Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 08/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 3 de diciembre de 2001, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén) para la ampliación del carril de Villanueva del Arzobispo a Gútar.

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Ilmos. Sres.:

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus Programas de Actuación, la dotación a las Corporaciones Locales de los medios suficientes para atender sus propias necesidades de infraestructura.

Por el Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén) se ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para financiar las obras de ampliación del camino de servicio de Villanueva del Arzobispo a Gútar, para facilitar el acceso a la parcela donde se instalará la planta de Generación de Electricidad con biomasa «La Loma¯, así como la planta de revalorización y procesado de biomasa de olivar.

Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el art. 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 18 de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2000, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo, por importe de veintinueve millones catorce mil (29.014.000 ptas) pesetas, equivalentes a

174.377,65 euros, con la finalidad de proceder a la ampliación del carril de Villanueva del Arzobispo a Gútar.

Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.01.00.76000.81C.8, mediante la siguiente distribución de anualidades:

Anualidad 2001: 1.014.000 ptas.

Anualidad 2002: 28.000.000 ptas.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, correspondiente al 75 % de la totalidad de la subvención, a la publicación de la Orden.

Los libramientos sucesivos hasta el 100% del importe total de la subvención, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

Cuarto. En todos los casos, en el plazo de quince dias a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Excmo. Ayuntamiento certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Quinto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su

adecuación a la finalidad de la subvención.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el art. 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Sexto. El Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo queda obligado, en virtud de lo establecido en el artículo 18.11 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad en cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en el BOJA., entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 3 de diciembre de 2001

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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