Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 05/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 14 de enero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Julio Miguel Martín Moreno, contra la Resolución del Delegado del Gobierno de Granada, de fecha 25 de enero de 2000, recaída en el expte. núm. GR-513/99-EP.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al interesado don Julio Miguel Martín Moreno, contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a diecinueve de octubre de dos mil uno.

Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El procedimiento sancionador núm. GR-513/99/EP tramitado en instancia, se fundamenta en la denuncia levantada el 21 de noviembre de 1999, por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica

2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en virtud de la cual:

En el establecimiento público denominado "Pub Paladium", se produjo el incumplimiento del horario reglamentariamente establecido, por el exceso de la hora de cierre (4,25 horas) con respecto a aquélla en que el mismo debería encontrarse cerrado al público.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se imponía multa de cien mil pesetas (100.000 pesetas, 601,01 euros), como responsable de una infracción a lo dispuesto en el art. 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana (BOE 46, de 22 de febrero de 1992), en relación con el art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se determina el horario de cierre de los espectáculos y establecimientos públicos (BOJA 42, de 14 de marzo de 1987), y art. 81.35 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto (BOE 267, de 6 de noviembre de 1982).

Tercero. Notificada la resolución sancionadora, el interesado interpone en plazo escrito, calificado como recurso de alzada al amparo del artículo 110.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en el que sucintamente formula las siguientes alegaciones:

Con fecha 31 de mayo de 1999, traspasé el referido negocio, tramitando mi baja en todos los organismos con efectos de dicho día, adjuntando como prueba: Resolución del contrato de arrendamiento de fecha 18 de junio de 1999, parte de baja en la Seguridad Social por cese en la actividad y baja en el I.A.E., con data 31 de mayo de 1999.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por Orden de 18 de junio de 2001 (BOJA núm. 79, de 12.7.2001), artículo 3.4, la resolución de recursos administrativos en el ámbito competencial de la Consejería de Gobernación, ha sido delegada en su Secretaría General Técnica.

I I

De acuerdo con el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de

21 de febrero, constituye infracción leve: "el exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades

recreativas". La descripción de la infracción no es completa, sino que contiene una remisión implícita a la norma en la que se disponen dichos horarios, que en el caso de la Comunidad Autónoma es la Orden de 14 de mayo de 1987 de la Consejería de Gobernación, por la que se establece el horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, que desde esta perspectiva debe considerarse elemento integrante del tipo.

I I I

En lo referente a las alegaciones formuladas:

a) El acta/denuncia que dio lugar a la incoación del

expediente fue levantada a doña María Nieves Ortega como propietaria y responsable del establecimiento de referencia, el 21 de noviembre de 1999.

b) El expediente se incoó a don Julio Miguel Martín Moreno, ya que según los antecedentes obrantes tanto en la Delegación del Gobierno de Granada como en el Ayuntamiento de la citada capital, éste era el titular de la licencia municipal de apertura, no obstante las pruebas aportadas por el mismo desvirtúan los hechos por los que fue sancionado en la

resolución ahora recurrida; así tanto de la resolución del contrato de arrendamiento, de fecha 18 de junio de 1999, del parte de baja en la Seguridad Social por cese en la actividad y de la baja en el I.A.E., ambas con data 31 de mayo de 1999, se desprende que don Julio Miguel Martín Moreno no guardaba relación alguna con el local objeto de sanción en el momento en que fue levantada el acta/denuncia.

Por cuanto antecede, vistas la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana; el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; la Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determina el horario de cierre de los espectáculos y establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso interpuesto, anulando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.2001). Fdo.: Sergio Moreno Monrové."

Sevilla, 14 de enero de 2002.- El Secretario General

Técnico, Sergio Moreno Monrové.

Descargar PDF