Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 10/12/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 21 de noviembre de 2002, reguladora de las publicaciones y de las actividades formativas de la Consejería de Turismo y Deporte.

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La realización de múltiples actividades en materia de publicaciones y actividades formativas, como la organización de jornadas, encuentros, por parte de los distintos Centros directivos, órganos y entidades adscritas a la Consejería de Turismo y Deporte, hacen necesario establecer un procedimiento sencillo y ágil de gestión de las mismas, así como un mecanismo de control y coordinación que permita homogeneizar criterios en orden a una adecuada programación de estas actividades. Con ello se conseguirá un doble objetivo: Por una parte, dotarlas de unidad y coherencia, y por otra, optimizar los recursos existentes para ellas y obtener una mayor divulgación que posibilite un mayor conocimiento de las mismas por parte de los ciudadanos.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de la gestión de las publicaciones y las actividades formativas de la Consejería de Turismo y Deporte y de los órganos y entidades dependientes de la misma, así como la creación de la Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas.

CAPITULO I

Las publicaciones

Artículo 2. El Plan Anual de Publicaciones.

1. El Plan Anual de Publicaciones de la Consejería de Turismo y Deporte es el documento en el que se recogen todas las publicaciones, periódicas o no, que la Consejería y órganos y entidades dependientes o vinculadas a la misma, consideran oportuno editar a lo largo del año al que se refiere el Plan.

2. La Viceconsejería, la Secretaría General para el Deporte, la Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales, las Delegaciones Provinciales, el Instituto Andaluz del Deporte, el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, la Empresa Pública «Turismo Andaluz¯, la Empresa Pública «Deporte Andaluz¯ y la Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre deberán enviar al Presidente de la Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas, a través del Centro de Documentación, sus propuestas para la elaboración del Plan Anual de Publicaciones antes del 1 de noviembre de cada año. Dichos órganos y entidades presentarán sus propuestas acompañadas de una ficha normalizada en el formato que figura como Anexo 1.

3. La propuesta del Plan Anual de Publicaciones se revisará en la reunión de la Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas para su aprobación provisional. Una vez que ésta se produzca se elevará al titular de la Consejería, a través del Presidente de la Comisión, para su aprobación definitiva.

4. Aprobado el Plan Anual, el Centro de Documentación lo instalará en el página web de la Consejería antes del 20 de enero de cada año.

Artículo 3. Propuestas de publicaciones posteriores a la aprobación del Plan.

1. Las propuestas de publicaciones formuladas con posterioridad a la aprobación del Plan Anual se enviarán al Presidente de la Comisión, a través del Centro de Documentación, acompañadas de una breve memoria justificativa que refleje la necesidad de la realización de las mismas y se presentarán en el formato que figura como Anexo 2 de esta Orden.

2. El Presidente de la Comisión decidirá la aprobación o no de dichas propuestas en el plazo de quince días. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá aprobada la

solicitud.

Artículo 4. Imposibilidad de publicar al margen de los

procedimientos establecidos.

No se podrá fiscalizar, ni justificar de conformidad el gasto generado por la publicación de aquellas obras que no estén recogidas en el Plan Anual de Publicaciones o que no se hayan aprobado, con posterioridad a éste, por el procedimiento descrito en el artículo anterior.

Artículo 5. Tipología de las colecciones de las

publicaciones.

Las publicaciones de la Consejería de Turismo y Deporte se enmarcan dentro de las colecciones relacionadas en el Anexo de esta Orden y cuyas características técnicas se detallan en el Anexo.

Artículo 6. Aprobación de una nueva colección de

publicaciones.

Cuando algún órgano o entidad de los relacionados en el artículo 2.2 de esta Orden considere oportuno iniciar una nueva colección de publicaciones, enviará su propuesta utilizando la ficha técnica que contiene el Anexo, a través del Centro de Documentación, al Presidente de la Comisión para su aprobación, si procede, en el plazo de quince días. En el caso de no haber resolución expresa en ese plazo, se entenderá aprobada la propuesta.

Artículo 7. Solicitud de ISBN e ISSN.

Los órganos y entidades relacionados en el artículo.2 de esta Orden, en los casos en que sea pertinente y antes de editar la publicación, deberán solicitar al Centro de Documentación el número normalizado ISBN o ISSN.

Artículo 8. El depósito de publicaciones.

1. Adscrito al Centro de Documentación, se crea el depósito de publicaciones con la finalidad de guardar y custodiar

ejemplares de las publicaciones de la Consejería y órganos y entidades dependientes o vinculadas a la misma.

2. Con este objetivo, todos los órganos y entidades

relacionados en el artículo 2.2 de esta Orden deberán remitir al Centro de Documentación 15 ejemplares de cada publicación, en el plazo de quince días desde su edición.

Artículo 9. Informe trimestral de distribución.

1. El Instituto Andaluz del Deporte, la Empresa Pública «Turismo Andaluz¯, la Empresa Pública «Deporte Andaluz¯ y la Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre deberán enviar al Centro de Documentación un informe del estado del almacén y de la distribución de las publicaciones, a los quince días del vencimiento de cada trimestre natural del año y en el formato que figura como Anexo de esta Orden.

2. El Centro de Documentación elaborará trimestralmente un informe conjunto concerniente a los Centros directivos, Delegaciones Provinciales y Centro Andaluz de Medicina del Deporte. A tal efecto, los citados Centros y Delegaciones deberán remitir sus informes provisionales a los quince días del vencimiento de cada trimestre natural del año y en el formato que figura como Anexo de esta Orden.

3. El Centro de Documentación reunirá todos los informes y se los remitirá al Presidente de la Comisión con carácter

trimestral.

Artículo 10. Designación de coordinador en materia de

publicaciones.

Los órganos y entidades relacionados en el artículo.2 de esta Orden designarán a una persona encargada de coordinarse con el Centro de Documentación en los asuntos relacionados con las publicaciones, así como de remitir a éste, en los plazos establecidos, todos los documentos recogidos en los Anexos de esta Orden y demás información al respecto que se les solicite. Dichos órganos o entidades deberán comunicar por escrito al Centro de Documentación la persona a la que se le ha asignado esa función.

Artículo 11. Publicaciones externas a la Consejería.

1. Todas aquellas publicaciones, cualquiera que sea su índole, formato y finalidad, subvencionadas o financiadas por la Consejería de Turismo y Deporte o por entidades dependientes o vinculadas a la misma, deberán respetar, en lo que les afecte, las normas de diseño de la Junta de Andalucía, y en particular la adaptación que de ellas realice la Consejería. Esta

obligación deberá recogerse en la Orden de convocatoria de la subvención y, en todo caso, en la Resolución de concesión de la misma.

2. Los editores de estas publicaciones externas deberán remitir al Centro de Documentación 10 ejemplares de cada una de ellas, en el plazo de quince días desde su publicación.

Artículo 12. Funciones del Centro de Documentación en materia de publicaciones.

1. A efectos de esta Orden, se entenderá por Centro de

Documentación el conjunto de órganos de la Secretaría General Técnica que desarrolla actividades en materia de biblioteca, archivo, documentación y publicaciones de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. En materia de publicaciones el Centro de Documentación tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Reunir e informar las propuestas para la elaboración del Plan Anual de Publicaciones, presentadas por los Centros directivos de la Consejería y órganos y entidades dependientes o vinculadas a la misma, para su remisión a todos los miembros de la Comisión, antes de su reunión anual.

b) Informar y elevar al Presidente, para su aprobación, las propuestas de publicaciones formuladas con posterioridad a la aprobación del Plan Anual de Publicaciones.

c) Informar y elevar, para su aprobación, las solicitudes de nuevas colecciones de publicaciones.

d) Gestionar ante los correspondientes registros oficiales (ISBN, ISSN), cuando proceda, la inscripción de las

publicaciones de la Consejería y órganos y entidades

relacionados en el artículo 2.2 de esta Orden.

e) Custodiar, actualizar y organizar el depósito de

publicaciones previsto en el artículo 8 de esta Orden.

f) Elaborar el informe trimestral de las publicaciones

editadas, distribuidas y en depósito, de los Centros

Directivos, las Delegaciones Provinciales y del Centro Andaluz de Medicina del Deporte y enviarlo posteriormente al Presidente de la Comisión.

g) Recepcionar el informe trimestral de las publicaciones editadas, distribuidas y en depósito, del Instituto Andaluz del Deporte, la Empresa Pública «Turismo Andaluz¯, la Empresa Pública «Deporte Andaluz¯ y la Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, y enviarlo posteriormente al Presidente de la Comisión.

h) Velar por el cumplimiento de las directrices y criterios básicos fijados en materia de publicaciones y normas de diseño de la Consejería.

i) Velar por los diseños y contenidos de las publicaciones externas.

j) Dar traslado, en cumplimiento de la legislación vigente, a los Servicios de Documentación y Biblioteca del Parlamento de Andalucía, así como a los Grupos Parlamentarios, de todas las publicaciones, unitarias o periódicas, realizadas por los Centros directivos, Delegaciones Provinciales y Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

k) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento del

Presidente de la Comisión en materia de publicaciones.

l) Cualquier otro asunto o actividad que, por su conexión con materias relativas a publicaciones, le sea atribuido.

CAPITULO II

Las actividades formativas

Artículo 13. El Plan Anual de Actividades Formativas.

1. El Plan Anual de Actividades Formativas de la Consejería de Turismo y Deporte es el documento en el que se recogen las iniciativas de formación que la Consejería y órganos y

entidades dependientes o vinculadas a la misma, consideran oportuno realizar a lo largo del año al que se refiere el Plan. A estos efectos, se consideran excluidas del Plan las

actividades formativas dirigidas exclusivamente al personal de la Consejería y órganos y entidades dependientes de la misma.

2. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 2.2 de esta Orden deberán enviar al Presidente de la Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas, a través de la Sección de Formación y Estudios, sus propuestas para la elaboración del Plan Anual de Actividades Formativas antes del 15 de octubre de cada año. Dichos órganos y entidades presentarán sus propuestas acompañadas de una ficha normalizada en el formato que figura como Anexo. Además, las propuestas de actividades formativas de temática deportiva deberán contar con el visto bueno del Secretario General para el Deporte.

3. La propuesta del Plan Anual de Actividades Formativas se revisará en la reunión de la Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas para su aprobación provisional. Una vez que ésta se produzca, lo elevará al titular de la Consejería, a través del Presidente de la Comisión, para su aprobación definitiva.

4. Aprobado el Plan Anual, la Sección de Formación y Estudios lo instalará en la página web de la Consejería antes del 20 de enero de cada año.

Artículo 14. Propuestas de actividades formativas posteriores a la aprobación del Plan.

Las propuestas de actividades formativas formuladas con posterioridad a la aprobación del Plan Anual se enviarán al Presidente de la Comisión, a través de la Sección de Formación y Estudios, acompañadas de una breve memoria justificativa que refleje la necesidad de realización de las mismas y se

presentarán en el formato que figura como Anexo de esta Orden. El Presidente de la Comisión decidirá la aprobación o no de dichas propuestas en el plazo de quince días. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá aprobada la

solicitud.

Artículo 15. Imposibilidad de realizar actividades formativas al margen de los procedimientos establecidos.

No se podrá fiscalizar, ni justificar de conformidad el gasto generado en desarrollar actividades formativas que no estén recogidas en el Plan Anual de Actividades Formativas o que no se hayan aprobado, con posterioridad a éste, por el

procedimiento descrito en el artículo anterior.

Artículo 16. Tipología de las actividades formativas.

Las actividades formativas de la Consejería de Turismo y Deporte se enmarcan dentro de las tipologías desarrolladas en el Anexo de esta Orden.

Artículo 17. Aprobación de una nueva tipología de actividades formativas.

Cuando algún órgano o entidad de los relacionados en el artículo 2.2 de esta Orden considere oportuno iniciar una nueva tipología de actividades formativas, enviará su propuesta, a través de la Sección de Formación y Estudios, al Presidente de la Comisión para su aprobación, en el plazo de quince días. En el caso de no haber resolución expresa en ese plazo, se entenderá aprobada la propuesta.

Artículo 18. Informe cuatrimestral de las actividades

formativas desarrolladas.

1. El Instituto Andaluz del Deporte, la Empresa Pública «Turismo Andaluz¯, la Empresa Pública «Deporte Andaluz¯ y la Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre deberán enviar a la Sección de Formación y Estudios un informe de las actividades formativas llevadas a cabo, a los quince días del vencimiento de cada cuatrimestre natural del año y en el formato que figura como Anexo de esta Orden. En el caso de actividades formativas en colaboración con otros organismos, la elaboración del informe corresponderá a la entidad organizadora de la

actividad.

2. La Sección de Formación y Estudios elaborará

cuatrimestralmente un informe conjunto concerniente a los Centros directivos, Delegaciones Provinciales y Centro Andaluz de Medicina del Deporte. A tal efecto, los citados Centros y Delegaciones deberán remitir sus informes provisionales a los quince días del vencimiento de cada cuatrimestre natural del año y en el formato que figura como Anexo de esta Orden.

3. La Sección de Formación y Estudios reunirá todos los informes y se los remitirá al Presidente de la Comisión con carácter cuatrimestral.

Artículo 19. Designación de coordinador en materia de

actividades formativas.

Los órganos y entidades relacionados en el artículo 2.2 de esta Orden designarán a una persona encargada de coordinarse con la Sección de Formación y Estudios en los asuntos relacionados con las actividades formativas, así como de remitir a ésta, en los plazos establecidos, todos los documentos recogidos en los Anexos de esta Orden y demás información al respecto que se les solicite. Dichos órganos o entidades deberán comunicar por escrito a la Sección de Formación y Estudios la persona a la que se le ha asignado esa función.

Artículo 20. Funciones de la Sección de Formación y Estudios en materia de actividades formativas.

En materia de actividades formativas, la Sección de Formación y Estudios tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Reunir e informar las propuestas para la elaboración del Plan Anual de Actividades Formativas presentadas por los Centros directivos de la Consejería y órganos y entidades dependientes o vinculadas a la misma, para su remisión a todos los miembros de la Comisión, antes de su reunión anual.

b) Informar y elevar al Presidente, para su aprobación, las propuestas de actividades formativas formuladas con

posterioridad a la aprobación del Plan Anual de Actividades Formativas.

c) Informar y elevar al Presidente, para su aprobación, las solicitudes de nuevas tipologías de actividades formativas.

d) Elaborar el informe cuatrimestral de las actividades formativas que hayan desarrollado los Centros Directivos, las Delegaciones Provinciales y Centro Andaluz de Medicina del Deporte, y enviarlo posteriormente al Presidente de la

Comisión.

e) Recepcionar el informe cuatrimestral de las actividades formativas desarrolladas por el Instituto Andaluz del Deporte, la Empresa Pública «Turismo Andaluz¯, la Empresa Pública «Deporte Andaluz¯ y la Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, y enviarlo posteriormente al Presidente de la Comisión.

f) Velar por el cumplimiento de las directrices y criterios básicos fijados en materia de actividades formativas.

g) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento del

Presidente de la Comisión en materia de actividades formativas.

h) Cualquier otro asunto o actividad que, por su conexión con las materias relativas a actividades formativas, le sea atribuido.

CAPITULO III

La Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas

Artículo 21. Constitución y objeto.

La Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas,

dependiente de la Viceconsejería, tiene por objeto dirigir y coordinar la actividad editora, de formación y divulgación de la Consejería de Turismo y Deporte y órganos y entidades dependientes o vinculadas a ella.

Artículo 22. Composición.

La Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El titular de la Viceconsejería.

b) Vicepresidente: El titular de la Secretaría General Técnica, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

c) Vocales:

- Un representante de la Secretaría General para el Deporte, designado por su titular.

- Un representante de cada Dirección General de la Consejería de Turismo y Deporte, designado por su titular.

- Un representante de cada Delegación Provincial de la

Consejería de Turismo y Deporte, designado por su titular.

- Un representante del Instituto Andaluz del Deporte, designado por el Director.

- Un representante del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, designado por el Director.

- Un representante de cada una de las Empresas Públicas adscritas a la Consejería, designado por el Director-Gerente.

- Un representante de la Real Escuela Andaluza de Arte

Ecuestre, designado por el Director.

- Un representante del Centro de Documentación.

d) Secretario: Actuará como tal el Jefe de Servicio de

Coordinación de la Viceconsejería, con voz y sin voto.

Artículo 23. Convocatorias y sustituciones.

1. La Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos una vez al año y, en cualquier caso, entre el 20 y el 30 de noviembre de cada año.

2. Los miembros de la Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas podrán ser sustituidos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, en cuyo caso el titular del órgano o entidad designará un suplente.

3. Los acuerdos aprobados provisionalmente por la Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas se elevarán de manera inmediata, a través del Presidente de la Comisión, al titular de la Consejería para su aprobación definitiva.

4. En lo no dispuesto en la presente Orden, la Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas se regirá por lo previsto en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 24. Competencias de la Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas.

La Comisión tiene las siguientes competencias:

a) Aprobar provisionalmente el Plan Anual de Publicaciones y elevarlo, a través del Presidente, al titular de la Consejería para su aprobación definitiva.

b) Aprobar provisionalmente las directrices y criterios básicos en materia de publicaciones así como las relativas a las normas de diseño de la Consejería y elevarlas al Presidente para su aprobación definitiva.

c) Aprobar provisionalmente el Plan Anual de Actividades Formativas y elevarlo, a través del Presidente, al titular de la Consejería para su aprobación definitiva.

d) Aprobar provisionalmente las directrices y criterios básicos en materia de actividades formativas y elevarlas al Presidente para su aprobación definitiva.

e) Cualquier otro asunto o actividad que, por su conexión con las materias relativas a las publicaciones y actividades formativas, se considere conveniente tratar.

Artículo 25. Funciones del Secretario de la Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas.

El Secretario de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Levantar acta de los acuerdos que se adopten.

b) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados.

c) Mantener las comunicaciones necesarias con los órganos y entidades relacionados en el artículo 2.2, con el Centro de Documentación y con la Sección de Formación y Estudios en las materias relacionadas con las competencias de la Comisión.

d) Custodiar los documentos relacionados con sus competencias.

Disposición adicional única. Constitución de la Comisión. La Comisión de Publicaciones y Actividades Formativas se constituirá en el plazo de quince días desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición transitoria primera. Excepciones a la aplicación de la Orden.

La presente Orden no será de aplicación a aquellas

publicaciones y actividades formativas cuya ejecución,

celebración o edición se encuentre autorizada en el momento de su entrada en vigor. Igualmente, no será de aplicación para aquellas publicaciones o actividades formativas ya cerradas por la Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre.

Disposición transitoria segunda. Informe sobre las

colecciones de las publicaciones.

El Centro de Documentación evaluará cada una de las colecciones de las publicaciones recogidas en el Anexo de esta Orden y emitirá un informe sobre la conveniencia de las mismas en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Orden. Este informe se elevará al Presidente de la Comisión para su aprobación y se dará traslado del mismo a todos los órganos y entidades relacionados en el artículo 2.2 de esta Orden.

Disposición transitoria tercera. Informe sobre las tipologías de las actividades formativas.

La Sección de Formación y Estudios evaluará cada una de las tipologías de actividades formativas recogidas en el Anexo 8 de esta Orden y emitirá un informe sobre la conveniencia de las mismas en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Orden. Este informe se elevará al Presidente de la Comisión para su aprobación y se dará traslado del mismo a todos los órganos y entidades relacionados en el artículo 2.2 de esta Orden.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo regulado en la presente Orden y,

expresamente, la Orden de 24 de septiembre de 1997, por la que se crea la Comisión de Estudios, Jornadas y Publicaciones de la Consejería.

Disposición final primera. Modificación de Anexos.

Se autoriza al titular de la Viceconsejería de Turismo y Deporte para que modifique los Anexos de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de noviembre de 2002

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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