Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Pleno del Ayuntamiento de La Roda de Andalucía (Sevilla), en sesión celebrada el día 28 de julio de 2000 acordó la enajenación directa de tres naves industriales de propiedad municipal a los ocupantes de las mismas.
Acreditada la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las naves objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, se considera que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Las naves objeto de la enajenación directa son las que se relacionan a continuación:
1. Nave sita en el Polígono Industrial Santa Ana, calle Vivero, número 6, a favor de doña Josefa Durán Delgado, por el precio de 54.271,30 euros. Tiene una superficie construida de
500 m.
2. Nave sita en el Polígono Industrial Santa Ana, calle Vivero, número 8, a favor de don José Gil López, por el precio de 54.271,30 euros. Tiene una superficie construida de 500 m.
3. Nave sita en el Polígono Industrial Santa Ana, calle Vivero, número 2, a favor de doña Dolores Cáceres del Pozo, por el precio de 54.271,30 euros. Tiene una superficie construida de 500 m.
La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Adicional Primera de Ley
15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas que señala que Las Entidades Locales que no hayan enajenado directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo señalado en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, podrán enajenar directamente desde la finalización del plazo establecido en la citada Ley hasta el 31 de diciembre del año 2002, en los siguientes supuestos:
D) Cualquier otro supuesto excepcional que la Entidad Local determine por analogía con los anteriores, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación.
Dicho informe fue emitido en sentido favorable por el
Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de Administración Local con fecha 25 de septiembre de 2001.
En el expediente tramitado se dan los supuestos establecidos en la citada Disposición Transitoria Primera.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Autorizar al Ayuntamiento de La Roda de Andalucía, de la Provincia de Sevilla, a que enajene las naves industriales identificadas en la presente Orden, y que forman parte de su patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestas, previa inscripción registral de las mismas, a sus ocupantes.
Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Sevilla, 22 de febrero de 2002
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
Descargar PDF