Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 20/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 1 de abril de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Eduardo Magno Gómez, en representación de Modas y Confecciones Lotus, SL, contra la Resolución recaída en el expediente núm. PC-330/98.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, Modas y Confecciones Lotus, S.L., de la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Eduardo Magno Gómez, actuando en nombre y representación de la entidad "Modas y Confecciones Lotus, S.L.", contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga de fecha 16 de junio de 1999, recaída en expediente sancionador núm. PC-330/98, instruido por infracción en materia de protección al consumidor, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la Resolución que ahora se recurre, en la que se constató que, a raíz de la entrada en la Delegación Provincial de Málaga de la Hoja de Reclamaciones núm. 0731903 de 28 de diciembre de 1997, formulada por doña M.ª Angeles Pérez López contra el establecimiento Dolce Amore, cuya titularidad ostenta la entidad "Modas y Confecciones Lotus, S.L.", por presuntas irregularidades. Se requiere a la entidad denunciada, con fecha 26 de enero de 1998, para que presente en el Servicio de Consumo la copia de la contestación de dicha reclamación, incumpliendo dicho requerimiento.

Segundo. Los expresados hechos fueron considerados como constitutivos de infracción administrativa en materia de consumo prevista en el artículo 5.1 del R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y en el artículo 34.8 de la Ley 26/84, de 19 de julio, considerándose responsable de dicha infracción a la parte recurrente e imponiéndosele, de acuerdo con la calificación de leve, una sanción de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas).

Tercero. Contra la anterior Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega:

- Que Modas y Confecciones Lotus, S.L., nunca ha sido requerida por la Administración para remitir al Servicio de Consumo contestación por la reclamación formulada por el consumidor.

- Prescripción de la infracción leve imputada, a tenor de lo previsto en el art. 32.2 de la Ley 30/92.

- Caducidad del procedimiento sancionador.

- Nulidad en el expediente, causándose indefensión a Modas y Confecciones, S.L.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001 por la que se delegan competencias en diversas materias en los distintos órganos de la Consejería.

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Tercero. Se considera prioritario, para la resolución del recurso planteado, el análisis acerca de la caducidad del procedimiento sancionador, uno de los motivos alegados por el recurrente, procediéndose a su examen. En el artículo 18 del R.D. 1945/1983, por el se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de producción

agroalimentaria, se contemplan dos tipos de caducidad que se corresponden a las previstas en los apartados 2 y 3 del citado artículo. El apartado segundo dice: "Caducará la acción para perseguir las infracciones cuando conocida por la

Administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubieran transcurrido seis meses sin que la autoridad

competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento.

A estos efectos, cuando exista toma de muestras, las

actuaciones de la inspección se entenderán finalizadas después practicado el análisis inicial. El punto tres dispone:

"Iniciado el procedimiento previsto en los artículos 133 a 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo y transcurridos seis meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites previstos en dicha Ley, sin que se impulse el trámite siguiente, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones, salvo en el caso de la resolución, en que podrá transcurrir un año desde que se notificó la propuesta."

Del examen del expediente de referencia puede constatarse que entre la notificación del Acuerdo de Iniciación y la

notificación de la Propuesta de Resolución han transcurrido más de seis meses, por tanto, se ha producido la caducidad del expediente prevista en el art. 18.3 del citado Real Decreto, que establece un cómputo específico de las distintas fases del procedimiento sancionador en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Cuarto. Por lo expuesto, procede estimar el presente recurso, sin necesidad de entrar a valorar las demás alegaciones, al haberse producido la caducidad del procedimiento sancionador, ya que en la fecha en que se notificó la Propuesta de

Resolución, 7 de mayo de 1999, había transcurrido el plazo de seis meses conforme al artículo 18.3 del R.D. 1945/83, de 22 de junio.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Eduardo Magno Gómez, actuando en nombre y representación de la entidad "Modas y Confecciones Lotus, S.L." contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, de fecha referenciada, revocando la misma y dejando sin efecto la sanción impuesta.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 3 de septiembre de 2001. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.01), Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 1 de abril de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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