Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
N.I.G.: 1402142C20016000187
Procedimiento: Ejec. Títulos Judiciales (N) 631/2001.
Negociado: 05.
Sobre: Demanda de Ejecución núm. 631/01 dimanante del juicio verbal núm. 695/00.
De: Don Juan Manuel García Monroy y Josefa Lorente Cabello.
Procuradora: Sra. Luque Escribano, María José.
Letrado/a: Sr/a.
Contra: Doña Silvia Gómez Urbina y Consorcio Compensación de Seguros.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Ejec. Títulos Judiciales (N) 631/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Córdoba a instancia de Juan Manuel García Monroy y Josefa Lorente Cabello contra Silvia Gómez Urbina y Consorcio Compensación de Seguros sobre Demanda de Ejecución núm.
631/01, dimanante del juicio verbal núm. 695/00, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 193
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En la ciudad de Córdoba, a 29 de mayo de 2001.
Vistos por el Sr. don Francisco Durán Girón, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad, los presentes autos de Juicio verbal tramitados bajo el número
695/00 y seguidos a instancia de don Juan Manuel García Monroy y doña Josefa Lorente Cabello, representados por la Procuradora Sra. De Luque Escribano y asistidos por el Letrado Sr. Cid Luque, contra doña Silvia Gómez Urbina, en rebeldía declarada y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el Sr. Letrado del Estado.
FALLO
Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. De Luque Escribano, en representación de don Juan Manuel García Monroy y doña Josefa Lorente Cabello, contra doña Silvia Gómez Urbina y el Consorcio de Compensación de Seguros, a quienes condeno a que abonen solidariamente a la actora las cantidades de doscientas cuarenta y nueve mil ciento treinta y nueve pesetas (249.139 ptas.) a don Juan Manuel García Monroy (con la franquicia establecida para el Consorcio de 70.000 ptas.) y trescientas diecisiete mil veintiséis pesetas (317.026 ptas.) a doña Silvia Gómez Urbina. En ambos casos con el interés legal del art. 921 LEC y sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas.
Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma podrán preparar recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba en el término de cinco días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Silvia Gómez Urbina, cuyo último domicilio conocido es calle Lázaro de Cárdenas, núm. 5-P10, de esta ciudad, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a treinta de octubre de dos mil uno.- El/La Secretario.
Descargar PDF