Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 06/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 13 de marzo de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios para el Fomento del Empleo, de la provincia de Almería.

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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad de los municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades. A tal efecto, los municipios de Serón, Purchena y Urracal, todos ellos de la provincia de Almería, han realizado los trámites tendentes a la constitución de tal entidad con la denominación de Mancomunidad de Municipios para el Fomento del Empleo.

Emitido el informe a que alude el artículo 30.2.b) de la citada Ley 7/1993 y sometido a la Asamblea constituida al efecto el proyecto de Estatutos, fue aprobada la redacción definitiva del mencionado proyecto el día 22 de febrero de 2002.

Asimismo, se ha de indicar que el proyecto de Estatutos ha sido aprobado definitivamente por cada una de las Corporaciones con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, como se acredita con las certificaciones enviadas al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio.

R E S U E L V E

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores de la Mancomunidad de Municipios para el Fomento del Empleo, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución, debiendo ser inscrita en el Registro de Entidades Locales.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto.

Sevilla, 13 de marzo de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Constitución.

De conformidad con lo dispuesto por la legislación de régimen local vigente, los Ayuntamientos de Urracal, Purchena y Serón, actuando en representación de sus respectivos municipios, se constituyen en Mancomunidad voluntaria, que se denominará Mancomunidad de Municipios para el Fomento de Empleo, y que tendrá personalidad y capacidad jurídica plenas para el cumplimiento de los fines que se establecen en los presentes Estatutos.

Artículo 2.º Fines de la Mancomunidad.

1. Constituyen los fines de la Mancomunidad:

a) El diseño, la promoción, la financiación y la gestión de toda clase de programas, planes y actividades de fomento de empleo.

b) El diseño, la promoción, la financiación y la gestión de toda clase de programas, planes y actividades dirigidos a la creación de empresas, especialmente las que adopten las formas de sociedades cooperativas o de sociedades laborales.

2. La Mancomunidad dirigirá particularmente sus esfuerzos a los programas, planes y actividades dirigidos a colectivos sociales poco presentes en la vida económica, como mujeres y jóvenes, o necesitados de políticas específicas de apoyo, como minusválidos, etc.

3. Para la consecución de sus fines, la Mancomunidad podrá actuar por sí sola o en colaboración con otras Administraciones u organismos públicos o privados de cualquier clase, así como participar en los programas, planes y actividades desarrollados y gestionados por esas entidades.

4. En particular, la Mancomunidad desarrollará las siguientes actividades y servicios:

a) La gestión de las obras y servicios que se incluyan para los municipios mancomunados en los programas y planes de Fomento de Empleo Agrario y similares.

b) La promoción y gestión de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Escuelas de Empresas.

Artículo 3.º Régimen jurídico.

1. La Mancomunidad se regirá por los presentes Estatutos y, en su caso, por el Reglamento Orgánico de que se pueda dotar.

2. Será de aplicación a la organización y funcionamiento de la Mancomunidad, así como a sus actividades y servicios, la normativa administrativa que sea de aplicación a las Entidades Locales.

Artículo 4.º Ambito territorial.

El ámbito territorial de la Mancomunidad será el de los términos municipales de los Municipios que la integren en cada momento.

Artículo 5.º Sede.

1. La Mancomunidad tendrá como sede la del Ayuntamiento del cual sea Concejal el Presidente de la Mancomunidad.

2. Las sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad se celebrarán en la Casa Consistorial del Ayuntamiento en que tenga su sede.

3. Por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de la Mancomunidad, esta podrá ubicar su sede en cualquier otro inmueble situado dentro de su ámbito

territorial.

Artículo 6.º Duración.

La Mancomunidad se constituye con duración indefinida, dado el carácter permanente de sus fines.

COMPETENCIAS, POTESTADES Y PRERROGATIVAS

Artículo 7.º Competencias.

1. La Mancomunidad gestionará los servicios que establezca para la consecución de sus fines con plenitud de competencias y por cualquiera de los medios establecidos por la normativa de régimen local.

2. La Mancomunidad ejercerá las competencias que le sean delegadas por otras Administraciones Públicas.

Artículo 8.º Potestades y prerrogativas.

1. La Mancomunidad ostenta las siguientes potestades y

prerrogativas:

a) De autoorganización y de reglamentación de los servicios que gestione.

b) Tributaria y financiera.

c) De programación y planificación.

d) De recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos previstos en las leyes, y de las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para sus créditos, sin perjuicio de las que

correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

2. La potestad expropiatoria se ejercitará por el municipio mancomunado en cuyo término se encuentren los bienes objeto de expropiación, previo acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad.

3. La Mancomunidad tendrá plena capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes, y para ser titular de toda clase de derechos y obligaciones, así como para ejercitar cuantas acciones administrativas y judiciales sean necesarias en defensa de sus fines, competencias y

prerrogativas, así como de sus bienes y sus derechos.

ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 9.º Organos de gobierno de Mancomunidad:

1. La Mancomunidad estará gobernada por:

a) El Presidente y los Vicepresidentes.

b) La Asamblea General.

c) La Comisión de Gobierno, en su caso.

2. La Comisión de Gobierno habrá de constituirse

obligatoriamente en el caso de que estén integrados en la Mancomunidad trece o más municipios. También podrá constituirse cuando así lo acuerde la Asamblea General, cualquiera que sea el número de municipios mancomunados.

3. La Asamblea General podrá acordar la creación de órganos complementarios de los anteriores, informativos o de gestión.

Artículo 10.º Duración del mandato y renovación de cargos.

1. El mandato de los cargos unipersonales y de los miembros de los órganos colegiados de la Mancomunidad coincidirá con el mandato de los miembros de las Corporaciones Locales. No obstante, los primeros y los segundos continuarán en funciones solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores, sin que en ningún caso puedan adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

2. Los cargos unipersonales y los miembros de los órganos colegiados de la Mancomunidad perderán automáticamente su condición al perder la de concejal del Ayuntamiento al cual representen.

3. Después de celebradas elecciones municipales, el vigésimo día del segundo mes siguiente a la constitución de todos los Ayuntamientos que formen parte de la Mancomunidad, el

Secretario de la Mancomunidad convocará a su Asamblea General en sesión constitutiva, para la toma de posesión de los nuevos representantes de los Ayuntamientos Mancomunados y la elección del Presidente de la Mancomunidad. En caso de que el día que corresponda convocar la sesión constitutiva fuera inhábil, se convocará para el primer día hábil siguiente.

4. Si no concurrieren a la sesión la mayoría absoluta de los representantes de los Ayuntamientos Mancomunados, se celebrará una nueva sesión dos días después, cualquiera que fuera el número de representantes municipales que concurrieren.

5. Presidirá la sesión constitutiva una Mesa de Edad integrada por los representantes municipales de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Mancomunidad.

EL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES

Artículo 11.º El Presidente.

1. El Presidente de la Mancomunidad es el órgano unipersonal que ostenta la representación de la Mancomunidad y dirige su gobierno y administración.

2. El Presidente responde de su gestión y de la de sus

Delegados ante la Asamblea General de la Mancomunidad.

Artículo 12.º Elección del Presidente.

1. Se produce en la sesión constitutiva de la Asamblea General, pudiendo ser candidatos al cargo todos los miembros de la Asamblea General.

2. Será elegido Presidente el candidato que en primera votación secreta obtenga la mayoría absoluta del número total de representantes de los Ayuntamientos Mancomunados.

3. De no obtenerse dicha mayoría se efectuará en la misma sesión una segunda votación secreta, resultando elegido Presidente quien obtenga el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General que se

encuentren presentes.

4. Si ningún candidato obtuviese el voto favorable de la referida mayoría simple, se efectuará en la misma sesión una tercera votación secreta, resultando elegido Presidente quien obtenga la mayoría simple de votos favorables.

5. En caso de empate se resolverá por sorteo.

6. Quien resulte elegido Presidente tomará posesión de su cargo ante la Asamblea General, y si no estuviere presente en el momento de su elección, deberá hacerlo en el plazo de los ocho días siguientes en una sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 13.º Moción de censura.

1. El Presidente podrá ser destituido de su cargo mediante una moción de censura aprobada por la mayoría absoluta del número total de representantes de los Ayuntamientos Mancomunados, en sesión extraordinaria convocada a este fin.

2. La presentación, tramitación y votación de censura se regirá por lo dispuesto en el art. 197 de la Ley 5/1985, del Régimen Electoral General.

Artículo 14.º Cese del Presidente.

Las vacantes que se produzcan en la Presidencia, por renuncia, fallecimiento, pérdida de la condición de representante de un municipio mancomunado, pérdida de la condición de concejal o por otras causas, se resolverán de conformidad con lo dispuesto para la elección del Presidente en la sesión constitutiva.

Artículo 15.º Atribuciones del Presidente.

1. Corresponde al Presidente:

a) Representar a la Mancomunidad.

b) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General, salvo en los supuestos previstos en estos Estatutos, la Comisión de Gobierno y los demás órganos

colegiados que se creen.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno de la Mancomunidad.

e) En general, todas las atribuciones que para los Alcaldes se establecen en el art. 21 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el resto de normas legales y reglamentarias de aplicación a las Entidades Locales.

Artículo 16.º Vicepresidentes.

1. Corresponde a los Vicepresidentes sustituir, por su orden, al Presidente en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Los Vicepresidentes son libremente nombrados y cesados por el Presidente de entre los miembros de la Comisión de Gobierno, si la hubiere, y si ésta no existiera, de entre los miembros de la Asamblea General.

Artículo 17.º Delegados del Presidente.

El Presidente podrá delegar las funciones que tenga por conveniente en otros miembros de la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.

LA COMISION DE GOBIERNO

Artículo 18.º Composición.

La Comisión de Gobierno se integra por el Presidente y un número de miembros de la Asamblea General no superior al tercio del número total de miembros de aquella.

Artículo 19.º Elección de los miembros de la Comisión de Gobierno.

1. Los miembros de la Comisión de Gobierno son elegidos por la Asamblea General en votación secreta.

2. La elección se produce en la sesión constitutiva de la Asamblea General, en el caso de que la Comisión de Gobierno tenga que constituirse obligatoriamente. Si se constituyese por acuerdo de la Asamblea General, en la misma sesión en que se adopte dicho acuerdo y a continuación de este, se producirá la elección.

3. Podrán ser candidatos a miembros de la Comisión de Gobierno todos los miembros de la Asamblea General, excepto el

Presidente.

4. La elección se producirá mediante la votación de las listas cerradas y bloqueadas de candidatos que se presenten a tal efecto. Las listas de candidatos que se presenten deberán contar con un número de candidatos igual al de miembros de la Comisión de Gobierno, así como con la conformidad previa y expresa de todos los candidatos incluidos en las mismas.

5. A cada lista de candidatos se atribuirá un número de miembros de la Comisión de Gobierno en proporción directa a los votos que hubieran obtenido. Las fracciones se redondearán por exceso a partir de cinco décimas inclusive, o por defecto hasta las cuatro décimas.

6. Elegidos los miembros de la Comisión de Gobierno, serán convocados por el Presidente a la sesión constitutiva de dicho órgano que habrá de celebrarse no mas tarde de quince días después de la elección.

Artículo 20.º Atribuciones de la Comisión de Gobierno.

Corresponde a la Comisión de Gobierno:

a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus

funciones.

b) Las atribuciones que el Presidente o la Asamblea General le deleguen.

c) El control y fiscalización ordinarios de la actuación del Presidente, los Vicepresidentes, los Delegados del Presidente.

d) El control y fiscalización ordinarios de la marcha de la organización y los servicios de la Mancomunidad.

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 21.º Composición de la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano de gobierno y gestión superior de la Mancomunidad y estará integrada por los Alcaldes de los municipios mancomunados o por el Concejal de su propia

corporación en quien aquellos hayan delegado su representación. Cuando el número de municipios que formen la mancomunidad sea de ocho o menos la Asamblea General estará formada por el Alcalde o Concejal en quien delegue la representación y dos miembros mas por municipio.

Artículo 22.º Atribuciones de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General:

a) La elección del Presidente y, en su caso, de los

integrantes de la Comisión de Gobierno, de entre los miembros de la Asamblea.

b) Proponer a los Ayuntamientos mancomunados la modificación de los Estatutos o la disolución de la Mancomunidad.

c) Acordar la admisión de nuevos Municipios en la Mancomunidad.

d) El control y censura de los restantes órganos de gobierno de la Mancomunidad.

e) La planificación de los servicios y actuaciones de la Mancomunidad.

f) La aprobación de los Presupuestos de la Mancomunidad.

g) La aprobación de reglamentos y ordenanzas.

h) La determinación, imposición y regulación de los tributos y demás ingresos propios, incluyendo la aprobación de tarifas.

i) En general, todas las atribuciones que para el Pleno de los Ayuntamientos se establecen en el art. 22 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el resto de normas legales y reglamentarias de aplicación a las Entidades Locales.

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 23.º Régimen de funcionamiento de los órganos de la Mancomunidad.

1. El régimen jurídico y de funcionamiento de los órganos de la Mancomunidad se regirá por lo establecido con carácter general para los órganos colegiados de las Corporaciones Locales en el Capítulo I del Título V de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. La Comisión de Gobierno, si la hubiere, celebrará como mínimo una sesión ordinaria cada mes.

3. La Asamblea General celebrará, como mínimo, una sesión ordinaria cada tres meses.

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 24.º Recursos económicos.

Para la realización de sus fines, la Mancomunidad contará con los siguientes recursos:

a) Las aportaciones ordinarias que efectúen los municipios mancomunados para el sostenimiento de los gastos generales de la Mancomunidad, en la forma y cuantía que, en todo caso, se establecerá en el Presupuesto de cada año.

b) Las aportaciones que extraordinarias efectúen los municipios mancomunados para la realización de actividades concretas de la Mancomunidad, según acuerdo de la Asamblea General.

c) Los que pueda percibir de otras Administraciones como consecuencia de convenios de colaboración.

d) Las subvenciones y otros ingresos de derecho público aceptados por la Mancomunidad.

e) Las tasas por la presentación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

f) Las contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación y/o mejora de servicios competencia de la mancomunidad.

g) Los percibidos en concepto de precios públicos.

h) El producto de las operaciones de crédito.

i) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

j) Los ingresos de derecho privado derivados de los

rendimientos o productos de cualquier naturaleza generados por su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.

k) Cualesquiera otros que pudieran proceder legal o

reglamentariamente.

Artículo 25º. Retención de las aportaciones municipales. La Mancomunidad, a través de su Presidente, podrá solicitar de la Junta de Andalucía que proceda a la retención del importe de las aportaciones municipales ordinarias, no satisfechas en los plazos previstos, para su posterior ingreso en la caja de la Mancomunidad, previa audiencia del municipio o municipios afectados.

Artículo 26º. Presupuesto de la Mancomunidad.

1. Anualmente se aprobará por la Asamblea General el

Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Mancomunidad.

2. El contenido, elaboración, aprobación, modificación, ejecución y liquidación del Presupuesto, se someterá a las reglas establecidas por la normativa aplicable a las Haciendas Locales.

PERSONAL AL SERVICIO DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 27.º Personal al servicio de la Mancomunidad.

1. Las funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo, de control y fiscalización interna de la gestión económico- financiera y presupuestaria, se ejercerán por el funcionario o los funcionarios con habilitación de carácter nacional a quienes correspondan dichas funciones, o por quienes legalmente les sustituyan, en Ayuntamiento del cual sea Concejal el Presidente de la Mancomunidad.

2. La Mancomunidad podrá seleccionar al personal, funcionario o laboral, que precise para la adecuada prestación de su

actividad, o bien adscribir, con naturaleza temporal, a personal de los municipios mancomunados.

3. En el presupuesto anual se incluirá la relación del personal a su servicio, aprobándose la plantilla que comprenderá los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera y laboral.

4. El régimen de selección, derechos, deberes y funciones de todo el personal será el establecido con carácter general por la legislación vigente de régimen local.

INCORPORACION Y SEPARACION DE MIEMBROS DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 28.º Incorporación de nuevos municipios.

1. Una vez constituida la Mancomunidad, podrán adherirse a la Mancomunidad los municipios a quienes interese.

2. La petición de adhesión requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la corporación que solicite la incorporación. El acuerdo municipal incluirá la aceptación expresa de los Estatutos de la

mancomunidad que se encuentren vigentes, así como de las obligaciones que se deriven de dichos Estatutos y de los acuerdos adoptados por la Mancomunidad con anterioridad.

3. La incorporación deberá ser aprobada por la Asamblea General de la Mancomunidad con el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de representantes de los Ayuntamientos Mancomunados.

4. Una vez aprobada por la Asamblea General la adhesión, se dará conocimiento público de la misma mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 29.º Separación.

1. En cualquier momento y siempre que se encuentre al corriente de sus obligaciones económicas con la Mancomunidad, cualquier municipio de los que la integran podrá separarse de ésta.

2. El acuerdo municipal de separación requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la corporación. El acuerdo municipal de separación incluirá la renuncia expresa de los derechos que se deriven de la pertenencia a la Mancomunidad.

3. Del acuerdo municipal de separación se dará cuenta a la Asamblea General de la Mancomunidad.

4. Una vez conocida por la Asamblea General la separación, se dará conocimiento público de la misma mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 30.º Modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos se ajustará al procedimiento siguiente:

a) La Asamblea General aprobará inicialmente los nuevos Estatutos.

b) Los nuevos Estatutos se someterán a información pública por plazo de treinta días, a través de los tablones de edictos de los Ayuntamientos Mancomunados y del Boletín Oficial de la Provincia.

c) Simultáneamente, se remitirán los nuevos Estatutos a la Diputación Provincial de Almería, para que los informe en el plazo de un mes, informe que de no emitirse en dicho plazo se entenderá favorable.

d) A la vista de las alegaciones, en su caso, presentadas, la Asamblea General adoptará el acuerdo de aprobación provisional, remitiendo el expediente instruido a la Consejería de

Gobernación, que en el plazo de 30 días deberá informarlo. De no emitirse dicho informe en el plazo indicado, se entenderá que es favorable.

e) La Mancomunidad remitirá los nuevos Estatutos a los

municipios mancomunados para su aprobación, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros de cada corporación municipal.

f) Una vez aprobada la modificación de los Estatutos se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia.

DISOLUCION DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 31.º Disolución de la Mancomunidad.

1. La Mancomunidad podrá disolverse mediante acuerdo favorable adoptado por todos los Ayuntamientos Mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

2. Una vez aprobada la disolución de la Mancomunidad, se hará publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. Al disolverse la Mancomunidad, revertirán a los

Ayuntamientos los bienes de aquélla, en proporción a las aportaciones realizadas en los últimos tres años.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día de su

publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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