Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 14/02/2002

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

RESOLUCION de 18 de diciembre de 2001, conjunta del Servicio Andaluz de Salud y de la Universidad de Cádiz, por la que se convocan plazas vinculadas de Profesorado Universitario y Facultativos Especialistas de Area de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

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Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de

28 de junio, modificado parcialmente por el R.D. 1652/1991, de

11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, se suscribió el oportuno Convenio Marco entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Universidades Andaluzas (Acuerdo de fecha 3 de octubre de 1995 del Consejo de Gobierno), y en su desarrollo, el Concierto específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz (Acuerdo de 22 de julio de

1998), para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.º, base octava, uno, del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se proveerán mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente por la Universidad y la Administración Pública responsable de la Institución Sanitaria concertada.

A tal fin, el Rectorado de la Universidad de Cádiz y el Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud,

ACUERDAN

Convocar Concursos para la provisión de plazas docentes de Cuerpos de Profesores de la Universidad de Cádiz, vinculadas con plaza de Facultativo Especialistas de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, todo ello con arreglo a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Dichos concursos se regirán por las bases establecidas en la presente Resolución, y, en lo no previsto en la misma se estará en lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (BOE de 1 de septiembre); los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto

274/1985, de 26 de diciembre (BOJA de 18 de febrero) y modificaciones: Decreto 69/1987, de 11 de marzo (BOJA de 3 de abril); Decreto 36/1990, de 13 de febrero (BOJA de 27 de marzo), y Decreto 319/1990, de 25 de septiembre (BOJA de 9 de octubre); Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (BOE de 31 de julio), modificado parcialmente por R.D. 1652/1991, de 11 de octubre (BOE de 21 de noviembre); Real Decreto 1888/1984, de

26 de septiembre (BOE de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos docentes universitarios, modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio (BOE de 11 de julio), y en lo no previsto por estas Disposiciones, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 30/1999, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre), de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud; el Real Decreto-Ley

1/1999, de 8 de enero (BOE de 9 de enero), sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social; Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA de 14 de julio), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y Resolución de 16 de marzo de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso- oposición para cubrir plazas básicas vacantes de la categoría de Facultativos Especialistas de Areas Hospitalarias dependientes del SAS, en determinadas especialidades (BOJA núm. 41, de 8 de abril).

1.2. La relación del número de plazas convocadas por cada especialidad y el área asistencial al que está adscrito el Servicio jerarquizado correspondiente, se especifican en el Anexo I de la presente Resolución.

1.3. La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en cada momento el Servicio al que se encuentre adscrito, pudiendo ser éste, para todas las plazas convocadas, indistintamente de mañana o tarde.

1.4. Las plazas del Cuerpo de Profesores de la Universidad de Cádiz, convocadas quedan vinculadas orgánicamente al servicio jerarquizado correspondiente y funcionalmente al Area

Asistencial al que esté adscrito dicho Servicio jerarquizado.

1.5. La vinculación de las plazas de Cuerpos docentes con el Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Area. En el caso de que el concursante que obtuviera la plaza se encontrase en ejercicio activo en el momento de la toma de posesión, con una plaza de Jefe de Departamento, Servicio o Sección, obtenida a través de

concurso-oposición, en el mismo Centro y especialidad de la plaza a concurso, se mantendrá en el cargo que viniese

desempeñando. Para los que obtuvieron las plazas de Jefe de Servicio o Sección con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden Ministerial de 5 de febrero de 1985 será de

aplicación, para el mantenimiento del cargo, la normativa reguladora del sistema de promoción de puestos de Jefe de Servicio y Sección vigente en el momento de obtener la plaza vinculada.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido al citado concurso es necesario cumplir los siguientes requisitos generales:

2.1.1. Tener nacionalidad española, o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

2.1.2. Tener cumplidos 18 años y no haber cumplidos los 70 años de edad.

2.1.3. No haber sido separado mediante expediente

disciplinario, del Servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Institucional o Local, o de la Seguridad Social, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de las funciones públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados

Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. Lo que se acreditará mediante la oportuna declaración jurada.

2.1.4. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones docentes y

asistenciales, que se acreditará mediante reconocimiento médico en los Servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier Centro del Servicio Andaluz de Salud.

Si los requisitos de los apartados 2.1.1 y 2.1.3 se acreditan documentalmente mediante certificaciones expedidas por las autoridades competentes de su país de origen, éstas deberán venir acompañadas de traducción literal debidamente

autorizada.

2.2. Deberán reunir además las condiciones específicas que a continuación se indican:

2.2.1. Estar en posesión del título de Especialista que proceda para cada plaza, expedido por el Ministerio de

Educación y Ciencia.

2.2.2. Estar en posesión del título de Doctor.

2.3. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar

referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en los concursos.

3. Solicitudes.

3.1. Los aspirantes que deseen tomar parte en los concursos remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la

Universidad de Cádiz (C/ Ancha, núm. 16. 11001, Cádiz), por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de esta

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia, según modelo Anexo II, debidamente cumplimentada.

3.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

3.1.1. Fotocopia compulsada del título de Doctor.

3.1.2. Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda. En el caso de títulos extranjeros, éstos deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Cultura.

3.1.3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o

Pasaporte.

3.1.4. Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen. Estos serán de 3.500 ptas. y se ingresarán en la cuenta corriente número 3300177522, abierta en Unicaja, a nombre de "Universidad de Cádiz", indicando "Concurso

Docente".

3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

3.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la instancia no

reuniera los datos exigidos o no se aportaran los documentos previstos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo

responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

3.5. La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud, así como la documentación aportada en el concurso, se sancionará con la nulidad de la adjudicación de la plaza, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. 4. Admisión de aspirantes.4.1. Finalizado el plazo de

presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Contra dicha Resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos. Asimismo, las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se harán públicas en los tablones de anuncios del Rectorado de la Universidad de Cádiz y en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.

5. Comisiones.

5.1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto

1558/1986, de 28 de junio, las Comisiones que han de resolver los concursos habrán de constar con cinco miembros:

Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario que proceda, en función de la plaza convocada, del área de conocimiento a que corresponda la plaza, designados y

nombrados por la Universidad convocante, y de los cuales uno será el Presidente de la Comisión y el otro actuará de

Secretario.

Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad, uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo, de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes Universitarios, del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza asistencial en cualquier Institución Sanitaria. Los dos que restan, que serán Doctores y deberán estar en posesión del título de Especialista que se exija como

requisito para concursar a la plaza, serán designados por el Servicio Andaluz Salud.

Cada miembro de la Comisión tendrá su correspondiente

suplente, nombrado de igual forma que para la designación del Titular.

5.2. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo

28.º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

6. Desarrollo del concurso.

6.1. Dentro del plazo anterior, el Presidente de la Comisión, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los

interesados con una antelación mínima de quince días

naturales, convocando a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso para realizar el acto de

presentación de los concursantes, y con señalamiento del lugar, día y hora de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación, no podrá exceder de dos días hábiles.

6.2. En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 9.º del Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre (BOE de 26 de octubre),

modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio (BOE de 11 de julio), y recibirán cuantas

instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.

El modelo de "curriculum vitae" a presentar por los

concursantes será el que acompaña a la presente convocatoria como Anexo III. Además de lo contemplado en el artículo 9.º del Real Decreto citado anteriormente, los candidatos deberán reseñar en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial.

Asimismo, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los concursantes y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al acto de presentación.

6.3. El concurso constará de las siguientes fases:

6.3.1. Evaluación de méritos y proyecto docente. La Comisión seguirá para la evaluación de los méritos y el proyecto docente, lo establecido en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre; la Ley 30/1999, de 5 de octubre; el Real Decreto- Ley 1/1999, de 8 de enero; el Decreto 136/2001, de 12 de junio, y la Resolución de 16 de marzo de 1999 del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 41, de 8 de abril), en cuyo Anexo II se establece el baremo de méritos aplicable al concurso- oposición de Facultativos Especialistas de Areas Hospitalarias del Servicio Andaluz de Salud en determinadas especialidades.

6.3.2. Exposición oral de un tema o trabajo original de investigación elegido por el concursante, según la categoría de la plaza. Esta prueba, así como su metodología, será la establecida en el artículo 9.º del Real Decreto 1888/1984.

6.3.3. Realización de prueba práctica acorde con el contenido que corresponda a la especialidad de la plaza vinculada a la que se opte. Dicha prueba será determinada por la Comisión y se realizará por escrito, siendo leída públicamente con posterioridad por cada aspirante. En este caso se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4.º, base 8.ª, apartado

2, del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

6.3.4. La evaluación de las diferentes fases del concurso reguladas por los Reales Decretos 1888/1984, de 26 de

septiembre; la Ley 30/1999, de 5 de octubre; el Real Decreto- Ley 1/1999, de 8 de enero; el Decreto 136/2001, de 12 de junio, y la Resolución de 16 de marzo de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, tendrán un valor equilibrado.

6.4. La propuesta de provisión de plazas se realizará por el sistema de votación en el plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la Comisión hará pública una Resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.

6.5. Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días hábiles ante el Rector de la Universidad de Cádiz y el

Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, excepto en el supuesto en el que no exista propuesta de provisión de plazas.

7. Presentación de documentos y nombramientos.

7.1. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Cádiz, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.º 4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

7.1.1. Certificación Médica Oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las

funciones docentes y asistenciales, mediante reconocimiento médico en los Servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier Centro del Servicio Andaluz de Salud.

7.1.2. Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional, Local o de la Seguridad Social, ni de las Administraciones de las

Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse para el ejercicio de la Función Pública.

En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, declaración jurada de no estar sometido a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

7.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

7.3. Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector de la Universidad de Cádiz y el Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de treinta días hábiles desde la

recepción del expediente administrativo en la Secretaría General de la Universidad.

7.4. En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado, el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino.

7.5. Cuando el personal a quien se le haya adjudicado plaza, no tome posesión de la misma en el plazo reglamentario perderá el derecho al desempeño de dicha plaza, excluyéndosele de cualquier tipo de concurso para la provisión de plazas

vacantes de la Seguridad Social de igual o inferior categoría, durante un período de doce meses.

8. Norma final.

8.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de las Comisiones, podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (30/1992, de 26 de noviembre), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14).

Cádiz, 18 de diciembre de 2001.- El Director General de Personal y Servicios, Rafael Burgos Rodríguez. El Rector, P.D., El Vicerrector de Profesorado, Francisco José

Fernández-Trujillo Núñez.

ANEXO I

1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de

Universidad. Area de conocimiento: Microbiología (núm. 186). Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en el área de Microbiología y perfil asistencial de

Microbiología. Departamento: Bioquímica y Biología Molecular, Microbiología, Medicina Preventiva y Salud Pública, Fisiología y Genética. Centro: Facultad de Medicina. Institución

Sanitaria: Hospital Universitario Puerta del Mar.

Ver Anexos II y III en páginas 1.656 a 1.664 del BOJA núm. 11, de 27.1.2001

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