Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/03/2002

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 27 de noviembre de 2001, de la Universidad de Córdoba, por la que se prorrogan becas de Formación de Personal Docente e Investigador en desarrollo del III Plan Andaluz de Investigación.

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Concluyendo el primer período de disfrute de las becas de Formación de Personal Docente e Investigador en la Universidad de Córdoba, convocadas por Resolución Rectoral de 14 de marzo de 2000, BOJA núm. 54, de 9 de mayo, vistos los informes emitidos sobre los trabajos de investigación desarrollados y conforme a lo establecido en el apartado 4 de dicha convocatoria, este Rectorado resuelve:

Primero. Prorrogar el disfrute de las becas de Formación de Personal Docente e Investigador en la Universidad de Córdoba a los beneficiarios de la citada convocatoria que se relacionan en el Anexo adjunto, con efectos de 1 de noviembre de 2001 a 31 de octubre de 2002.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación de 110.000 pesetas/661,11 euros brutos mensuales.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, con cargo a la Consejería de Educación y Ciencia.

Tercero. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Universidad de Córdoba, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los

contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad de Córdoba. Los Departamentos o Centros receptores de becarios deberán comunicar al Rectorado de la Universidad cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

Cuarto. Obligaciones de los becarios.

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en la citada convocatoria, figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el punto 3.4 de la misma, así como la de las que establezca la Universidad de Córdoba para el seguimiento científico y la justificación de los fondos públicos recibidos.

Los becarios están obligados a:

2. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

3. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, director o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa de la Universidad de Córdoba.

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