Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 03/12/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM CUATRO DE HUELVA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 268/2001. (PD. 3569/2002).

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NIG: 2104100C20010002327.

Procedimiento: Separación Contenciosa 268/2001. Negociado: JC. Sobre: Separación Contenciosa.

De: Doña Luisa García Burrero.

Procurador: Sr. Alfonso Padilla de la Corte. Letrado: Sr. Juan Rivas Martínez.

Contra: Don José Antonio García Vázquez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 268/2001 seguido en el Juzgado de la Instancia núm. Cuatro de Huelva (antiguo Mixto 10) a instancia de Luisa García Burrero contra José Antonio García Vázquez sobre Separación Contenciosa, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia 11/2002

En Huelva, a catorce de enero de dos mil uno. Vistos los autos de Separación Matrimonial 268/2001 seguidos a instancia de doña Luisa García Burrero, representada por el Procurador Sr. Padilla de la Corte, bajo la dirección del Letrado Sr. Rivas Martínez, contra don José Antonio García Vázquez, declarado en situación de rebeldía procesal, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Padilla de la Corte, en nombre y representación de doña Luisa García Burrero, contra don José Antonio García Vázquez, declarado en situación de rebeldía, debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges elevando a definitivas las medidas provisionales aprobadas mediante Auto de fecha 5 de octubre de

2001, y así:

1. Se atribuye a la esposa la guarda y custodia de los hijos menores, quedando la patria potestad compartida, y el uso y disfrute del domicilio familiar, así como del ajuar y mobiliario existente en el mismo.

2. Se establece la cantidad de 450,76 euros en concepto de pensión de alimentos que el padre deberá abonar a sus hijos mensualmente y que se actualizará anualmente con arreglo al incremento que experimente el Indice de Precios al Consumo, y que ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria de la Caja Rural Provincial de Huelva, número

3065-0068-71-0100447584, señalada por la esposa.

3. En concepto de pensión compensatoria que el esposo deberá abonar a la actora mensualmente, se establece la cantidad de

90,15 euros, que se actualizará anualmente con arreglo al incremento que experimente el Indice de Precios al Consumo y que ingresará en la cuenta anteriormente reseñada.

4. Como régimen de visitas, a favor del padre se establece los fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo, debiendo recoger y reintegrar a los menores en su domicilio, así como la mitad de las vacaciones escolares, pudiendo elegir el padre los años impares y la madre los pares.

No se hace expresa condena en costas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Antonio García Vázquez, extiendo y firmo la presente en Huelva, a veintidós de marzo de dos mil dos.- El/La Secretario.

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