Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 14/12/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 4 de diciembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones anuales a las Organizaciones Sindicales para la financiación de sus gastos corrientes.

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Desde el ejercicio de 1988, la Consejería de Gobernación, primero, y la de Gobernación y Justicia después, han venido concediendo subvenciones a las Organizaciones Sindicales con objeto de contribuir al sostenimiento de las cargas económicas que comporta la acción sindical, a fin de procurar el mejor ejercicio de las funciones que el artículo 7 de la Constitución Española les otorga.

Dichas ayudas públicas a las Organizaciones Sindicales se han canalizado como subvenciones regladas, de pago plurianual, cuya concesión, en régimen de concurrencia competitiva, se ha dispuesto tomando como criterio el de la representatividad sindical que establece tanto la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, como la Ley 9/1987, de 12 de julio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. De este modo, en la determinación de las cuantías de tales ayudas públicas se ha tomado en consideración el número de representantes obtenidos en las últimas elecciones sindicales celebradas, así como su presencia en la Mesa General y Mesas Sectoriales de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Decreto 254/2001, de 20 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los Procedimientos para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, en su Disposición Transitoria segunda, establece que las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas deberán de adaptarse a la nueva disposición reglamentaria. Esa adaptación es la que se acomete en la presente Orden, en la que, manteniendo por otra parte aquellos principios y criterios que de modo constante han conformado la práctica administrativa, se establece una nueva regulación para la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales.

Por todo lo cual, y en uso de la habilitación que confiere el art. 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 7.4 del Reglamento citado en el párrafo anterior y Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura orgánica de esta Consejería, conforme al artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones anuales, cuyo fin es el de contribuir a la financiación de los gastos corrientes derivados de la actividad sindical de las Organizaciones Sindicales legalmente constituidas y que tengan presencia en los ámbitos representativos del personal laboral y del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Régimen aplicable.

1. El régimen jurídico aplicable a las subvenciones amparadas en la presente Orden será, además de lo previsto en la misma, el establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (en adelante, Reglamento de subvenciones).

2. El procedimiento de concesión de tales subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, considerándose como tal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del

Reglamento de subvenciones, aquel cuya concesión, imputada a un mismo crédito presupuestario, requiere, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma reguladora correspondiente, la comparación en un único procedimiento de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, a fin de resolver sobre la concesión y, en su caso, establecer la cuantía de la misma.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las organizaciones sindicales legalmente constituidas que, tras las últimas elecciones, tengan presencia en los ámbitos del personal laboral y del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Financiación.

La concesión de las subvenciones estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes, dentro de los créditos que a tal efecto se aprueben en las sucesivas Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza, con cargo a la aplicación presupuestaria del artículo 48 del programa 1.2.A, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo

39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la normativa que lo desarrolla.

Artículo 5. Criterios de valoración.

La cuantía de la subvención concedida a cada organización sindical se determinará en función de los siguientes criterios:

a) El número de representantes obtenidos en las últimas elecciones sindicales celebradas en los ámbitos del personal laboral y del personal vinculado administrativa o

estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Su presencia en la Mesa General y Mesas Sectoriales de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Las subvenciones que se concedan a las Organizaciones

Sindicales al amparo de la presente Orden únicamente podrán destinarse a la financiación de los gastos corrientes

correspondientes al ejercicio en el que se solicita la

subvención, enumerados en el presente artículo:

a) Arrendamiento de sedes.

b) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones sindicales y equipos de oficina.

c) Material de oficina y suministros.

d) Comunicaciones, publicidad y propaganda.

e) Transportes.

f) Reuniones y conferencias.

g) Gastos jurídicos.

h) Servicios prestados por personas ajenas a la Organización Sindical.

i) Gastos de manutención, estancia y desplazamiento originados por la actividad sindical.

Artículo 7. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Desde el 1 de enero al 31 de marzo de cada año natural, las organizaciones sindicales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden, y quieran optar a las subvenciones reguladas en la misma, deberán presentar, preferentemente en el Registro General de la Consejería de Justicia y Administración Pública o de cualquiera de las Delegaciones de Justicia y Administración Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, la

siguiente documentación:

a) Solicitud firmada por aquella persona que tenga capacidad para representar a la Organización Sindical, conforme al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden.

b) Poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de la persona que firme la solicitud a que se refiere el apartado a).

c) Copia autenticada del DNI de la persona a cuyo nombre esté otorgado el poder de representación.

d) Copia autenticada de los Estatutos de la Organización Sindical.

e) Copia autenticada del CIF de la Organización Sindical.

f) Detalle de la cuenta bancaria en la que deberá efectuarse el ingreso de la subvención.

g) Certificado acreditativo de otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma actividad y ejercicio económico por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

h) Memoria económica con detalle de las actividades

subvencionables a realizar durante el ejercicio con un

presupuesto desglosado de acuerdo con los gastos recogidos en el artículo 6 de la presente Orden.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo

20 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, de medidas

organizativas para los servicios de atención directa a los ciudadanos, no será necesario aportar la documentación referida en el punto anterior cuando ésta se encuentre ya en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, y no se hayan

producido modificaciones respecto a la aportada en la

convocatoria anterior.

Artículo 8. Tramitación.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Secretaría General para la Administración Pública requerirá a la Organización Sindical interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Resolución.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaria General para la Administración Pública, por

delegación del titular de la Consejería de Justicia y

Administración Pública, procederá en el plazo máximo de tres meses a dictar y notificar las correspondientes resoluciones, que deberán contener como mínimo los extremos previstos en el artículo 13.2 del Reglamento de subvenciones, así como

indicación de los recursos que procedan contra las mismas, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

2. Sin perjuicio de la notificación anterior, las subvenciones concedidas serán publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general

conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Dentro de los 15 días siguientes a la notificación, los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de la concesión. En caso de no hacerlo dentro del citado plazo, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

4. Transcurrido el plazo máximo de tres meses sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender que ésta es desestimatoria, a tenor de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

5. Contra las resoluciones anuales de concesión, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en los términos previstos en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso

contencioso-administrativo de conformidad con los artículos 10,

25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.

Artículo 10. Pago.

1. La organización sindical beneficiaria de la subvención percibirá el 75% de la misma durante el ejercicio económico en el que se adopte la resolución de concesión, y el 25% restante en el siguiente ejercicio económico, salvo que las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas contenidas en las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza durante su vigencia dispongan otra cosa.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por la organización sindical beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 11. Justificación.

1. Previamente al cobro de la subvención, y en el plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la misma, la Organización Sindical beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y respecto a la

Seguridad Social, establecidas en el art. 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública, mediante certificaciones administrativas, expedidas en cada caso por el órgano

competente.

2. En los supuestos en que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación con arreglo a lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En el plazo de tres meses contados a partir del abono de cada fracción de la subvención, las organizaciones sindicales beneficiarias deberán presentar los justificantes del

cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. A estos efectos se aportará la siguiente documentación:

a) Documentación original que acredite suficientemente la aplicación de las cuantías otorgadas al ejercicio de la acción sindical en los ámbitos del personal laboral y del personal vinculado administrativa o estaturiamente a la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Escrito en el que se relacionen las facturas aportadas de acuerdo con los conceptos enumerados en el artículo 6 de la presente Orden.

c) Certificado del órgano competente de cada Organización Sindical en el que conste la recepción e inscripción en contabilidad de la subvención concedida, con expresión del número del asiento practicado.

4. La propuesta de justificación será sometida a

fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de

aplicación.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Justicia y Administración Pública la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la subvención concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Consejería de Justicia y Administración Pública la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la citada Ley.

Artículo 13. Concurrencia de subvenciones.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos y Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. El acto por el que se acuerde la modificación de la

resolución de la subvención será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la organización sindical beneficiaria.

Artículo 15. Reintegro de las subvenciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía, procederá el reintegro de las

cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las

organizaciones sindicales beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto regulado en el artículo 12.d) de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, conforme a las reglas establecidas en el artículo 22 del Reglamento de subvenciones, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

4. La resolución de reintegro será notificada al interesado en los términos señalados en el apartado 4 del citado artículo 22.

Artículo 16. Régimen Sancionador.

1. El régimen sancionador en materia de subvenciones reguladas en esta Orden será el previsto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo competente para acordar e imponer sanciones el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. La responsabilidad subsidiaria se ajustará al contenido del artículo 113 de la citada Ley.

Disposición Adicional Unica: Facilitación de Datos para la Base de datos de las subvenciones.

El órgano competente para resolver las subvenciones a las Organizaciones Sindicales reguladas en la presente Orden deberá facilitar a la Intervención General de la Junta de Andalucía la información que al respecto se establece en el art. 4 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 25 de febrero de 2002, por la que se crea y regula la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

Quedan expresamente derogadas la Orden de 17 de julio de 1997, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales para financiar su acción sindical en los ámbitos del personal laboral y personal vinculado

administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía y la Orden de 19 de enero de 1998, por la que se modifica la anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Sevilla, 4 de diciembre de 2002

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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