Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 09/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 14 de marzo de 2002, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Andex, instituida en Sevilla, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Andex, instituida en la ciudad de Sevilla, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Por la Presidenta del Patronato de la mencionada Fundación, doña María Luisa Guardiola Domínguez, mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2001, se solicita la Clasificación y registro de la Fundación Andex, aportándose al procedimiento administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 8 de agosto de 2001, ante el Notario don Mariano Toscano San Gil, bajo el núm. 2.629 de su protocolo, y posterior de subsanación otorgada el día 25 de febrero de 2002, ante el mismo Notario, bajo el núm. 629 de su protocolo.

Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo 2 de los Estatutos, siendo el mismo, según transcripción literal de dicho precepto, el siguiente:

«La finalidad fundacional es la lucha contra todas las manifestaciones negativas que para los niños, sus padres y familiares, tiene el cáncer infantil.

Tiene como objetivo promover las actividades de investigación, asistenciales, educativas y formativas en general, relativas a su finalidad fundacional.

Así mismo, tiene como fin el apoyo y colaboración para conseguir que los servicios sanitarios y asistenciales, públicos y privados, en los que se trate el cáncer infantil, estén dotados de las mejores infraestructuras, equipos y mobiliarios, incluso mediante la firma de convenios para la construcción y posterior donación de las edificaciones e instalaciones que se consideren necesarias¯.

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 9 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación, esta valorada en la cantidad de 12.020,24 euros, según consta en la escritura de constitución, acreditándose la realidad de la aportación ante el Notario autorizante.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1 de la Ley 30/1994,

persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 del citado texto legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se estima

adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales

establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley 30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la

correspondiente Clasificación administrativa, cuyo

procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS.

RESUELVE

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Andex, instituida en la ciudad de Sevilla, mediante escritura pública de constitución otorgada el día 8 de agosto de 2001, ante el Notario don Mariano Toscano San Gil, bajo el núm. 2.629 de su protocolo, y posterior de subsanación otorgada el día 25 de febrero de 2002, ante el mismo Notario, bajo el núm. 629 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en las escrituras antes citadas.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de marzo de 2002.- El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones (Res. de

21.1.2002), José Ramón Begines Cabeza.

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