Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 21/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 17 de enero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de terrenos de la vía pecuaria Cañada Real Soriana, en el término municipal de Almodóvar del Río, provincia de Córdoba (V.P. 855/01).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la Vía Pecuaria "Cañada Real Soriana", promovido a instancia del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, e instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria referida está clasificada como tal en el Proyecto de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Almodóvar del Río, aprobado por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1959.

Segundo. Por Resolución de 31 de agosto de 2001, del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, se acordó el inicio del expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana" antes citada.

El tramo objeto de desafectación, con una superficie de

10.746,99 metros cuadrados, se encuentra afectado por el Plan Parcial del Sector Industrial "San Ildefonso", y ha adquirido las características propias del suelo urbano, siendo su calificación urbanística la de suelo apto para urbanizar, conforme a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico de Almodóvar del Río, aprobadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, con fecha 25 de febrero de 1997.

Dicho tramo se encuentra situado en la margen izquierda de la carretera de Córdoba a Sevilla, en dirección a Almodóvar del Río. Se trata de una franja de terreno, de 560 metros de longitud aproximados, que limita al Norte con la carretera A-

431; y al Sur, con parcelas que resultaron enajenables y fueron adjudicadas tras el deslinde aprobado por Resolución de la Dirección General de Ganadería de 20 de abril de 1971.

Tercero. Instruido el procedimiento de desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, el mismo fue sometido a exposición pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 197, de 10 de octubre de 2001.

En esta fase, doña Concepción León Perales presentó un escrito en el que pone en conocimiento de esta Administración que existe la posibilidad de que en la "Cañada Real Soriana" se encuentre incluido terreno de su propiedad, al no coincidir la superficie que figura en la Escritura de Compraventa de su propiedad con la de posteriores segregaciones realizadas para ventas parciales.

A estos efectos, aclarar que lo anteriormente expuesto, tratándose de una mera manifestación, no puede considerarse una alegación a la presente proposición de desafectación.

Cuarto. Los terrenos objeto de la presente Resolución no soportan uso ganadero y, por sus características, han dejado de ser adecuados para el desarrollo de usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

A tales Antecedentes de Hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y

Administrativas; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 20 de noviembre de 2001,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana", antes referida, sita en el término municipal de Almodóvar del Río, en el tramo, de 10.743,99 metros cuadrados de superficie, afectado por el Plan Parcial del Sector

Industrial "San Ildefonso", ya descrito, conforme a las coordenadas UTM que se anexan.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, para que por ésta última se proceda a su

incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del

correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 17 de enero de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 17 DE ENERO DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE TERRENOS DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL SORIANA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALMODOVAR DEL RIO, PROVINCIA DE CORDOBA

(V.P. 855/01)

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)

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