Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 126/2002, de 17 de abril, por el que se aprueba la adaptación y actualizaciones del Manual de Diseño Gráfico aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre, para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.

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Por Decreto 245/1997, de 15 de octubre, se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.

Su aplicación ha posibilitado el refuerzo de la imagen institucional de la Junta de Andalucía en toda la gestión que lleva a cabo.

No obstante, diseñado con la pretensión de ser un instrumento vivo que fuera dando respuesta en todo momento a las necesidades de actualización de la identidad corporativa de la Junta de Andalucía, la experiencia de los años transcurridos desde su implantación, las sugerencias recibidas desde los diversos ámbitos de la Administración y la necesidad de conseguir una mayor homogeneidad de la identificación corporativa de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas han aconsejado realizar algunas adaptaciones que refuercen la imagen e identidad de la Junta de Andalucía en aquéllos, además de introducir otras actualizaciones que se han creído necesarias.

Las modificaciones introducidas en el Manual de Diseño Gráfico facilitan una mejor y más clara identificación de la Junta de Andalucía en cuanto Institución al servicio del ciudadano en general.

Por otra parte, al incorporar el Manual en su versión digital a la Intranet de la Administración Andaluza se consigue un mayor conocimiento y difusión, así como correcta aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con el artículo 1 del Decreto 302/2000, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de abril de 2002,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se aprueban la adaptación y actualizaciones que se introducen en el Manual de Diseño Gráfico, aprobado por el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, de obligada observancia por todas las Consejerías, Organismos Autónomos, Empresas de capital íntegro de la Junta de Andalucía, bien sean Entidades de Derecho Público o Sociedades Mercantiles y Fundaciones en las que corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía la designación de la totalidad de los miembros de su Patronato.

A fin de facilitar su correcta aplicación, el Manual de Diseño Gráfico estará disponible en formato electrónico, mediante el acceso a la Intranet de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. La Consejería de la Presidencia coordinará, a través de la Dirección General de Comunicación Social, las actuaciones tendentes a la aplicación del presente Decreto.

Disposición Adicional Unica. En todo expediente de contratación tramitado por alguna de las Entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto cuyo objeto y desarrollo guarde relación directa o indirecta con aplicaciones del Manual de Diseño Gráfico o con la realización de actividades de difusión publicitaria deberá constar expresamente la adecuación a lo establecido en el citado Manual y, en su caso, en la Ley 4/1999, de 11 de mayo, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.

Disposición Transitoria Primera. 1. Los plazos para llevar a cabo la adecuación al Manual de Diseño Gráfico que se aprueba por el presente Decreto serán los siguientes:

a) En Papelería deberá haberse hecho efectiva en un plazo máximo de 6 meses, a partir de la fecha de su entrada en vigor.

b) En Publicaciones y en la presencia en los Medios de

Comunicación será de aplicación inmediata.

c) En Señalización Exterior deberá haberse realizado antes del

1 de enero del año 2003.

d) En Señalización Interior deberá haberse realizado antes del

1 de enero del año 2004.

2. En cualquier caso, todas las sedes y centros de las

Entidades sujetas al ámbito del presente Decreto deberán estar debidamente señalizados, de acuerdo con lo previsto en el Manual de Diseño Gráfico, antes del 1 de enero del año 2004.

Disposición Transitoria Segunda. El Manual de Diseño Gráfico será de aplicación inmediata en la Señalización de Obras y Actuaciones cuya ejecución se inicie a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Igualmente, deberá adaptarse a las previsiones de este Decreto la señalización de aquellas obras y actuaciones en curso siempre que queden seis o más meses para su finalización, contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Se autoriza al Consejero de la Presidencia para dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. El presente Decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de abril de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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