Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 02/03/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 1 de febrero de 2002, por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales Andaluzas, para el funcionamiento y equipamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local.

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El Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, regula el Arbitraje de Consumo como Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos, compuesto por Juntas Arbitrales de Consumo y Colegios Arbitrales y siendo sus características más importantes las siguientes: a) Voluntariedad; b) Gratuidad; c) Carácter vinculante y ejecutivo; d) Rapidez y simplicidad; y e) Equilibrio entre las partes.

Según queda determinado en el artículo 3 del citado Real Decreto 636/1993, además de una Junta Arbitral de Consumo de ámbito nacional, adscrita al Instituto Nacional del Consumo (INC), se constituirán las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico que se establecerán por la Administración General del Estado mediante acuerdos suscritos a través del INC con las correspondientes Administraciones Públicas.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, con fecha

3.12.93, se constituyó la Junta Arbitral Regional de Consumo dependiente de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo suscrito entre la Consejería de Salud, entonces competente en materia de consumo, y el Instituto Nacional del Consumo, en el que la Comunidad Autónoma de Andalucía se comprometía a desarrollar e impulsar el Sistema Arbitral en el ámbito local.

Habiéndose creado hasta la fecha, conforme a lo previsto en el Acuerdo de Constitución de la Junta Arbitral Regional de Consumo de Andalucía antes citado, ocho Juntas Arbitrales Provinciales y once Municipales, la Junta de Andalucía, en desarrollo de su apuesta firme y decidida por este Sistema, ha incluido entre los objetivos de su política de consumo, el apoyo técnico y económico a las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas dentro de su ámbito territorial. Dicho apoyo, incluye la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, con la finalidad de sufragar, en parte, los gastos de inversión y funcionamiento de las mismas.

Por tanto, y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de ayudas, se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de concesión de subvenciones a las Entidades Locales, ya sean provinciales o municipales, que cuenten con una Junta Arbitral de Consumo. En este sentido, la presente Orden nace con vocación de permanencia y generalidad.

El régimen jurídico aplicable es el establecido por la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, además de lo especificado en esta Orden y en las normas propias en materia de consumo.

La Consejería de Gobernación tiene atribuida la competencia en materia de consumo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

En virtud de lo anterior, tras haber dado cumplimiento al trámite preceptivo de audiencia al Consejo de los Consumidores y Usuarios y de conformidad con lo establecido en el artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las Entidades Locales Andaluzas que cuenten con una Junta Arbitral de Consumo, para su funcionamiento y

equipamiento.

2. El régimen de ayudas contemplado en la presente Orden tendrá carácter de permanencia.

3. La concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

4. El procedimiento de concesión de las subvenciones se establece en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo dispuesto en las Secciones 2.ª y 3.ª del Capítulo II del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de las subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa de aplicación.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

Las subvenciones se concederán para atender las siguientes finalidades:

a) Gastos de inversión que realicen las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local constituidas en la Comunidad Autónoma andaluza, ya sean provinciales o municipales.

b) Gastos corrientes de las Juntas Arbitrales de Consumo Andaluzas destinados a: Pago de árbitros, realización de peritaciones y pruebas, campañas de difusión del Sistema Arbitral de Consumo, así como campañas de adhesión de empresas.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden las Entidades Locales andaluzas que cuenten con una Junta Arbitral de Consumo.

Artículo 4. Convocatoria anual.

Durante el primer trimestre de cada año natural, el titular de la Dirección General de Consumo, por delegación del Consejero de Gobernación, procederá a aprobar y a publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente

convocatoria de subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden.

Las sucesivas convocatorias deberán respetar lo dispuesto por la presente Orden y además podrán regular los siguientes extremos: Indicación de la disposición o disposiciones en que se regulan las ayudas y del boletín o diario oficial en que están publicadas; los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones; el objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las subvenciones; los requisitos para

solicitarlas; los documentos e información que deben

acompañarse a la solicitud y el plazo de resolución del procedimiento.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes cumplimentadas por las Entidades Locales, en el modelo que se indica en el Anexo de la presente Orden, se dirigirán a la Dirección General de Consumo de

la Consejería de Gobernación, órgano competente para su tramitación, y se presentarán, por ejemplar duplicado, en los Registros de las Delegaciones del Gobierno de Junta de

Andalucía, con carácter preferente, así como en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Solicitud (Anexo), suscrita por el Alcalde o Presidente de la Corporación Local. En el caso de que no sea suscrita por el anterior, certificado del Secretario referido al acuerdo de delegación de la competencia , en el que se identificará a la persona designada, con indicación del cargo y de sus datos personales, incluido el número del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local por el que se apruebe el importe exacto de la subvención que se solicita.

c) Declaración responsable del órgano competente de la Entidad Local de no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, de conformidad con lo que anualmente establezca la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Estadística del Sistema Arbitral de Consumo relativa a la Junta Arbitral, correspondiente al ejercicio anterior.

e) Programa de actuaciones a desarrollar durante el ejercicio para el que se solicita la subvención, sólo en aquellos casos en los que se prevea llevar a cabo algún tipo de actividad distinta a las relacionadas con la tramitación de las

solicitudes de arbitraje y siempre que esté comprendida en las propias del Sistema Arbitral de Consumo.

f) Presupuesto detallado de la actividad de la Junta Arbitral que especifique la previsión de gastos en cada uno de los siguientes conceptos:

1. Gestión de arbitrajes (pago de árbitros y peritaciones).

2. Otras actividades (fomento del arbitraje).

3. Equipamiento.

g) Declaración de otras subvenciones solicitadas o concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad,

señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.

h) Aquella otra documentación que venga exigida en la

resolución de convocatoria anual.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la respectivas Resoluciones de Convocatoria.

Artículo 6. Criterios a aplicar en la concesión de las

subvenciones.

A efectos de la concesión de la subvención y determinación de su importe en favor de cada Entidad Local solicitante, se valorarán de manera conjunta los siguientes criterios:

a) El número de solicitudes de arbitraje recibidas y resueltas, ya sea por mediación o por Laudo, en la Junta Arbitral de Consumo de la Entidad Local solicitante, durante el ejercicio anterior al que esté destinada la subvención.

b) La población total que atiende o ha de atender la Junta Arbitral de Consumo para la que se solicita la subvención.

c) Las actuaciones llevadas a cabo por la Junta Arbitral de Consumo de la Entidad Local solicitante en el ejercicio anterior, a excepción de las que conllevan la tramitación de las solicitudes de arbitraje.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Consumo, notificará al

solicitante para que subsane la falta de requisitos o acompañe los documentos necesarios.

En el caso de no atender el requerimiento de subsanación en el plazo establecido se dictará resolución de archivo por

desistimiento, la cual habrá de ser notificada posteriormente al interesado.

Artículo 8. Fiscalización de los expedientes de gasto.

Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a los beneficiarios serán sometidos a fiscalización previa, de conformidad con lo que se establezca en las Leyes anuales de Presupuesto.

Artículo 9. Resolución y notificación.

1. A la vista de la documentación presentada, la Dirección General de Consumo resolverá motivadamente por delegación del Consejero de Gobernación, la concesión de las subvenciones, razonándose el otorgamiento en función de los criterios establecidos en el artículo 6 de esta Orden.

2. Se establece un plazo máximo de duración del procedimiento de seis meses, según lo dispuesto en el artículo 42.2 de la citada Ley 30/1992. En el caso de no haber recaído resolución expresa en dicho plazo se entenderá desestimada la petición.

3. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las resoluciones de concesión tendrán que definir el porcentaje que representa la subvención, teniendo en cuenta el presupuesto de la actividad o inversión a realizar presentado junto con la solicitud.

5. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el BOJA. A tal efecto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo

109 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Gobernación publicará trimestralmente las subvenciones concedidas en cada período, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 10. Limitaciones de estas subvenciones.

Las subvenciones que regula la presente Orden no generan derecho alguno para la obtención de otras ayudas en años posteriores, no pueden alegarse como precedente y su concesión está condicionada al crédito asignado con esta finalidad en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio económico. Asimismo, estas subvenciones quedarán sujetas a las limitaciones que se establezcan en las

correspondientes Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Forma, secuencia del pago y justificación.

1. El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante pagos en firme de justificación diferida y según los siguientes porcentajes y calendario:

En las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros (1.006.635 ptas.): El 100%, una vez notificada la concesión de la subvención.

En las subvenciones cuyo importe sea superior a 6.050 euros (1.006.635 ptas.):

- 75% una vez notificada la concesión de la subvención.

- 25% una vez justificada la cuantía anterior.

2. La documentación justificativa de haber realizado las actuaciones para las que se concede la subvención deberá presentarse en los siguientes plazos:

- Cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a

6.050 euros (1.006.635 ptas.), se justificará en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que se haga efectivo el pago.

- Cuando el importe de la subvención sea superior a 6.050 euros (1.006.635 ptas.), el primer 75% se justificará en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que se haga efectivo el pago. El 25% restante, se justificará en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que se haga efectivo el pago.

La documentación justificativa consistirá en:

- Certificado de la Intervención de la Entidad Local

beneficiaria, en el que se haga constar el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable con el que fue registrado en la contabilidad de la misma, indicando que el importe de la subvención ha sido aplicado a las finalidades para las que fue concedida, conforme a lo que se determine en la presente Orden y en la correspondiente Resolución de Concesión.

- Certificaciones de actuaciones ejecutadas, emitidas por el órgano competente, o una relación de los gastos realizados y los pagos efectuados, o bien, extracto contable de la

liquidación del servicio, unidad, etc., o de la inversión practicada.Estos certificados irán acompañados de las facturas o justificantes acreditativos del gasto realizado.

3. Las cuantías reflejadas en el apartado 1 y 2 de este mismo artículo, se fijan de acuerdo al artículo 18.1 de la Ley

14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002. Tanto el importe máximo a abonar de una sola vez, como los porcentajes en el supuesto de varios pagos, estarán sometidos a lo que establezca la Ley de Presupuesto vigente en el año de la concesión.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar las actividades subvencionadas durante el año natural para el que se concede la subvención.

2. Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la inversión en la forma y plazos establecidos en la presente Orden, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Gobernación, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como, la de facilitar cuanta información le sea requerida por los citados órganos, conforme a lo dispuesto en el artículo 108.h) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Comunicar a la Consejería de Gobernación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de las mismas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo

13 de la presente Orden.

5. Hacer constar en toda publicidad o información que se efectúe de la actividad objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido.

Artículo 13. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Dirección General de Consumo que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención

concedida, por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, de reintegros, por delegación del Consejero.

Artículo 14. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 15. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis, de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el caso del artículo 14, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el Ente Local, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

Disposición adicional única.

Se habilita al titular de la Dirección General de Consumo para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición derogatoria.

Se deroga de forma expresa la Orden de 19 de diciembre de 2000, por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales Andaluzas para la constitución y

funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de febrero de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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