Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 02/04/2002

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 7 de marzo de 2002, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la plantilla laboral de esta Universidad, en la categoría de Técnico Auxiliar de Servicios de Conserjería.

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De acuerdo con lo establecido en el art. 28 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y el art. 22 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social (BOJA de fecha 30.6.94), este Rectorado ha resuelto, en uso de las competencias que le atribuye el art. 20.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el art. 2.2 e) de la misma, así como los Estatutos de la Universidad de Málaga, convocar pruebas selectivas para cubrir plazas de la plantilla laboral dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, aprobado por el Consejo Social en su sesión de fecha 26 de febrero de 2002, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 19 plazas de Técnico Auxiliar de Servicios de Conserjería, vacantes en la plantilla laboral de la Universidad de Málaga, por el sistema general de acceso libre, cuyas demás características se especifican en el Anexo I de esta convocatoria.

1.1.1. En el caso de producirse, tras los procesos selectivos de promoción interna, nuevas vacantes en la Universidad en idénticas categorías, las plazas correspondientes podrán acumularse a las ofertadas en el apartado 1.1 mediante resolución del Rector de esta Universidad, anterior a la realización del último ejercicio de la fase de oposición, autorizando la incorporación de esas plazas para ser provistas por las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria.

1.2. Disposiciones aplicables. Las presentes pruebas selectivas se regirán por las bases de esta convocatoria y en cuanto les sea de aplicación por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

1.3. Sistema de selección. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo II a esta convocatoria.

1.3.1. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos y los servicios prestados, con arreglo al baremo que se especifica en el mencionado Anexo II.

1.3.2. En la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, los aspirantes deberán desarrollar los ejercicios que igualmente se indican en el Anexo II de esta Resolución.

1.3.3. La puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso se publicará con anterioridad a la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición y con el carácter de baremo provisional.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales para efectuar posibles reclamaciones al mencionado baremo, transcurridos los cuales se hará público el baremo definitivo, pudiendo ser recurrido éste en tiempo y forma ante el Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Málaga.

1.3.4. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición será publicada por el Tribunal al aprobar la lista definitiva de admitidos y

excluidos, que a su vez se hará pública en un plazo no superior a 2 meses desde la fecha de publicación de la lista

provisional.

1.3.5. El Tribunal Calificador, con carácter previo al

desarrollo de cada una de las pruebas, hará públicos los criterios de evaluación de las mismas. En los supuestos de pruebas tipo test, una vez finalizadas, hará pública la plantilla con las respuestas correctas.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos generales. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de

aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado

constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a

familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Poseer la titulación exigida para la/s plaza/s ofertada/s.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación como personal laboral de plantilla de la Universidad de Málaga.

3. Solicitudes.

3.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Málaga, según modelo que se acompaña como Anexo IV.

3.2. Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de esta Universidad, Plaza de El Ejido, s/n, edificio Rectorado, o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Málaga.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3. Acreditación méritos. Aquellos aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán acreditar

documentalmente los méritos alegados, en el momento de

presentación de la solicitud de admisión, adjuntándolos a la misma y en los términos que se especifican en el Anexo II.

3.4. Adaptaciones turno de minusvalía. Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la

realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.5. Justificación de los derechos de examen. El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen. En ningún caso, se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente.

3.6. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 12,02 euros y se ingresarán en el Banco Español de Crédito cuenta corriente número 0870226-271, bajo el nombre de "Universidad de Málaga. Pruebas Selectivas PAS". En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco o en su caso el comprobante bancario acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará la exclusión automática y definitiva del aspirante.

3.7. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público, debiendo ponerse de manifiesto en todo caso en el Rectorado de la Universidad de Málaga.

En ella constarán al menos los apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad, así como las causas de exclusión.

4.2. Plazo de subsanación. Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación a que se refiere la base anterior, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su

publicación, ante el Rector de la Universidad de Málaga, que resolverá lo procedente.

De no presentarse recurso de alzada, el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de alzada si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Composición. El Tribunal Calificador de estas pruebas será designado por el Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Málaga y observará la composición que establece el art. 21 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las

Universidades Públicas de Andalucía.

5.2. Abstención y Recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a tales categorías, en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuya identidad se publicará junto con la relación de aspirantes admitidos y excluidos, cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y Secretario y, de la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas (Concurso-Oposición).

5.5. Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones del Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. En todo caso, el procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7. Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que se estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Málaga.

5.8. Adaptaciones para minusválidos. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.10. Información a los participantes. A efectos de

comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Málaga, Plaza de El Ejido s/n, 29071 Málaga. Telf.: (95) 2131000.

5.11. El Tribunal que actúe en cada proceso selectivo tendrá la categoría que corresponda de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA de fecha 21.4.89), según la titulación exigida para cada plaza ofertada.

5.12. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. Cada uno de los diversos ejercicios que conforman la fase de oposición se celebrarán en un único día y a la misma hora en todas las sedes del examen.

6.2. Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3. Orden de actuación. El orden de actuación de los

opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

6.4. Acreditación de la identidad. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.5. Publicación de fechas de los ejercicios. La publicación de las fechas de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, si los hubiere, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el respectivo anterior, así como en la sede del Tribunal, señalada en la base 5.10, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.6. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Calificación final y lista de aprobados.

7.1. Finalizados cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, excepto el último, el Tribunal hará público, en el lugar de celebración de cada uno de ellos y en el Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

7.2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio así como en el Rectorado, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo.

7.3. La calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.

7.4. En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y en el supuesto de que persistiera el mismo, sucesivamente a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, en el segundo, etc., así como en la fase de concurso y en último lugar atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

8. Presentación de documentos y formalización de contrato.

8.1. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que hubieran superado las pruebas selectivas, los candidatos aprobados deberán justificar adecuadamente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga los requisitos o condiciones exigidos en la convocatoria y que no hubieran debido acreditar en el momento de la presentación de instancias.

A este efecto, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del Título académico exigido para la/ plaza/s.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que les será facilitado en el mencionado Servicio.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos

correspondientes de las Comunidades Autónomas.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con minusvalía deberán presentar certificación del organismo competente para acreditar tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la

Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

f) Originales de cuantos documentos le hayan sido valorados en la fase de concurso.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.2. Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera o personal laboral fijo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento o contrato, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios o antigüedad, así como de la fecha de su cumplimiento.

8.3. Anulación de actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los

documentos o del examen de los mismos se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados, o no concuerdan los originales con las fotocopias presentadas en la fase de concurso, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud.

8.4. Formalización de contrato. Los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, previa propuesta del Tribunal Calificador, formalizarán un contrato en el que se contemplará el período de prueba establecido en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía para cada categoría profesional, transcurrido el cual

adquirirán la condición de personal laboral fijo aquéllos que lo hayan superado satisfactoriamente.

8.5. Bolsa de trabajo. Una vez concluido el proceso selectivo se podrá confeccionar, por el Servicio de Personal de

Administración y Servicios, una lista ordenada conforme a los criterios que la Universidad y el Comité de Empresa determinen, en la que figuren los aspirantes que no hubieran obtenido plaza, para su posible contratación en tal categoría

profesional, siempre y cuando las necesidades de personal existentes en la Universidad de Málaga así lo requieran.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Málaga, 7 de marzo de 2002.- El Rector, Antonio Díez de los Ríos Delgado.

ANEXO I

Número de plazas: 19.

Denominación: Técnico Auxiliar de Servicios de Conserjería.

Códigos de las plazas ofertadas:

Código Destino

4CO30304 Facultad de Ciencias

4CO30306 Facultad de Ciencias

4CO30307 Facultad de Ciencias

4CO30409 Facultad de Filosofía y Letras

4CO30601 ETSI Informática

4CO30602 ETSI Informática

4CO30603 ETSI Informática

4CO30604 ETSI Informática

4CO30605 ETSI Informática

4CO30701 ETSI Telecomunicación

4CO30703 ETSI Telecomunicación

4CO31102 Facultad de Psicología

4CO30203 Facultad de Medicina

4CO40501 EU Ciencias Salud

4CO40503 EU Ciencias Salud

4CO40307 EU Politécnica

4CO40310 EU Politécnica

4CO40311 EU Politécnica

4CO94008 Servicios Generales

Grupo de clasificación según convenio: IV.

Titulación exigida: Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o Formación laboral equivalente.

Titulación (relacionada directamente con la plaza):

Perfil (Convenio Colectivo): Es el trabajador o trabajadora que, además de realizar las funciones establecidas para el Ayudante de Servicios de Conserjería, colabora con el

Coordinador de Servicios en el desempeño de los cometidos de éste y asume tales cometidos por delegación o ausencia del mismo.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE SELECCION: CONCURSO Y OPOSICION

PRUEBAS Y PUNTUACIONES

A) Concurso (máximo 30 puntos).

En esta fase de concurso se valorarán los méritos, debidamente justificados por los interesados, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Servicios prestados en la Universidad de Málaga (acreditados mediante el oportuno certificado del Servicio de Personal de Administración y Servicios):

a) En la misma categoría profesional: 1 punto por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 15 puntos. Las fracciones de mes se acumularán en el supuesto de distintos períodos,

computándose así un mes más por cada 30 días de prestación de tales servicios. El último resto de días se computará como un punto más si fuese superior a 15 días.

b) En otra categoría profesional: 0,5 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 8 puntos. Igualmente, las fracciones de mes se acumularán en el supuesto de distintos períodos, computándose así un mes más por cada 30 días de prestación de tales servicios. El último resto de días se computará como un punto más si fuese superior a 15 días.

2. Experiencia laboral fuera de la Universidad de Málaga (acreditada mediante certificado de empresa o copia de los contratos de trabajo y documento acreditativo de alta y/o baja en la Seguridad Social). Sólo se valorarán los servicios prestados en las Administraciones Públicas en la misma

categoría que la ofertada, a razón de 0,2 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 5 puntos. Al igual que en los apartados anteriores, las fracciones de mes se

acumularán y el resto se puntuará en su caso si supera los 15 días.

3. Formación.

a) Cursos: Se valorará la realización y seguimiento de cursos de especialización y perfeccionamiento, acreditados mediante certificado o diploma correspondiente, relacionados

directamente con el contenido funcional y el desarrollo de las funciones de la plaza ofertada, recibidos en centros oficiales o los homologados por la Comisión de Formación del PAS de la Universidad de Málaga, de la siguiente forma: 0,1 punto por curso de duración igual o inferior a 15 horas, valorándose proporcionalmente a su duración los recibidos por tiempo superior.

b) Titulación Oficial: Se valorará con 1,5 puntos el estar en posesión de Titulación/es Académica/s Oficial/es, directamente relacionadas con la plaza ofertada y expresamente indicadas en el Anexo I de la convocatoria.

La puntuación de los apartados a) y b) en su conjunto será como máximo de 2 puntos.

B) Oposición (máximo 70 puntos): El tipo de prueba fijado por la Gerencia y el Comité de Empresa, ajustada al temario que se publica como anexo III a la presente convocatoria, es el siguiente:

a) Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: ejercicio tipo test sobre el contenido del temario.

La prueba contendrá entre 60 y 100 preguntas, con cuatro respuestas posibles, siendo una de ellas la correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 segundos por pregunta.

Para superar el ejercicio será necesario contestar

correctamente, al menos, un porcentaje fijado por el Tribunal, comprendido entre el 50 y el 60% de las preguntas.

Las respuestas erróneas se podrán valorar negativamente restando, en tal caso, una respuesta correcta por cada cuatro de aquéllas.

b) Segundo ejercicio, también de carácter eliminatorio: Consistirá en resolver un supuesto teórico-práctico o práctico, sobre el contenido del temario, dividido en un máximo de cuatro apartados.

Para superar este ejercicio será necesario obtener al menos el

60% de la puntuación del mismo y no haber sido puntuado con cero puntos en alguno de sus apartados.

ANEXO III

1. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (capítulos I, III, IV y V).

2. Vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, excluidas las categorías declaradas a extinguir y los anexos I, III, IV y V.

3. Estatutos de la Universidad de Málaga.

4. Centros y Servicios de la Universidad de Málaga:

- Facultades, ETS, EU, Institutos Universitarios,

Departamentos.

- Biblioteca General, OTRI, Servicios de Investigación, SPICUM, Curso de Español para Extranjeros, Complejo Deportivo, Servicio Central de Informática, Escuela Infantil, CTI, Residencia Universitaria.

5. Protocolo universitario.

6. Guía matriculación de la Universidad de Málaga (excepto planes de estudios y cuadros de precios públicos).

7. Planes de emergencia y evacuación de edificios.

8. Organización y funcionamiento de las Conserjerías:

- Medios audiovisuales.

- Turnos.

- Franqueo y envíos postales.

Funciones del personal vinculado:

- Coordinador de Servicios.

- Operador de Instalaciones Central Telefónica.

- Telefonista.

- Ayudante de Servicios de Conserjería.

- Ayudante de Servicios de Limpieza.

9. Medios audiovisuales en las Conserjerías.

Ver Anexo IV en página 4.879 de este mismo número

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