Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 05/03/2002

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 7 de febrero de 2002, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de traslados de personal de Administración y Servicios Funcionario de esta Universidad.

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Vacantes puestos de trabajo de esta Universidad dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, este Rectorado en uso de las atribuciones que tiene conferidas ha resuelto convocar a concurso de traslados los puestos que se relacionan en el Anexo III de acuerdo con las siguientes:

1. BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Podrán participar en este concurso todos los funcionarios de carrera de los incluidos en el art. 73.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que presten servicio en la Universidad de Córdoba en Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos que se indican para cada puesto, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto suspenso firme mientras dure la suspensión.

Segunda. Quedan obligados a participar en este concurso los funcionarios que estén en situación de adscripción provisional a un puesto de trabajo sin puesto definitivo asignado.

El funcionario que, obligado a participar en este concurso, no tome parte en él o no obtenga un puesto de trabajo de los solicitados, podrá ser adscrito a alguno de los puestos que hayan resultado vacantes.

Tercera. Los puestos objeto de cobertura en el concurso son los que figuran en el Anexo III de la presente Resolución, pero se podrán solicitar todos los demás dotados, a resultas de las adjudicaciones de los ofertados inicialmente.

Los funcionarios en comisión de servicios procedentes de otras Administraciones sin plaza definitiva sólo podrán optar por las plazas que resulten vacantes tras las correspondientes adjudicaciones.

Cuarta. Las solicitudes, según modelo que figura como Anexo II y que podrán ser obtenidas en las Secretarías de los Centros y en el Rectorado (Conserjería), se presentarán en el Registro General de la Universidad. En ellas se acompañará la documentación justificativa de los méritos que se aleguen, que podrá ser fotocopia simple firmada por el propio solicitante, sin perjuicio de que pueda requerirse en cualquier momento del proceso aclaración de los méritos alegados y/o presentación del correspondiente documento original.

De conformidad con el art. 35.F de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será preciso acreditar aquellos extremos que obren fehacientemente en el expediente del interesado en la Universidad de Córdoba, pero tales extremos deberán ser invocados para que sean tenidos en cuenta como méritos. En cualquier momento del proceso podrá ser excluido el funcionario en cuya solicitud se dectete falsedad; ello sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido.

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexta. En caso de ser varios los puestos pretendidos, los solicitantes deberán indicar en su instancia el orden de preferencia.

Séptima. El baremo que regirá en el presente concurso es el que figura como Anexo I a esta convocatoria.

Octava. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima por cada uno de los solicitantes, pudiéndose declarar

desiertos los puestos en que ninguno de los aspirantes alcance la puntuación mínima exigida en el apartado 3 del baremo.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán vinculantes para el solicitante y los destinos

adjudicados, irrenunciables, salvo el caso de quienes hubieran obtenido destino en la convocatoria de puestos por libre designación de esta misma fecha, que sí podrán renunciar.

Novena. La Comisión de Valoración queda facultada para decidir sobre cuantas cuestiones se susciten que no estén

especificadas en la presente convocatoria, resolviendo las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.

Décima. La valoración de los méritos, y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, serán realizadas por sendas Comisiones de Valoración cuyos miembros deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, y que estarán compuestas por:

T I T U L A R E S

Presidente: Excmo. Sr. don José Roldán Cañas, Vicerrector de Gestión y Recursos, por delegación del Rector.

Vocales:

Ilmo. Sr. don Juan José Pérez y Valverde, Gerente de la Universidad.

Sr. don Bernardo Badajoz Urbano, Director-Responsable del Area de Investigación.

3 representantes del personal funcionario de Administración y Servicios.

Secretario con voz y voto: Sr. don Juan Manuel Lucena Llamas, Responsable-Director del Area de Personal y Organización Docente.

S U P L E N T E S

Presidente: Ilmo. Sr. don José Manuel Muñoz Muñoz, Secretario General de la Universidad.

Vocales:

Sr. don Fernando Mohedano Jiménez. Responsable-Director del Area de Gestión de Estudiantes.

Sra. doña María de los Santos Hinojosa Martínez, Responsable- Directora del Area de Contratación y Patrimonio.

3 representantes del personal funcionario de Administración y Servicios.

Secretario con voz y voto: Sr. don Rafael Ortega Domínguez, Coordinador del Area de Personal de Administración y

Servicios.

La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de asesores y colaboradores designados por la autoridad

convocante, previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz, pero sin voto.

Undécima. La resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Duodécima. En todo lo no señalado en estas bases, el presente se realizará con arreglo al Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, antes citado.

Decimotercera. La presente convocatoria y los actos derivados de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 7 de febrero de 2002.- El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.

ANEXO I

BAREMO DE CONCURSOS DE TRASLADOS PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA

(aprobado por Junta de Gobierno de fecha 25.2.00)

1. Cursos de formación.

Puntuación máxima: 20 puntos.

Forma de puntuación:

a) General: 0,04 puntos por hora de formación.

b) Cursos cuya duración no conste: 0,4 puntos por curso.

c) Cursos impartidos como profesor: La puntuación referida a estos cursos se multiplicará por 1,5.

d) Los cursos de formación de funcionarios incluidos en los procesos selectivos de accesos a un determinado Cuerpo o Escala no serán objeto de valoración, salvo a efectos de acreditar el requisito de conocimientos específicos en un concurso específico.

Cursos objeto de valoración:

a) Por razón de la institución que los imparte: Los impartidos por el INAP, el IAAP, las Universidades Públicas Españolas, así como los impartidos por otras instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados por cualquiera de los dos institutos antes mencionados.

Los cursos de formación externa autorizados conforme al Reglamento de Formación con carácter previo a la convocatoria de cada concurso de traslados podrán ser igualmente objeto de valoración.

b) Por razón de su naturaleza y tipo de puesto: Se valorarán todos los cursos que puedan serlo conforme a la letra a) anterior y tengan relación directa con la actividad del Area (Administración General) en que concursa.

2. Grado consolidado.

Puntuación máxima: 18 puntos.

Forma de puntuación: La posesión de grado 15 consolidado o inferior se valorará con tres puntos, incrementándose un punto por cada grado superior consolidado.

3. Antigüedad.Puntuación máxima: 34 puntos:

a) Por antigüedad en la Administración Pública: Hasta 18 puntos.

b) Por antigüedad en el Cuerpo o Escala superior: 16 puntos.

Forma de puntuación:

a) Antigüedad en la Administración Pública: 0,9 puntos por año o fracción superior a 120 días naturales de servicios

prestados (los prestados con anterioridad al nombramiento como funcionario de carrera deberán haber sido reconocidos por la Administración al amparo de la Ley 70/1978, con carácter previo a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias).

b) Antigüedad en el Cuerpo o Escala superior: Por haber desempeñado al menos 120 días naturales de servicios desde el nombramiento como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala superior de aquellos a los que esté asignado el puesto, 16 puntos.

4. Trabajo desarrollado.

Puntuación máxima: 16 puntos.

a) Por el conjunto de puestos desempeñados: Hasta 10 puntos.

b) Por la permanencia en el puesto desde el que se concursa: hasta 6 puntos.

Forma de puntuación:

a) Por el conjunto de puestos desempeñados:

- Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel superior al de aquél al que se concursa: 1 punto por año completo (360 días).

- Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o inferior en uno al de aquél al que se concursa: 0,8 puntos por año completo (360 días).

- Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en dos al de aquél al que se concursa: 0,6 puntos por año completo (360 días).

- Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en más de dos al de aquél al que se concursa: 0,4 puntos por año completo (360 días).

b) Por la permanencia en el puesto desde el que se concursa: Se valorarán 0,5 puntos por cada año de permanencia en el puesto o fracción superior a 120 días naturales.

En ningún caso se valorarán el tiempo de destino provisional en el desempeño de un puesto, ni los restos de tiempo

inferiores al año.

5. Titulación académica.

Puntuación máxima: 12 puntos.

Forma de puntuación: Sólo se puntuará la mayor de las

titulaciones que se posean.

- Por el título de Doctor: 12 puntos.

- Por el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 10 puntos.

- Por el título de Diplomado Universitario, Ingeniero

Técnico o Arquitecto Técnico: 8 puntos.

- Por el título de Bachiller o de Técnico Especialista o equivalente: 6 puntos.

- Por el título de Graduado Escolar o de Técnico Auxiliar: 4 puntos

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