se desconcentran determinadas funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, modificado por el Decreto

133/1994, de 7 de junio, tienen desconcentradas, entre otras, las funciones de contratación de los comedores escolares, así como la de celebrar convenios con las Entidades Locales.

El Decreto 192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor en los Centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, en su artículo 2, apartado

4, contempla como modalidad de prestación de este servicio la formalización de convenios con otras Administraciones o Instituciones privadas. Asimismo, en su articulado se establece que la formalización de los citados convenios corresponderá a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Estos convenios vienen formalizándose con las Corporaciones Locales y con asociaciones sin fines de lucro, siendo subvencionados por la Consejería de Educación y Ciencia con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente.

Asimismo, dentro de las actuaciones que la Consejería de Educación y Ciencia realiza en materia de absentismo escolar, se contempla la posibilidad de suscribir convenios para coordinar las diferentes acciones que desde diversos ámbitos deben realizarse.

La necesidad de agilizar los trámites y supervisión de los convenios que se vienen firmando con las Corporaciones Locales y con asociaciones sin fines de lucro y con vistas a alcanzar los objetivos previstos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hacen aconsejable delegar determinadas competencias en los titulares de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, esta Consejería de Educación y Ciencia

D I S P O N E

Primero. Delegar en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia la facultad de otorgar subvenciones a las Corporaciones Locales y a las asociaciones privadas sin fines de lucro para la prestación del servicio de comedor escolar, durante el curso académico 2002/2003.

Segundo. Delegar en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia la facultad de formalizar convenios para la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar, durante el curso académico

2002/2003.

Tercero. La titular de la Consejería de Educación y Ciencia podrá revocar en cualquier momento la presente delegación, así como avocar el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de octubre de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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