Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 19/12/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA PALMA DEL CONDADO

ANUNCIO de bases.

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Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convoca para su provisión en propiedad las plazas de este Ilustrísimo Ayuntamiento que se indican a continuación:

Denominación de la plaza: Oficial de la Policía Local. Núm. de plazas: Dos.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Grupo: Grupo C, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley

30/84, de 2 de agosto, pero sólo a efectos retributivos, según previene la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley 13/2001, de

11 de diciembre.

Sistema de selección: Concurso-oposición. Sistema de acceso: Promoción interna.

Derechos de exámen: 30,05 euros. Deberán ingresarse en la Tesorería Municipal, haciendo constar el destino del ingreso.

Segunda. Legislación aplicable.

La realización del procedimiento de provisión se regirá por lo previsto en las presentes bases y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (en todo lo que no se oponga a la anterior ley); Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, y las modificaciones de ésta recogidas en la Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y, en lo no previsto en la citada legislación, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualquier otra disposición aplicable.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con la condición de funcionario de carrera del Ilmo. Ayuntamiento de La Palma del Condado, incluido en la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, independientemente de la situación administrativa en que se encuentre, salvo los suspensos en firme.

b) Haber permanecido al menos dos años de servicio efectivo en la referida categoría.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente (Disposición Transitoria 1.ª de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre).

d) Carecer de inscripciones en el expediente personal, por faltas graves o muy graves, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Los requisitos indicados con anterioridad deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en las instancias que les sean facilitadas al efecto, y presentarlas en el Registro General del Ayuntamiento, dirigidas al Sr. Alcalde, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A las instancias, que también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, deberán adjuntarse los documentos justificativos de los méritos alegados (bastará con fotocopias simples). Los aspirantes no están obligados a presentar aquellos documentos que justifiquen méritos que obren en poder del Ayuntamiento de La Palma, pero deben indicar tal

circunstancia en la correspondiente solicitud.

Se adjuntará asimismo justificante de pago de la tasa por derechos de examen. El no abono de la mencionada tasa supone la exclusión de tomar parte en las pruebas selectivas.

El Tribunal Calificador podrá requerir a los aspirantes para que presenten los originales de las fotocopias presentadas para comprobar la veracidad de lo alegado, así como cualquier otra documentación que se estime necesaria.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará formado por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Vocales:

Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

El Concejal Delegado de Policía Local de este Ayuntamiento. El representante de la Delegación de Personal de este

Ayuntamiento.

Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de La Palma, designados por el Presidente de la Corporación.

Un técnico designado por el Presidente de la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz pero sin voto.

Los vocales deberán tener igual o superior titulación a la exigida para las plazas convocadas. Junto a los titulares, se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos

requisitos.

El Tribunal puede actuar válidamente cuando concurran cuatro Vocales y el Presidente, y los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando

concurran algunas de las circunstancias previstas en los arts.

28 y 29 de la Ley 30/92.

El Tribunal podrá valerse de asesores técnicos, con voz y sin voto.

Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones

planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar, en su caso, los baremos

correspondientes.

El Tribunal en su calificación final, no podrá proponer para su nombramiento a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el art. 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

Sexta. Desarrollo de los ejercicios.

Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia la Resolución de la Alcaldía aprobando las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constarán los nombres y apellidos de los candidatos, y, en su caso, la causa de la no admisión.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores.

Asimismo, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal Calificador, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.

En cualquier momento, el Tribunal Calificador podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

En la lectura de los ejercicios realizados, el Tribunal Calificador, transcurridos diez minutos de lectura, podrá decidir la retirada del opositor por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Entre la conclusión de un ejercicio y el comienzo del

siguiente, no podrá transcurrir un período de tiempo inferior a

72 horas ni superior a 45 días naturales. Se podrá modificar dichos plazos, estando de acuerdo el Tribunal, si la totalidad de los aspirantes concurrentes prestaran su conformidad a ello.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

Séptima. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de tres fases: Concurso de méritos, oposición y curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía u otro de los demás centros a que se refiere el art. 47 de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales.

Fase A: Concurso.

En esta fase se procederá a valorar, con carácter previo a la fase de oposición, los méritos incluidos en el baremo que se detalla a continuación:

A) Titulaciones académicas.

1. Doctor: 3 puntos.

2. Licenciado o equivalente: 2 puntos.

3. Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

4. Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad.

1. Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,20 puntos.

2. Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,10 puntos.

3. Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

4. Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, de la Consejería de Gobernación, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores, se valorará por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos:

1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

2. Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito en un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

Acreditación de los méritos.

La acreditación de los méritos correspondientes a los

diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Titulaciones académicas: Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

- Antigüedad: Certificación o acreditación suficiente de la Administración correspondiente.

- Formación: Certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación.

- Otros méritos: Certificación o acreditación suficiente de la Administración correspondiente.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma, no pudiendo superar dicha puntuación el 45% de la puntuación máxima prevista para la fase de oposición.

La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Fase B: Oposición.

Los ejercicios serán tres, todos ellos de carácter

obligatorio y eliminatorio. La calificación de la oposición vendrá dada por la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio:

Primer ejercicio: De aptitud física. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador un certificado médico oficial, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

El expresado certificado tendrá como fecha de expedición máxima

10 días anterior a la celebración de las pruebas.

Si alguna de las aspirantes en las fechas de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en las fechas en que el Tribunal Calificador determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal Calificador. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están

relacionadas y cada una es eliminatoria para pasar a realizar la siguiente:

Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiéndose realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado, No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

Las marcas exigidas para cada una de las pruebas de que consta este ejercicio, por grupo de edades, serán las

siguientes:

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto.

Segundo ejercicio: Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Con este ejercicio se obtendrá la calificación de apto o no apto.

Tercer ejercicio: De conocimientos.

Constará de dos partes:

Primera. Consistirá en desarrollar por escrito un tema a elegir por el aspirante entre tres propuestos por el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de los que figuran en el siguiente temario:

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales; materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de Desarrollo. Estructura y conceptos generales.

18. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa. La actividad de la policía local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

21. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

22. Homicidio y sus formas. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desarrollo.

28. La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

29. Etica policial.

Segunda. Consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario de la convocatoria.

El tiempo para la realización de este ejercicio será

determinado por el Tribunal, siendo como mínimo de tres horas, pudiendo realizarse las pruebas de que consta conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.

Cada una de las pruebas de que consta el tercer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas.

El resultado final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba, dividida por 2.

Fase C: Curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Superar con aprovechamiento el Curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.

Estarán exentos de realizar los cursos quienes las hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de Escuelas Municipales, los Cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del Curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición, concursooposición o concurso.

Octava. Relación de aprobados.

Una vez finalizada las fases del concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases del proceso selectivo, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento o lugar de celebración de las pruebas.

Novena. Presentación de documentos.

9.1. Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de personas aprobadas, los documentos acreditativos de los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo o Entidad de la que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente.

9.2. La no presentación dentro del plazo indicado en la base anterior de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la

convocatoria o supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante;

comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación obtenida, que habiendo superado todos los ejercicios del concurso-oposición, tengan cabida en el número de plazas convocadas como consecuencia de la citada anulación. De la misma forma actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

Décima. Período de prácticas y formación.

10.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base tercera, nombrará funcionario en prácticas, para la realización del curso de capacitación, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los derechos inherentes a los mismos.

10.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de

Capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

10.3. La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

10.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

10.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Undécima. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

11.1. Finalizado el curso de Capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes del Alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

11.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas

convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

11.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de Ingreso.

Duodécima. Recursos.

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Palma del Condado, 29 noviembre de 2002.El Alcalde-

Presidente, Juan Carlos Lagares Flores.

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