Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 16/02/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

CORRECCION de errores de la Resolución de 8 de febrero de 2000, de la Dirección General de Participación y Servicios Ambientales, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Régimen Interior de la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Huétor (BOJA núm. 39, de 1.4.2000).

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Advertido error material en el Anexo de la Resolución de 8 de febrero de 2000, del Director General de Participación y Servicios Ambientales, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Régimen Interior de la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Huétor, causa de falta de coordinación

entre el artículo 28 de la citada Resolución y los siguientes, se deben sustituir los artículos 29 a 38 por los que siguen: Artículo 29. Corresponde a la Comisión Permanente y de Coordinación Administrativa la gestión de los asuntos generales y de carácter relevante de la Junta Rectora que sean competencia exclusiva de la Junta de Andalucía. Para ello podrán integrar la misma los representantes de las Consejerías y Organismos de la Junta de Andalucía presentes en el Pleno.

Además, corresponden a esta Comisión todos los asuntos que competen a la Junta Rectora cuando se den circunstancias que impidan la normal convocatoria ordinaria o extraordinaria del Pleno.

Artículo 30. 1. Corresponde a la Comisión de Infraestructura y Servicios, Socioeconomía y Turismo, Desarrollo, Agricultura y Ganadería, el estudio y seguimiento de las funciones de vigilancia, transportes, infraestructuras, obras, etc., y, en definitiva, proporcionar todo el apoyo logístico necesario para el normal funcionamiento y cumplimiento de las finalidades que la normativa vigente establece para el Parque Natural.

2. Corresponde, asimismo, a esta Comisión la promoción y seguimiento de las intervenciones de carácter social, económico y turístico localizadas en el Parque Natural y su entorno, en cuanto tienen relación directa con el cumplimiento de su normativa reguladora.

Artículo 31. 1. Corresponde a la Comisión de Educación, Cultura y Participación Ciudadana la función de colaborar en la enseñanza de los ciudadanos sobre la conservación de la naturaleza, mediante la organización de actos, visitas, concursos, publicaciones, etc. Asimismo, procurará la garantía de la conservación y mejora del patrimonio histórico-artístico vinculado al espacio protegido y participará en la difusión de la imagen del mismo y sus relaciones públicas.

2. Sus actividades se orientarán a la integración de los valores representativos del Parque en las diversas colectividades humanas y, especialmente, entre las poblaciones asentadas en su interior.

Artículo 32. Corresponde a la Comisión de Conservación e Investigación el estudio y asesoramiento de aquellas medidas de prevención y corrección de cuantas influencias sean susceptibles de degradar el Parque Natural, así como de las necesarias para restaurar sus sistemas naturales y asegurar el mantenimiento de sus dinámicas. Esta Comisión, además, tiene por función tanto la recogida y recopilación de información teórica y práctica como el impulso y coordinación de la actividad investigadora, de modo que permita una gestión de los recursos naturales del territorio acorde con los objetivos del espacio protegido, así como una evaluación posterior de la gestión del medio natural realizada.

Artículo 33. Las funciones de los Ponentes de las Comisiones de Trabajo serán:

a) Preparar los asuntos que deban someterse a las Comisiones de Trabajo en función de la materia para la que se crearon.

b) Asumir las funciones propias de la Presidencia y convocar el órgano colegiado cuando ni el Presidente de la Junta Rectora ni el Vicepresidente asistan a las sesiones.

c) Exponer los informes y las propuestas acordadas ante el Pleno.

d) Designar un especialista en la materia a tratar que le asesore y asista, aunque no sea miembro de la Junta Rectora.

CAPITULO VIII

DESARROLLO Y AMPLIACION DEL REGLAMENTO

Artículo 34. El desarrollo y ampliación del presente Reglamento requerirá la previa constitución, en el seno de la Junta Rectora, del correspondiente Grupo de Trabajo, designado por aquélla, que deberá presentar el correspondiente proyecto o propuesta al Pleno.

Artículo 35. Su aprobación provisional se acordará por la mayoría cualificada establecida en el presente Reglamento, dándose seguidamente cumplimiento por el Presidente a lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto 239/1997, de 15 de octubre.

Sevilla, 9 de enero de 2002.- El Director General,

Hermelindo Castro Nogueira.

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